REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOSALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,OBISPO RAMOSDE LORA Y CARACCIOLOPARRA Y OLMEDODE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año
210° y 162°
PARTE SOLICITANTE: VERUSKA CAROLA BARROSO YEDRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 11.456.539 domiciliada en el sector Brisas de Onia, calle 05, casa sin número de la Parroquia Rómulo Gallegos, El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil actuando en representación de las ciudadanas ESTHEFANI SOFIA LINARES CARIDAD Y ABRIL ESMERALDA LINARES CARIDAD, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedulas de identidad Nros. 23.475.432 y 25.665.334 respectivamente, siendo la primera de las nombradas concubina y las ciudadanas ESTHEFANI SOFIA LINARES CARIDAD Y ABRIL ESMERALDA LINARES CARIDAD hijas del causante RULIS EDUARDO LINARES GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.082.497.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: AITZA GORETTI GUTIERREZ ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.713.918 inscrita en el instituto de previsión social del abogado con el Nro. 70.172.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por VERUSKA CAROLA BARROSO YEDRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 11.456.539 domiciliada en el sector Brisas de Onia, calle 05, casa sin número de la Parroquia Rómulo Gallegos, El vigía, Municpio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil actuando en representación de las ciudadanas ESTHEFANI SOFIA LINARES CARIDAD Y ABRIL ESMERALDA LINARES CARIDAD, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedulas de identidad Nros. 23.475.432 y 25.665.334 respectivamente, siendo la primera de las nombradas concubina y las ciudadanas ESTHEFANI SOFIA LINARES CARIDAD Y ABRIL ESMERALDA LINARES CARIDAD hijas del causante RULIS EDUARDO LINARES GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.082.497, quien falleció ab-instestato el día 13 de agosto del año 2019, según se evidencia de copia del acta de defunción de fecha 14 de agosto de 2019 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida de abogado, expuso lo que a continuación se trascribe: 1) Que el causante RULIS EDUARDO LINARES GONZÁLEZ, era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. 10.082.497 domiciliado en el sector Brisas de Onia, calle 05, casa sin número de la Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y falleció el día 13 de agosto de 2019, según se evidencia de acta de Registro de defunción signada con el Nro. 213 de fecha 14 de agosto de 2019, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; 2) Que, el causante RULIS EDUARDO LINARES GONZÁLEZ, era el padre de las ciudadanas ESTHEFANI SOFIA LINARES CARIDAD Y ABRIL ESMERALDA LINARES CARIDAD, tal como se evidencia de actas de nacimientos expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, dicha partida esta signada con el Nro. 1.614, año 1994 y Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, signada con el Nro. 309, año 1996 respectivamente y era el concubino de la aquí solicitante VERUSKA CAROLA BARROSO YEDRA, según se evidencia del acta de Registro de Unión Estable de Hecho emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 125, año 2016; 3) Que, por lo antes expuesto ocurre ante este Tribunal a los fines que las ciudadanas ESTHEFANI SOFIA LINARES CARIDAD Y ABRIL ESMERALDA LINARES CARIDAD y VERUSKA CAROLA BARROSO YEDRA, sean declaradas como Únicos y Universales Herederos y se les conceda el título suficiente de los bienes quedantes, si existieran al fallecimiento del causante RULIS EDUARDO LINARES GONZALEZ.
Junto con el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, la solicitante, presento las siguientes actas:
1. Acta de Registro de Unión Estable de Hecho emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 125, año 2016, pertenecientes a la ciudadana VERUSKA CAROLA BARROSO YEDRA y el causante RULIS EDUARDO LINARES GONZÁLEZ.
2. Acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, dicha partida esta signada con el Nro. 1.614, año 1994 perteneciente a ESTHEFANI SOFIA LINARES CARIDAD.
3. Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, signada con el Nro. 309, año 1996 perteneciente a ABRIL ESMERALDA LINARES CARIDAD.
3. Acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 213, año 2019, perteneciente al causante RULIS EDUARDO LINARES GONZÁLEZ.
4. Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Distrito Sucre del Estado Zulia, Municipio Bobures, signada con el Nro. 485, año 1966, perteneciente al causante RULIS EDUARDO LINARES GONZÁLEZ.
5. Copia fotostática de la sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente certificada por la secretaria del tribunal mencionado, en fecha 08 de junio de 2009.
Mediante auto de fecha 03 de marzo del año 2021 (f. 31 y su vuelto), el Tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente a lo solicitud de únicos y universales herederos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Admite cuanto ha lugar en derecho. Se formó expediente y se registró en los libros respectivos. En esta misma fecha se fijó para el tercer día despacho siguiente al auto de admisión para escuchar declaración de los ciudadanos: LUZ MARINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.224.430, y JORMAN JOSÉ JEREZ, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. 15.622.864 domiciliados en la casa Nro. 5-22 EL Guayabal, del sector Brisas de Onia, casa Nro. 09, calle 5, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida a las nueve y media de la mañana (09:30 am)y diez de la mañana (10:00AM) en su orden.

