JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de Abril del dos mil veintiuno (2021).
210° y 161°
Visto el convenimiento parcial de fecha 16 de Marzo de 2.021 (folios 516 y 517), celebrado entre la ABG. LEYDI D. SERRANO CUBEROS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Abg. Carlos Guillermo Portillo Arteaga y el Abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, estando presente el co-demandado, ciudadano MARIO JOSÉ ARIAS SÁNCHEZ, representado por el mencionado abogado, plenamente todos identificados en autos, en el cual entre otras cosas establecen:
(…Omissis…) “Que hasta la presente fecha se le han entregado al Abogado Carlos Guillermo Portillo Arteaga, en su carácter de actor en este juicio, la cantidad dos mil quinientos cincuenta dólares ($ 2.550,00), por concepto de pago parcial de honorarios profesionales… Omissis… 1. Establecemos que la cantidad de dinero debida por la parte demandada, MARIA ESTHER ARIAS DE HOEGER, LUIS GERARDO ARIAS SANCHEZ, MARIO JOSE ARIAS SANCHEZ, ROQUE RAMON IZARRA SANCHEZ, JOSÉ HUMBERTO ZERPA SANCHEZ, GLADYS JOSEFINA PEÑA DE ZERPA, ELINA SARALEE ZERPA PEÑA y ANALEE GABRIELA ZERPA PEÑA, antes identificadas, representadas en este acto por su apoderado judicial, abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, al actor, abogado CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA, representado en este acto por su apoderado judicial, abogada LEYDI D. SERANO CUBEROS, por concepto de honorarios profesionales, asciende a la suma de trescientos mil dólares estadounidenses ($ 300.000,00), suma de dinero que se calcula y fija en dólares americanos, en ocasión de evitar la depreciación de la deuda en beneficio del actor. (…Omissis…) acordamos en conjunto que la parte demandada MARIA ESTHER ARIAS DE HOEGER, LUIS GERARDO ARIAS SANCHEZ, MARIO JOSE ARIAS SANCHEZ, ROQUE RAMON IZARRA SANCHEZ, JOSÉ HUMBERTO ZERPA SANCHEZ, GLADYS JOSEFINA PEÑA DE ZERPA, ELINA SARALEE ZERPA PEÑA y ANALEE GABRIELA ZERPA PEÑA, representada por su apoderado judicial, DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, adeudan y se obligan a pagar al actor, abogado CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA, representado en este acto por su apoderado judicial, abogada LEYDI D. SERANO CUBEROS, la cantidad de doscientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta dólares estadounidenses ($ 297.450,00), suma de dinero que se calcula y fija en dólares americanos, en ocasión de evitar la depreciación de la deuda en beneficio del actor. (…Omissis…)
Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto al convenimiento del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En consecuencia, el Tribunal homologa dicho convenimiento parcial, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de
conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, no se da por terminado el juicio ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el total cumplimiento de las obligaciones. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYELA DEL CARMEN ROSALES.-
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