REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
211° y 162°
SOLICITUD Nº8256
S O LI C I T A N T ES: SOCORRO VASQUEZ DE ESPINOZA Y LEYDA ESPINOZA DE VASQUEZ
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 17 de Marzo de 2021.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SOCORRO VASQUEZ DE ESPINOZA Y LEYDA ESPINOZA DE VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.457.825 y V-9.471.307, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hija del causante y asistidas por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.044.879 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.306, de este domicilio y hábil, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALVARO ESPINOZA PAREDES, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 963.982 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de SOCORRO VASQUEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.457.825 y progenitor de los ciudadanos ISAMAR ESPINOZA DE MORENO, NEYDA ESPINOZA VASQUEZ, LEYDA ESPINOZA VASQUEZ, Y JUAN JORGE ESPINOZA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.029.505, V-9.471.306, V-9.471.307 y V-10.715.127 respectivamente. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante ALVARO ESPINOZA PAREDES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 17 de Marzo de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 06 de Enero de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 002, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALVARO ESPINOZA PAREDES.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ALVARO ESPINOZA PAREDES, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 002, en fecha 07 de Enero de 2021.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SOCORRO VASQUEZ DE ESPINOZA y ALVARO ESPINOZA PAREDES, emitida por la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 126, del año 1964 e inserta en el Libro de Matrimonios que llevó la Prefectura del Municipio El Llano (Ahora Parroquia El Llano), Distrito Libertador (Ahora Municipio Libertador) del Estrado Mérida.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN JORGE ESPINOZA VASQUEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 2671, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1970.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ISAMAR ESPINOZA PAREDES, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1736, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1965.
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LEYDA ESPINOZA VASQUEZ, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 2341, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1968.
Sexto: Copia certificada de la partida de nacimiento del NEYDA ESPINOZA VASQUEZ, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 2340, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1968.
Séptimo: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: JACOBO ALEXIS MONTERO CARRERO, MARY CONSUELO LABRADOR BELANDRIA, WILLIAN SERGIO JOSE MONTIEL RAMIREZ, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ALVARO ESPINOZA PAREDES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Vº 963.982, quien falleció ab-intestato el 06 de Enero de 2021, según consta en Acta de Defunción Nº 002, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos SOCORRO VASQUEZ DE ESPINOZA, I SAMAR ESPINOZA DE MORENO, NEYDA ESPINOZA VASQUEZ, LEYDA ESPINOZA VASQUEZ, Y JUAN JORGE ESPINOZA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.457.825, V-8.029.505, V-9.471.306, V-9.471.307 y V-10.715.127 respectivamente, viuda, casada, soltera, soltera y casado en su orden, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho (28)DIAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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