REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veintiocho (28) de Abril del año dos mil veintiuno (2.021).
211º y 162º
SOLICITUD N° 4394-
De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se observa que en fecha ocho (08) de Febrero de 2.021, se recibió por distribución, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fuera presentada por las ciudadanas YICIA YANEILA LEON VILLASMIL Y YUSELYS YACKELINE LEON VILLASMIL, venezolana, mayores de edad, solteras, de profesión ambas licenciadas en Educación, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 12.135.543 y 14.022.528, en su orden, con domicilio procesal en la Urbanización Presidente Páez, sector 2, vereda 22, casa Nº 09, de la ciudad del Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas del causante LUIS ALBERTO LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.371.710, en la Urbanización Don Luis, casa Nº 6, situada en la calle 2, tercera etapa, manzana 8, parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, asistidas en este acto por el abogado LUIS ALBERTO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.707.302, inscrita en el Inpreabogado N° 79.452, domicilio en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
De dicha solicitud se desprende que las mencionadas ciudadanas pide se le declare junto a los ciudadanos AUXILIADORA DAVILA DE LEON, MILDREX CAROLINA LEON MERCADO, LINO ALBERTO LEON DAVILA, LEONEL ALEXANDER LEON DAVILA, LUIS ARGENIS LEON DAVILA, LADYMIR ANTONIO LEON DAVILA y LONNY ALFREDO LEON DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.961.855, V-18.696.883, V-14.962.486, V-14.962.485, V-15.594.054, V-15.594.053 y V-16.039.325, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos del ciudadano LUIS ALBERTO LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.371.710, en la Urbanización Don Luis, casa Nº 6, situada en la calle 2, tercera etapa, manzana 8, parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día seis (06) de Septiembre del año dos mil veinte (2.020), según consta en acta de Defunción Nº 674, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la cual fue consignada a la presente solicitud junto a toda la documentación necesaria, todo lo cual corre inserto a los autos a los folios ( 08 y 09 y su respectivo vueltos).
Ante tal petición, este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2.021), que corre inserto al folio (34 y vto), procedió a ADMITIR dicha solicitud, fijándose fecha y hora para escuchar a los ciudadanos: JUAN BAUTISTA AZOCAR CALZADILLA, PAULA DEL CARMEN TREJO DE ARAQUE y JONEIDA DEL CARMEN AMESTY BALLESTAROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.500.638, V-4.472.763. y V-7.897.718, respectivamente, quienes rendirían en la oportunidad correspondiente su declaración ante este Tribunal, sobre los particulares expuestos en la presente solicitud. Asimismo, se ordenó librar un cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación regional, como es el diario Frontera o Pico Bolívar, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se crean asistidos de derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud, folio (35).-
En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiuno (2.021), siendo el día y hora fijado para la declaración de los testigos, se hizo presente por ante este Tribunal, los ciudadanos JUAN BAUTISTA AZOCAR CALZADILLA, PAULA DEL CARMEN TREJO DE ARAQUE y JONEIDA DEL CARMEN AMESTY BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.500.638, V-4.472.763. y V-7.897.718, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones en relación con los particulares expuestos en la presente solicitud, folios (36. 37 y 38)
En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiuno (2.021), mediante diligencia las ciudadanas YICIA YANEILA LEON VILLASMIL y YUSELYS YACKELINE LEON VILLASMIL, asistidas en este acto por el abogado LUIS ALBERTO SALAS, plenamente identificados en autos, solicitaron que la publicación del cartel de notificación ordenado por este Tribunal se fijará en la cartelera de la sede del Tribunal, motivado a que la parte solicitante no cuenta con los recursos económicos para realizarla en un diario de la localidad, folio (39).
En fecha tres (03) de Marzo de dos mil veintiuno (2021), mediante auto este Tribunal acordó prescindir de la publicación del cartel de notificación en un diario de la localidad y en consecuencia, ordenó que dicha publicación se realice en la cartelera de este despacho, folio (40 y vto.)
En fecha quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021), mediante diligencia, la suscrita Secretaria Accidental de este Despacho, Abg. Angie Yulexci Ovalles, dio cuenta que el día miércoles diez (10) de Febrero del año en curso, fijó en la cartelera de este Despacho, el cartel de notificación, relacionado con la presente declaración de Únicos y Universales Herederos, folio (41)
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
I.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, razón ésta, por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
II.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí decide observa lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesta por las ciudadanas las ciudadanas YICIA YANEILA LEON VILLASMIL y YUSELYS YACKELINE LEON VILLASMIL, venezolana, mayores de edad, solteras, de profesión ambas licenciadas en Educación, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 12.135.543 y 14.022.528, en su orden, con domicilio procesal en la Urbanización Presidente Páez, sector 2, vereda 22, casa Nº 09, de la ciudad del Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, asistidas por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.707.302, inscrita en el Inpreabogado N° 79.452, domicilio en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. Quien solicita se le declare junto a los ciudadanos AUXILIADORA DAVILA DE LEON, MILDREX CAROLINA LEON MERCADO, LINO ALBERTO LEON DAVILA, LEONEL ALEXANDER LEON DAVILA, LUIS ARGENIS LEON DAVILA, LADYMIR ANTONIO LEON DAVILA y LONNY ALFREDO LEON DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.961.855, V-18.696.883, V-14.962.486, V-14.962.485, V-15.564.054, V-15.564.053 y V-16.039.325, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos del ciudadano LUIS ALBERTO LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.371.710, en la Urbanización Don Luis, casa Nº 6, situada en la calle 2, tercera etapa, manzana 8, parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día seis (06) de Septiembre del año dos mil veinte (2.020), según consta en acta de Defunción Nº 674, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio ocho y nueve y su respectivos vuelto (08 y 09 y vto.).
III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD IN COMENTO.
Vista la petición realizada por la ciudadana YICIA YANEILA LEON VILLASMIL y YUSELYS YACKELINE LEON VILLASMIL, ya identificadas a los autos y antes de entrar a emitir un pronunciamiento en cuanto a la misma, se hace necesario realizar un análisis de las documentales presentadas como acervo probatorio y que fueron traídas a los autos por la solicitante, en tal sentido, tenemos las siguientes:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 674, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO LEON (CAUSANTE).
Con respecto a dicha Acta de Defunción, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, primeramente por cuanto con la misma, se demuestra el fallecimiento del ciudadano LUIS ALBERTO LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.371.710, cuyo fallecimiento aconteció en fecha seis (06) de Septiembre del año dos mil veinte (2.020), y que fue a consecuencia INFARTO AGUDO MIOCARDIO- HTA CRONICA DEMENCIA SENIL, según certificado médico Nº 3769725 emitido por Dr. Franklin Ramsés, M.P.P.S. Nº 134.146, e igualmente se le otorga valor y merito probatorio por tratarse de un documento público, el cual no fue impugnado, negado, ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
SEGUNDO: Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, Nº 40, correspondiente al año 1978, expedida por el Registro Civil Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los Ciudadanos LUIS ALBERTO LEON y AUXILIADORA DAVILA, la cual corre inserta al folio (14.).
Con respecto a dicha Acta de Matrimonio, quien aquí suscribe le otorga valor y merito jurídico probatorio, primeramente por cuanto con la misma, se demuestra el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ALBERTO LEON y AUXILIADORA DAVILA, e igualmente se le otorga valor y merito probatorio, por tratarse de un documento público, el cual no fue impugnado, negado, ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
TERCERO: Copia simple de la CEDULA DE IDENTIDAD, perteneciente a los ciudadanos LUIS ALBERTO LEON, YICIA YANEILA LEON VILLASMIL, YUSELYS YACKELINE LEON VILLASMIL, AUXILIADORA DAVILA DE LEON, MILDREX CAROLINA LEON MERCADO, LINO ALBERTO LEON DAVILA, LEONEL ALEXANDER LEON DAVILA, LUIS ARGENIS LEON DAVILA, LADYMIR ANTONIO LEON DAVILA y LONNY ALFREDO LEON DAVILA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.371.710, V- 12.135.543 y 14.022.528, V-3.961.855, V-14.962.485, V-14.962.486, V-15.594.054, V-15.594.053, V-16.039.325 y V-18.696.883, las cuales corren insertas a los folios (6, 7, 10, 15, 25, 26, 27, 28, 29 y 31).
