TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veintiséis (26) de abril de Dos mil Veintiuno 2021.
211º y 162º
DEMANDANTE: ZENON SANCHEZ DUGARTE
DEMANDADO: PEDRO SANCHEZ DUGARTE
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
(PROCEDIMIENTO ORDINARIO) EXPEDIENTE 9547
Visto el anterior convenimiento, celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto al folio 24 del expediente, donde la PARTE DEMANDADA: ZENON SANCHEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 10.107.453, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANDRES BRISEÑO, inscrito en el Nº 34.342 y hábil con fundamento a lo estipulado en el articulo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe el convenimiento en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPREVENTA. En tal sentido solicita del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minuciosos análisis de los puntos que conforman este acto, llega al convencimiento que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, que se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales estas de indudable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como lo prescriben los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Lay Adjetiva Civil, en concordancia , con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil. LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiendo el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligación convenida.
LA JUEZ TITULAR
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRTETARIA.
ABG. Susana Evelia parra c.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
|