REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 15 de Abril de 2021
210º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2020-000506
ASUNTO : LP02-S-2020-000506

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En virtud de la decisión publicada por el Tribunal Nº 01 de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, dictada en fecha 25 de febrero del 2021, debidamente fundamentada el 26-02-2021 mediante la cual el referido Tribunal condenó al ROLANDO ANTONIO ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.634.211, domiciliado en Residencia Agua Bendita, El Molino, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida; a cumplir la pena de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del artículo 217 eiudem. En razón de todo ello, la referida decisión, adquirió firmeza y por tal, el carácter de cosa juzgada. En tal virtud, este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- EJECÚTESE: El ciudadano ROLANDO ANTONIO ROJAS TORRES, (antes identificado) fue condenado por el Tribunal Nº 01 de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena principal de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del artículo 217 eiudem.

II.- CÓMPUTO DE PENA: De la revisión de las actas se constata que el ROLANDO ANTONIO ROJAS TORRES, (antes identificado) fue detenido el 08 de septiembre de 2020, permaneciendo bajo detención judicial hasta la presente fecha (15-04-2021), es decir, durante siete (07) meses y siete (07) días de prisión, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a once (11) años, once (11) meses y veintitrés (23) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 08 de marzo de 2033.

Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.

Por cuanto el delito que se le atribuye al penado ROLANDO ANTONIO ROJAS TORRES, es el de abuso sexual, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.

III.- De otra parte, el ciudadano ROLANDO ANTONIO ROJAS TORRES, (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de: Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano ROLANDO ANTONIO ROJAS TORRES, (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano ROLANDO ANTONIO ROJAS TORRES, (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (15-04-2021) durante siete (07) meses y siete (07) días de prisión, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a once (11) años, once (11) meses y veintitrés (23) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 08 de marzo de 2033. TERCERO: El penado de autos, podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena. Así mismo se ordena la suspensión de los derechos políticos, específicamente el derecho al sufragio (activo y pasivo) del penado de autos, durante el tiempo de la condena. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado ROLANDO ANTONIO ROJAS TORRES, para el día lunes 10 de mayo del 2021 a las 9:30 am; a objeto de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida, estado Mérida y al Centro de Coordinación Policial de Lagunillas, a los fines legales. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA:

ABG. ARIANA PARRA


Se libraron boleta de traslado N°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-