II
MOTIVA.
En fecha 16 de marzo de 2021 (fs. 32 y 33 con sus respectivos vueltos), rindieron declaraciones por ante este Tribunal, las testigos ciudadanos LUZ MARINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.224.430, y JORMAN JOSÉ JEREZ, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. 15.622.864 domiciliados en la casa Nro. 5-22 EL Guayabal, del sector Brisas de Onia, casa Nro. 09, calle 5, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida:
LUZ MARINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.224.430, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:


LA PRIMERA PREGUNTA-. DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA Y TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO VERUSKA CAROLA BARROSO YEDRA. – CONTESTO: si lo conozco de vista y trato y comunicación desde hace 12 años aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACION AL CUJUS RULIS EDUARDO LINARES GONZALEZ, QUIEN ERA VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA 10.082.497, QUIEN FALLECE EL 13 DE AGOSTO DE 2019. CONTESTO:- si me consta que el señor falleció el 13 de agosto de 2019 en el hospital nuevo Hugo Chávez Frías.- TERCERA PREGUNTA: DIGA AL TESTIGO SI PUEDE DAR FE Y COMO LE CONSTA SI EL PRENOMBRADO CAUSANTE RULIS EDUARDO LINARES GONZALEZ ERA CONCUBINO CON LA CIUDADANA VERUSKA CAROLA BARROSO YEDRA. CONTESTO: si me consta que el prenombrado causante era concubino con la ciudadana Veruska Carola Barroso Yedra desde hace más o menos 12 años.- CUARTA PREGUNTA: DIGA AL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LAS CIUDADANAS ESTHEFANI SOFIA LINARES CARIDAD Y ABRIL ESMERALDA LINARES CARIDAD SON HIJAS DEL CAUSANTE RULIS EDUARDO LINARES GONZALEZ. CONTESTO: si se consta y me consta que las ciudadanas Esthefani Sofía Linares Caridad y Abril Esmeralda Linares Caridad son hijas del causante Rulis Eduardo Linares González.- QUINTA PREGUNTA: DIGA AL TESTIGO SI LE CONSTA LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL PRENOMBRADO CAUSANTE RULIS EDUARDO LINARES GONZALES SON LAS CIUDADANAS VERUSKA CAROLA BARROSO YEDRA (CONCUBINA) Y ESTHEFANI SOFIA LINARES CARIDAD Y ABRIL ESMERALDA LINARES CARIDAD (HIJAS). CONTESTO: si se y me consta los únicos y universales herederos del prenombrado causante Rulis Eduardo Linares Gonzales son las ciudadanas Veruska Carola Barroso Yedra (concubina) y Esthefani Sofia Linares Caridad y Abril Esmeralda Linares Caridad (hijas).- SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI PUEDE DAR FE QUE EL CAUSANTE RULIS EDUARDO LINARES GONZALES NO TUVO OTRA ESPOSA ASI COMO TAMPOCO OTROS HIJOS PROPIOS, NI ADOPTADOS, NI RECONOCIDOS. CONTESTO: Si se y me consta que el señor Rulis Linares no tuvo otra concubina ni esposa.

JORMAN JOSÉ JEREZ, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. 15.622.864, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

