JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 16 de Agosto del año 2021.

211º y 162º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALBEIRO UZCATEGUI ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.107.930, domiciliado en Lagunilla, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado DERVIZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.224, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ EMETERIO GUILLÈN PERNÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.101.194.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
FALLO QUE RESUELVE SOBRE MEDIDA INNOMINADA.

II
ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE MEDIDA INNOMINADA

Vista la solicitud de medida innominada hecha en el libelo de demanda por el ciudadano JOSÉ ALBEIRO UZCATEGUI ZERPA, asistido por el abogado en ejercicio DERVIZ NUÑEZ, este Tribunal en fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), aperturó el cuaderno separado de conformidad con lo ordenado en auto de admisión de la demanda de fecha veintidós (22) de junio del año dos mil veintiuno (2021).
Luego en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), el abogado en ejercicio DERVIZ NUÑEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito solicitando que este Tribunal se pronuncie respecto de la medida innominada (folio 24).

El tribunal para resolver observa:
Vista la solicitud de Medida Innominada solicitada en el libelo de demanda que expresa lo siguiente: “(omisis)… en el sentido de que se ordene al Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, a cargo del abogado Wilfredo Enrique Escola Bravo, se abstenga de sentar en el Protocolo que contiene el asiento registral del ilegal documento unilateral declarativo de mejoras, inscrito el 17 de diciembre de 2020, bajo el número 4, folio 405, tomo 4 del Protocolo de transcripción del referido año, otorgado a la 1:42pm, en el cual aparece como declarante-otorgante el ciudadano José Emeterio Guillen Pernía; cualquier acto traslativo o limitativo que implique traspaso de propiedad a terceros, consagración de cualquier derecho real…”
Este Tribunal para decidir observa:
En tal sentido, si bien es cierto que en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Por su parte el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero establece lo siguiente:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión… omisis.” (Subrayado por este Tribunal).

El Juez puede decretar todas las medidas típicas y atípicas que considere conveniente a los fines de asegurar la efectividad en el caso que le sea declarada con Lugar la pretensión en la sentencia de mérito que determine el Tribunal, y evitar que la parte perdidosa haga nugatoria o estéril el triunfo al derecho reconocido mediante la sentencia. Sin embargo, quien decide observa que, el juicio incoado por el solicitante de la medida se trata de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, desprendiéndose del contenido de la demanda, que la parte demandante solicita se decrete medida innominada, a cuyo efecto en el libelo, señala que se ordene al Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, se abstengan de realizar los actos señalados en la solicitud de la medida, organismo éste que no es parte en el juicio N° 29.626, en cuyo expediente se ordenó la apertura del presente cuaderno, en tal sentido, el legislador en el artículo 588, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, que las medidas innominadas se decretaran cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en cuyo caso se pueda autorizar o prohibir algún acto por la parte contra quien se dicte la medida innominada, pudiendo la parte oponerse a dicha medida, por lo que, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, NIEGA la medida innominada, solicitada por la parte demandante, por no reunir los extremos legales, conforme a los artículos 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ya que se pretende que se prohíba ejecutar actos a organismos públicos quienes no son parte en el juicio. Y así se decide.

Visto que la presente decisión salió fuera del lapso según lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, en el domicilio indicado en el escrito libelar.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

CACG/GAPC/ang.