REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 15 de Abril de 2021
210º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2021-000005
ASUNTO : LP02-S-2021-000005
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
En virtud de la decisión publicada por el Tribunal Nº 01 de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, dictada en fecha 10 de marzo de 2021, debidamente fundamentada el 12-03-2021 mediante la cual el referido Tribunal condenó al ciudadano JOSE JAIRO MOLINA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.484.560, domiciliado en vía Panamericana, sector San Miguel, parte baja del estado Bolivariano de Mérida; a cumplir la pena de veinticinco (25) años de prisión, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 encabezamiento y 58 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En razón de todo ello, la referida decisión, adquirió firmeza y por tal, el carácter de cosa juzgada. En tal virtud, este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- EJECÚTESE: El ciudadano JOSE JAIRO MOLINA ANGULO, (antes identificado) fue condenado por el Tribunal Nº 01 de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena principal de veinticinco (25) años de prisión, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 encabezamiento y 58 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II.- CÓMPUTO DE PENA: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano JOSE JAIRO MOLINA ANGULO, (antes identificado) fue detenido el 09 de enero de 2021, permaneciendo bajo detención judicial hasta la presente fecha (15-04-2021), es decir, durante tres (03) meses y seis (06) días de prisión, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a veinticuatro (24) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 09 de enero de 2046.
Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.
Por cuanto el delito que se le atribuye al penado JOSE JAIRO MOLINA ANGULO, es el de abuso sexual, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
III.- De otra parte, el ciudadano JOSE JAIRO MOLINA ANGULO, (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de: Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano JOSE JAIRO MOLINA ANGULO, (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano JOSE JAIRO MOLINA ANGULO, (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (15-04-2021) durante tres (03) meses y seis (06) días de prisión, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a veinticuatro (24) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 09 de enero de 2046. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado JOSE JAIRO MOLINA ANGULO, para el día lunes 10de mayo del 2021 a las 10:00 am; a objeto de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida, estado Mérida y al Centro de Coordinación Policial de Lagunillas, a los fines legales. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:
ABG. ARIANA PARRA
Se libraron boleta de traslado N°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-