REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 15 de Abril de 2021
210º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2020-000464
ASUNTO :
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
En virtud de la decisión publicada por el Tribunal Nº 01 de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, dictada en fecha 24 de febrero del 2021, debidamente fundamentada el 26-02-2021 mediante la cual el referido Tribunal condenó a los ciudadanos PEDRO MANUEL RAMIREZ y PEDRO GERMAN NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.394.479 y 12.840.088, respectivamente, domiciliados en Municipio Antonio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora, sector San Pedro, Finca El Carmen, Tucanizón a un kilómetro de PDVAL del estado Bolivariano de Mérida; a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del artículo 217 eiudem y en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y el delito de Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del citado Código. En razón de todo ello, la referida decisión, adquirió firmeza y por tal, el carácter de cosa juzgada. En tal virtud, este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- EJECÚTESE: Los ciudadanos PEDRO MANUEL RAMIREZ y PEDRO GERMAN NIEVES,(antes identificados) fueron condenados por el Tribunal Nº 01 de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena principal de cinco (05) años de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del artículo 217 eiudem y en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y el delito de Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del citado Código.
II.- CÓMPUTO DE PENA: De la revisión de las actas se constata que Los ciudadanos PEDRO MANUEL RAMIREZ y PEDRO GERMAN NIEVES,(antes identificados) fueron detenidos el 29 de marzo del 2020, permaneciendo bajo detención judicial hasta la presente fecha (15-04-2021), es decir, durante un (01) año y dieciséis (16) días de prisión, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a tres (03) años, once (11) meses y catorce (14) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 29 de marzo de 2025.
Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.
Por cuanto el delito que se le atribuye a los penados PEDRO MANUEL RAMIREZ y PEDRO GERMAN NIEVES,(antes identificados), es el de abuso sexual, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
III.- De otra parte, los ciudadanos PEDRO MANUEL RAMIREZ y PEDRO GERMAN NIEVES,(antes identificados), en su condición de penados, deberá cumplir la pena accesoria de: Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal en contra de los ciudadanos PEDRO MANUEL RAMIREZ y PEDRO GERMAN NIEVES,(antes identificados), (antes identificado); SEGUNDO: Declara que los ciudadanos PEDRO MANUEL RAMIREZ y PEDRO GERMAN NIEVES,(antes identificados), han cumplido hasta la presente fecha (15-04-2021) un (01) año y dieciséis (16) días de prisión, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a tres (03) años, once (11) meses y catorce (14) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 29 de marzo de 2025.. TERCERO: Los penados de autos, podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena. Así mismo se ordena la suspensión de los derechos políticos, específicamente el derecho al sufragio (activo y pasivo) del penado de autos, durante el tiempo de la condena. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar a los penados PEDRO MANUEL RAMIREZ y PEDRO GERMAN NIEVES, para el día miércoles 12 de mayo del 2021 a las 10:00 am; a objeto de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida, estado Mérida y al Centro de Coordinación Policial de Lagunillas, a los fines legales. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:
ABG. ARIANA PARRA
Se libraron boleta de traslado N°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-