REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
210º y 162º
EXP. Nº 8.403
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: MedeleineRicher y Jorge GuiñezMatamala, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.727.993 y V-13.974.954, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente:Carmen Judith Zambrano, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.793, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 229.423, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal:Avenida 1 con calle 13, casa Nº 1-8, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida,
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 30 de noviembre de 2020 (f. 17), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos MEDELEINE RICHER Y JORGE GUIÑEZ MATAMALA, asistidos por la abogado Carmen Judith Zambrano, la misma se admitió en fecha 01 de Diciembre de 2.020, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
En nuestra unión matrimonial fue disuelta en 26 de Mayo de 2005, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que anexamos copia certificada marcada con la letra “A”, por lo que ahora realizamos la partición y liquidación amistosa de bienes de bienes de la comunidad conyugal existentes entre nosotros a tenor de la estipulación que se expresa a continuación:
PRIMERO:NosotrosMADELEINE RICHER y JORGE GUIÑEZ MATAMALA, plenamente identificados convienen en CEDER y TRASPASARcada uno, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de la única propiedad adquirida durante la unión matrimonial que le corresponde a cada uno, a su hijo ciudadano GABRIEL GUIÑEZ RICHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.460.286, soltero y de este domicilio, ubicada en la Mucuy Baja, sector Minubas, calle el Trapiche, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina Tabay, del Estado Bolivariano de Mérida, consistente en una parcela de terreno de forma irregular, con Ficha Catastral Nº B-301, con una extensión aproximada de UN MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.044,50 mts²), sobre la cual se construyeron las siguientes bienhechurías una casa para habitación, de construcción tradicional de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149 mts²), techo de riple frisado y teja criolla, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina y ático, más un anexo de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 mts²), de dos (2) habitaciones y un deposito, techo de riple frisado y teja criolla, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En línea irregular en cinco (5) quiebres, desde el punto de coordenada P1 hasta la coordenada P6, en una extensión de TREINTA Y SEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (36,10 mts.), colinda con calle El Trapiche. FONDO: En línea irregular en dos (2) quiebres desde el punto de coordenada P12 hasta la coordenada P14, en una extensión de VEINTE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (20,40 mts.), colinda con terrenos de Aida Alepti Gutiérrez. COSTADO DERECHO: En línea irregular en seis (6) quiebres, desde el punto de coordenada P6 hasta la coordenada P12, en una extensión de TREINTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (39,88 mts.), colinda con vía privada. COSTADO IZQUIERDO: En línea irregular en tres (3) quiebres, desde el punto de coordenada P14 hasta la coordenada P1, en una extensión total de CUARENTA Y SEIS METROS (46,00 mts.), colinda con hermanas Zerpa Dias, adquirido en fecha doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005), por ante el Registro Público del estado Mérida bajo el N° veintiuno (21), Folio ciento cincuenta y cuatro (154) al Folio ciento cincuenta y nueve (159), Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Segundo Trimestre del respectivo año y según aclaratoria de linderos y de bienhechurías en fechadiecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020), bajo el numero diecinueve (19),Folio doscientos diecinueve (219), Tomo Trece (13), Protocolo de transcripción del referido año, documentos que anexamos con las letras “b” y “c”. A los fines legales correspondientes se estima el valor de Cesión de nuestros derechos del Inmueble antes identificados por la cantidad deNOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.999.999,00), equivalentes a SESISCIENTOS SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (666,67 U.T.).
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos MEDELEINE RICHER Y JORGE GUIÑEZ MATAMALA, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 26 de mayo de 2005 y declarada firme en fecha 02 de junio de 2005 de 2011. (fs. 04-06 con sus respectivos vueltos), por lo que se le confiere pleno valor probatorio, de documento público, conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se estable.-
2º) Copia certificada de documento de propiedad de unInmueble consistente en una parcela de terreno de forma irregular, con Ficha Catastral Nº B-301, con una extensión aproximada de UN MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.044,50 mts²),adquirido en fecha doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005), por ante el Registro Público del estado Mérida bajo el N° veintiuno (21), Folio ciento cincuenta y cuatro (154) al Folio ciento cincuenta y nueve (159), Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Segundo Trimestre del respectivo año y según aclaratoria de linderos y de bienhechurías en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020), bajo el numero diecinueve (19),Folio doscientos diecinueve (219), Tomo Trece (13), Protocolo de transcripción del referido año.Por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.Así se establece.-

Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos MedeleineRicher y Jorge GuiñezMatamala, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los referidos ciudadanos, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos MEDELEINE RICHER Y JORGE GUIÑEZ MATAMALA, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos MEDELEINE RICHER Y JORGE GUIÑEZ MATAMALA, se realizará de la forma siguiente:
Se le adjudica al ciudadano GABRIEL GUIÑEZ RICHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.460.286, soltero y de este domicilio, antes identificados el 100% de los derechos y acciones que le corresponden alos ciudadanosMADELEINE RICHER y JORGE GUIÑEZ MATAMALAde unInmueble consistente en una parcela de terreno de forma irregular, con Ficha Catastral Nº B-301, con una extensión aproximada de UN MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.044,50 mts²), sobre la cual se construyeron las siguientes bienhechurías una casa para habitación, de construcción tradicional de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149 mts²), techo de riple frisado y teja criolla, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina y ático, más un anexo de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 mts²), de dos (2) habitaciones y un deposito, techo de riple frisado y teja criolla, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En línea irregular en cinco (5) quiebres, desde el punto de coordenada P1 hasta la coordenada P6, en una extensión de TREINTA Y SEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (36,10 mts.), colinda con calle El Trapiche. FONDO: En línea irregular en dos (2) quiebres desde el punto de coordenada P12 hasta la coordenada P14, en una extensión de VEINTE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (20,40 mts.), colinda con terrenos de Aida Alepti Gutiérrez. COSTADO DERECHO: En línea irregular en seis (6) quiebres, desde el punto de coordenada P6 hasta la coordenada P12, en una extensión de TREINTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (39,88 mts.), colinda con vía privada. COSTADO IZQUIERDO: En línea irregular en tres (3) quiebres, desde el punto de coordenada P14 hasta la coordenada P1, en una extensión total de CUARENTA Y SEIS METROS (46,00 mts.), colinda con hermanas Zerpa Dias, adquirido en fecha doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005), por ante el Registro Público del estado Mérida bajo el N° veintiuno (21), Folio ciento cincuenta y cuatro (154) al Folio ciento cincuenta y nueve (159), Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Segundo Trimestre del respectivo año y según aclaratoria de linderos y de bienhechurías en fechadiecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020), bajo el numero diecinueve (19),Folio doscientos diecinueve (219), Tomo Trece (13), Protocolo de transcripción del referido año, se estima el valor de Cesión de nuestros derechos del Inmueble antes identificados por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.999.999,00), equivalentes a SESISCIENTOS SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (666,67 U.T.).

TERCERO:Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al primer día del mes de marzo de dos mil veintiuno. Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas