REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
210º y 162º

EXP Nº 2021-730
DEMANDANTES: ALVIS DE JESUS ALBARRAN VERGARA y YASMILEY DEL CARMEN ANDRADE MARQUINA (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibido previa distribución por este mismo Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2021, en virtud del cual los ciudadanos ALVIS DE JESUS ALBARRAN VERGARA y YASMILEY DEL CARMEN ANDRADE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.598.977 y V- 16.066.121 en su orden respectivo, domiciliados el primero en el caserio Las Porqueras, s/n y la segunda en la avenida Miranda casa Nº 11-42 ambos de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA FLOR ANDRADE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.170.349, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 48.251, de este domicilio y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO 185-A , conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 09 de Febrero de 2021, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ALVIS DE JESUS ALBARRAN VERGARA y YASMILEY DEL CARMEN ANDRADE MARQUINA. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, más UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada la abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal de Guardia de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares en fecha 12 de Febrero de 2021, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso y vencido el mismo, la mencionada Fiscal, no diligenció en el expediente. A tal efecto éste Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:

Consta en autos A.- Original de la Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ALVIS DE JESUS ALBARRAN VERGARA y YASMILEY DEL CARMEN ANDRADE MARQUINA, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, correspondiente al año 2013, signada bajo el N° 05.- B.- Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de los solicitantes.- En la solicitud los cónyuges ciudadanos: ALVIS DE JESUS ALBARRAN VERGARA y YASMILEY DEL CARMEN ANDRADE MARQUINA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, suspendiendo desde la fecha veinte (20) de Febrero de 2015, fundamentando la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos ALVIS DE JESUS ALBARRAN VERGARA y YASMILEY DEL CARMEN ANDRADE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.598.977 y V- 16.066.121 en su orden respectivo, domiciliados el primero en el caserío Las Porqueras s/n y la segunda en la avenida Miranda casa Nº 11-42 ambos de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles,, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 07 de Febrero de 2013, según acta signada bajo el N° 05.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito cabeza de las presentes actuaciones que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad .-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil veintiuno (2021).-
EL JUEZ:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

EL SECRETARIO:

Abg. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las once de la mañana.

EL SECRETARIO:

Abg. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO
DVL/VABA.*