TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
210° Y 162°
EXPEDIENTE Nº 9494.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la abogada GRECIA ANDREA CEPEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-15.517.213, e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº116.562, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y representación, contra SOCIEDAD MERCANTIL “MUNDO SAFARI PET SHOP C.A., en la persona de su Presidente GAMAL JOSÉ EL HALABI MADRID., domiciliado en la ciudad de Mérida, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de enero de 2020, se ordeno la citación de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL “MUNDO SAFARI PET SHOP C.A., en la persona de su Presidente GAMAL JOSE EL HALABI MADRID, a fin de dar contestación a la demanda. Se ordeno librar recaudos de citación anexando copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de admisión para que el Alguacil practique la citación. Por auto se ordeno expedir copias certificadas requeridas anteriormente. Diligencio el Alguacil para consignar Recibo de Citación sin firmar por el ciudadano GAMAL JOSE EL HALABI MADRID, se ordeno agregar Boleta de Notificación junto con los recaudos de citación.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 06 de Febrero de 2020, la parte actora no ha impulsado la presente causa y hasta la presente fecha han transcurrido más de de un año y dos meses de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 28 de Abril de Dos Mil Veintiuno.

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Nueve de la mañana, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA