REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 12 de Abril de 2021
210º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2019-001094
ASUNTO : LP02-S-2019-001094

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En virtud de la decisión publicada por el Tribunal Nº 01 de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, dictada en fecha 22 de febrero de 2021, debidamente fundamentada el 23-02-2021 mediante la cual el referido Tribunal condenó al ciudadano HERMIS JESUS GOMEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.202.071, domiciliado en sector El Valle, Hotel Valle Grande, cabaña 01, del estado Bolivariano de Mérida; a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de todo ello, la referida decisión, adquirió firmeza y por tal, el carácter de cosa juzgada. En tal virtud, este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- EJECÚTESE: El ciudadano HERMIS JESUS GOMEZ LEON, (antes identificado) fue condenado por el Tribunal Nº 01 de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena principal de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado Perpetrado en una Niña, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.- CÓMPUTO DE PENA: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano HERMIS JESUS GOMEZ LEON, (antes identificado) fue detenido el 22 de diciembre de 2019, permaneciendo bajo detención judicial hasta la presente fecha (12-04-2021), es decir, durante un (01) año, tres (03) meses y veinte (20) días de prisión, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a nueve (09) años, ocho (08) meses y diez (10) día de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 22 de diciembre de 2030.

Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.

Por cuanto el delito que se le atribuye al penado HERMIS JESUS GOMEZ LEON, es el de abuso sexual, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.

III.- De otra parte, el ciudadano HERMIS JESUS GOMEZ LEON, (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de: Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano HERMIS JESUS GOMEZ LEON, (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano HERMIS JESUS GOMEZ LEON, (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (12-04-2021) durante un (01) año, tres (03) meses y veinte (20) días de prisión, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a nueve (09) años, ocho (08) meses y diez (10) día de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 22 de diciembre de 2030. TERCERO: El penado de autos, podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena. Así mismo se ordena la suspensión de los derechos políticos, específicamente el derecho al sufragio (activo y pasivo) del penado de autos, durante el tiempo de la condena. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado HERMIS JESUS GOMEZ LEON, para el día miércoles 28 de abril del 2021 a las 9:30 am; a objeto de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida, estado Mérida y al Centro de Coordinación Policial de Lagunillas, a los fines legales. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA:

ABG. ARIANA PARRA


Se libraron boleta de traslado N°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-