LA PRIMERA PREGUNTA-. DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA Y TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO VERUSKA CAROLA BARROSO YEDRA. – CONTESTO: si lo conozco de vista y trato y comunicación desde hace 8 años aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACION AL DE CUJUS RULIS EDUARDO LINARES GONZALEZ, QUIEN ERA VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA 10.082.497 QUIEN FALLECE EL 13 DE AGOSTO DE 2019.- CONTESTO: si me consta que el señor falleció el 13 de agosto de 2019 en el hospital nuevo Hugo Chávez Frías.- TERCERA PREGUNTA: DIGA AL TESTIGO SI PUEDE DAR FE Y COMO LE CONSTA SI EL PRENOMBRADO CAUSANTE RULIS EDUARDO LINARES GONZALEZ ERA CONCUBINO CON LA CIUDADANA VERUSKA CAROLA BARROSO YEDRA. CONTESTO: si me consta, como vecino pude ser testigo que el prenombrado causante era concubino con la ciudadana Veruska Carola Barroso Yedra ya que siempre los vi juntos conviviendo.- CUARTA PREGUNTA: DIGA AL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LAS CIUDADANAS ESTHEFANI SOFIA LINARES CARIDAD Y ABRIL ESMERALDA LINARES CARIDAD SON HIJAS DEL CAUSANTE RULIS EDUARDO LINARES GONZALEZ.- CONTESTO: si me consta que las ciudadanas Esthefani Sofía Linares Caridad y Abril Esmeralda Linares Caridad son hijas del causante Rulis Eduardo Linares González.- QUINTA PREGUNTA: DIGA AL TESTIGO SI LE CONSTA LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL PRENOMBRADO CAUSANTE RULIS EDUARDO LINARES GONZALES SON LAS CIUDADANAS VERUSKA CAROLA BARROSO YEDRA (CONCUBINA) Y ESTHEFANI SOFIA LINARES CARIDAD Y ABRIL ESMERALDA LINARES CARIDAD (HIJAS). CONTESTO: si me consta que los únicos y universales herederos del prenombrado causante Rulis Eduardo Linares González son las ciudadanas Veruska Carola Barroso Yedra (concubina) y Esthefani Sofia Linares Caridad y Abril Esmeralda Linares Caridad (hijas).- SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI PUEDE DAR FE QUE EL CAUSANTE RULIS EDUARDO LINARES GONZALEZ NO TUVO OTRA ESPOSA ASI COMO TAMPOCO OTROS HIJOS PROPIOS, NI ADOPTADOS, NI RECONOCIDOS. CONTESTO: no nunca la vi con otra persona.

Esta juzgadora observa del interrogatorio formulado a los testigos LUZ MARINA QUINTERO y JORMAN JOSÉ JEREZ, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, esta juzgadora analizadas como fueron las deposiciones rendidas por los testigos ciudadanos LUZ MARINA QUINTERO y JORMAN JOSÉ JEREZ e igualmente analizadas y revisadas como fueron las partidas de nacimientos de las ciudadanas: 1) ESTHEFANI SOFIA LINARES CARIDAD, dicha partida emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, signada con el Nro. 1.614, año 1994, 2) ABRIL ESMERALDA LINARES CARIDAD, dicha partida emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Róm56+ulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nr-o. 213, año 2019, 3) acta de Registro de Unión Estable de Hecho emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adrinai del Estado Mérida, signada con el Nro. 125, año 2016, pertenecientes a la ciudadana VERUSKA CAROLA BARROSO YEDRA y el causante RULIS EDUARDO LINARES GONZÁLEZ y 4) acta de defunción expedida Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 213, año 2019, perteneciente al causante RULIS EDUARDO LINARES GONZÁLEZ, puede concluir que los Únicos y Universales Herederos del Causante son las ciudadanas ESTHEFANI SOFIA LINARES CARIDAD, ABRIL ESMERALDA LINARES CARIDAD y VERUSKA CAROLA BARROSO YEDRA, la primera y la segunda de las nombradas hijas y la tercera de las nombradas la concubina del causante RULIS EDUARDO LINARES GONZÁLEZ.
III
DECISIÓN
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, del causante RULIS EDUARDO LINARES GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. 10.082.497 domiciliado en el sector Brisas de Onia, calle 05, casa sin número de la Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que falleció ab-intestato el día 13 de agosto de 2019, según se evidencia de acta de defunción expedida Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 213, año 2019, a las ciudadanas: 1) ESTHEFANI SOFIA LINARES CARIDAD (hija), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.475.432, según se evidencia de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, dicha partida esta signada con el Nro. 1.614, año 1994, 2) ABRIL ESMERALDA LINARES CARIDAD, (hija) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.665.334, según se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, signada con el Nro. 309, año 1996 y 3) VERUSKA CAROLA BARROSO YEDRA, (concubina) venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 11.456.539, según se evidencia de acta de Registro de Unión Estable de Hecho emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adrinai del Estado Mérida, signada con el Nro. 125, año 2016. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiuno. 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TITULAR;

ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
Sria.