TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º



SOLICITANTE(S): ORLANDO SOSA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.029.998, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil,

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano ORLANDO SOSA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.029.998, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, de las mejoras o bienhechurías consistentes en una vivienda constante de tres (03) habitaciones, una sala comedor, un baño con las paredes revestidas de cerámica y sus accesorios, paredes de bloque frisadas, techo de acerolic, tubo pulido de 2x1, ventanas metálicas con vidrios, puerta principal de madera, puertas posteriores metálicas, puertas internas de madera, piso de concreto y caico tipo dominó. Ubicada en Avenida Los Proceres, Sector el Tejar, Casa Nº 52-1, anexo B, de ésta ciudad de Mérida, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida. Con un área aproximada de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (52,12 MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL NORTE O FRENTE: Con casa propiedad de su progenitor hoy día fallecido PABLO SOSA MÁRQUEZ, con una longitud de nueve metros con noventa y dos centímetros (9,92 mts), POR EL SUR O FONDO: Con terreno propiedad del Conjunto Residencial PEDRO RINCÓN GUTIERREZ, con una longitud de diez metros con veintiún centímetros (10,21 mts), POR EL ESTE O COSTADO DERECHO: Con el antiguo HOTEL LATINA con una longitud de veintiún metros con cincuenta y siete centímetros (21,57 mts). POR EL OESTE O COSTADO IZQUIERDO: Con casa y solar de VICENZO ORGERA con una longitud de veintitrés (23) metros con ochenta y un centímetros (23,81 mts. Las características constructivas de la vivienda son las siguientes: Paredes de bloque frizadas, techo de Acerolic, tubo pulido de 2x1, ventanas metálicas con vidrios, puerta principal de madera, puertas posteriores metálica, puertas internas de madera, piso de concreto y caico tipo dominó, constante de tres (3) habitaciones, una sala comedor, un baño con las paredes revestidas de cerámica y sus accesorios. Que el precio estimado y la inversión en la construcción de dichas mejoras es la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 630.000,00), aproximadamente. En fecha quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos BLANCA OLINDA CASTILLO DE CADENAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.370.298, domiciliada en la Avenida Las Américas, Sector El Tejar, Casa Nº B-12, Calle Principal, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida de Mérida y civilmente hábil y FREDDY REINALDO MONSALVE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.524.103, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Sector El Tejar, Casa Nº 45-40, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen al solicitante ORLANDO SOSA DÍAZ, anteriormente identificado, desde aproximadamente treinta (30) años, si conocen las construcciones y bienhechurías realizadas por él. Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones las sufragó íntegramente él. Sí les consta que la construcción fue con dinero de su propio peculio y la inversión fue por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (630.000 Bs.).De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, constancia de residencia del solicitante ciudadano ORLANDO SOSA DÍAZ, antes identificado, el contrato de mano de obra del ciudadano ORLANDO SOSA DÍAZ, anteriormente identificado, y el ciudadano LUÍS ALBERTO PARRA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.031.283, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, de fecha 19-07-1988, contrato de mano de obra del ciudadano ORLANDO SOSA DÍA, ya identificado, y el ciudadano FÉLIX ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.991.762, de fecha 03-05-1983, así como del plano arquitectónico, documento del Instituto Municipal de la Vivienda ( IMVIVIENDA), Alcaldía Municipio Libertador de fecha 16-07-1998, documento del Instituto Municipal de la Vivienda ( IMVIVIENDA), Alcaldía Municipio Libertador de fecha 04-02-2015, consignados en la presente solicitud. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ORLANDO SOSA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.029.998, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras y bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO ORLANDO SOSA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.029.998, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil sobre las mejoras o bienhechurías consistentes en una vivienda constante de tres (03) habitaciones, una sala comedor, un baño con las paredes revestidas de cerámica y sus accesorios, paredes de bloque frisadas, techo de acerolic, tubo pulido de 2x1, ventanas metálicas con vidrios, puerta principal de madera, puertas posteriores metálicas, puertas internas de madera, piso de concreto y caico tipo dominó. Ubicada en Avenida Los Proceres, Sector el Tejar, Casa Nº 52-1, anexo B, de ésta ciudad de Mérida, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida. Con un área aproximada de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (52,12 MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL NORTE O FRENTE: Con casa propiedad de su progenitor hoy día fallecido PABLO SOSA MÁRQUEZ, con una longitud de nueve metros con noventa y dos centímetros (9,92 mts), POR EL SUR O FONDO: Con terreno propiedad del Conjunto Residencial PEDRO RINCÓN GUTIERREZ, con una longitud de diez metros con veintiún centímetros (10,21 mts), POR EL ESTE O COSTADO DERECHO: Con el antiguo HOTEL LATINA con una longitud de veintiún metros con cincuenta y siete centímetros (21,57 mts). POR EL OESTE O COSTADO IZQUIERDO: Con casa y solar de VICENZO ORGERA con una longitud de veintitrés (23) metros con ochenta y un centímetros (23,81 mts. El precio estimado y la inversión en la construcción de dichas mejoras es la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.630.000,00), aproximadamente. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 4, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Srio.