Con respecto a la prueba quien Juzga, le otorga valor y merito jurídico probatorio, primeramente por cuanto se trata de unas copias simples de un documento público que no fue impugnado, negado, ni desechado, y por ende, se tiene como fidedigno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
CUARTO: Copia Original del (A) ACTA NACIMIENTO Nº 827, folio 414, correspondiente al año 1976, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida perteneciente a la Ciudadana YICIA YANEILA LEON VILLASMIL, la cual corre inserta a los folios (11.); B) ACTA NACIMIENTO Nº 1030, folio 42, correspondiente al año 1978, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida perteneciente a la Ciudadana YUSELYS YACKELINE VILLASMIL, la cual corre inserta a los folios (13.); C) ACTA NACIMIENTO Nº 1846, folio 354, correspondiente al año 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida perteneciente al ciudadano LINO ALBERTO LEON DAVILA, la cual corre inserta a los folios (17.); D) ACTA NACIMIENTO Nº 2224, folio 431, correspondiente al año 1980, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida perteneciente al ciudadano LEONEL ALEXANDER LEON DAVILA, la cual corre inserta a los folios (19.); E) ACTA NACIMIENTO Nº 2447, folio 54, correspondiente al año 1981, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida perteneciente al ciudadano LUIS ARGENIS LEON DAVILA, la cual corre inserta a los folios (21.); F) ACTA NACIMIENTO Nº 229, folio 116, correspondiente al año 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida perteneciente al ciudadano LADYMIR ANTONIO LEON DAVILA, la cual corre inserta a los folios (23.); G) ACTA NACIMIENTO Nº 1091, folio 99, correspondiente al año 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida perteneciente al ciudadano LONNY ALFREDO LEON DAVILA, la cual corre inserta a los folios (24) y H) ACTA NACIMIENTO Nº 1536, libro 04, correspondiente al año 1992, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Carlos Municipio Colon del Estado Zulia perteneciente a la ciudadana MILDERX CAROLINA LEÓN MERCADO, la cual corre inserta a los folios (30.). Con respecto a dichas Actas de Nacimientos, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, primeramente por cuanto con las mismas, se demuestran el vínculo filiatorio existente entre los ciudadanos antes identificados, e igualmente se le otorga valor y merito probatorio, por tratarse de un documento administrativo, con carácter público, el cual no fue impugnado, negado ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIFÍCALES
Consta a los folios (36, 37 y 38) de la presente solicitud, que los ciudadanos JUAN BAUTISTA AZOCAR CALZADILLA, PAULA DEL CARMEN TREJO DE ARAQUE y JONEIDA DEL CARMEN AMESTY BALLESTEROS, plenamente identificadas, quienes se presentaron y rindieron sus respectivos testimonios.
Con respecto a esta prueba, quien Juzga le otorga valor y merito jurídico probatorio, por cuanto los testigos fueron contestes en sus deposiciones, y la confianza que merecen por su edad. Y así se decide.
Vistas las documentales presentadas por la solicitante, en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos: AUXILIADORA DAVILA DE LEON, YICIA YANEILA LEON VILLASMIL, YUSELYS YACKELINE LEON VILLASMIL, MILDREX CAROLINA LEON MERCADO, LINO ALBERTO LEON DAVILA, LEONEL ALEXANDER LEON DAVILA, LUIS ARGENIS LEON DAVILA, LADYMIR ANTONIO LEON DAVILA y LONNY ALFREDO LEON DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.961.855, V-12.135.543, V-14.022.528, V-18.696.883, V-14.962.486, V-14.962.485, V-15.594.054, V-15.594.053 y V-16.039.325, en su condición de cónyuge e hijos como las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano LUIS ALBERTO LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.371.710, cuyo fallecimiento aconteció en fecha seis (06) de Septiembre del año dos mil veinte (2.020), Defunción Nº 674, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Así las cosas, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran el nexo conyugal y filiatorio alegado por las solicitantes, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedó demostrado y aunado al hecho, de no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación que fuera efectuada en la cartelera de este Tribunal, lo cual consta al folio (20); sumado al hecho de que los documentos presentados no fueron tachados, negados, ni impugnados en la oportunidad legal respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil. Este tribunal considera que la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a que se contraen las presentes actuaciones, está ajustada a derecho, y por ende debe DECLARARSE PROCEDENTE, y así debe decidirse.
III
PARTE DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en consecuencia, ténganse como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LUIS ALBERTO LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.371.710, cuyo fallecimiento aconteció en fecha seis (06) de Septiembre del año dos mil veinte (2.020), Defunción Nº 674, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos: AUXILIADORA DAVILA DE LEON, YICIA YANEILA LEON VILLASMIL, YUSELYS YACKELINE LEON VILLASMIL, MILDREX CAROLINA LEON MERCADO, LINO ALBERTO LEON DAVILA, LEONEL ALEXANDER LEON DAVILA, LUIS ARGENIS LEON DAVILA, LADYMIR ANTONIO LEON DAVILA y LONNY ALFREDO LEON DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.961.855, V-12.135.543, V-14.022.528, V-18.696.883, V-14.962.486, V-14.962.485, V-15.594.054, V-15.594.053 y V-16.039.325, en su condición de cónyuge e hijos de causante ya identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que las mismas queden en este Juzgado para que surta efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil veintiuno. (2.021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
ANGIE OVALLES SRIA.-
Solicitud. Nº 4394.- YAOS/ya
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2.021).-
211º y 162º
Certifíquese por Secretaria la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco y sus respectivos vueltos (42, 43, 44 y 45 y vtos), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, y en atención a lo dispuesto en las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias y los libros de registro que llevan los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan” contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital. Cúmplase. SOLICITANTES: YICIA YANEILA LEON VILLASMIL Y YUSBELYS YACKELINE LEON VILLASMIL, asistida por el abogado en ejercicio, LUIS ALBERTO SALAS.- MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
OVALLES SRIA.
Yaos/ya
SOL. Nº 4394
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