TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; doce (12) de Abril de dos mil veintiuno (2021).
210º y 162º
Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 02 de Marzo de 2.021 por los ciudadanos: DANIELA DEL CARMEN ANDARA HOYOS y ALEX ALBERTO ALARCON BRICEÑO , venezolanos, mayores de edad, la primera asistente de laboratorio, el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.610.737 y V-12.046.528 respectivamente, domiciliados ella en la avenida Bolívar, metros abajo de la Plaza Bolívar y él en la Urbanización Timotes ambos de la Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes acordaron en reglamentar el aumento de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, en la cantidad de VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($ 25,oo) que consignará por mensualidades vencidas partir de la presente fecha, ante éste Tribunal o su equivalente en bolívares del monto indicado en moneda extranjera calculado dicho monto a la tasa de cambio existente para el momento del pago, el cual depositare en la cuenta aperturada al efecto. Igualmente se comprometieron a cancelar en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de guardería, vestidos, calzado, útiles escolares, gastos médicos y de medicina en caso de enfermedad. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al niño y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las once de la mañana.-
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ARURO BUSTOS ARAUJO.
DVL/VABA.
Exp: 2021-732
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