JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 20 de agosto del año 2021.

211º y 162º

PARTE DEMANDANTE: Katheryn Motti Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 13.966.708, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Maribel del Valle Valero Villamizar, titular de la cédula de identidad número 10.555.994, inscrita en Inpreabogado número 275.635, y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: Esther Elena González de Quintero, titular de la cédula de identidad número 7.801.566, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Angelica María Lemus Cantor, titular de la cédula de identidad número 8.992.893, inscrita en Inpreabogado número 65.886, y hábil.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares.

Mediante diligencia de fecha 09 de julio del 2021, (f. 497, pieza II) la abogada Maribel Valero Villamizar, inscrita en Inpreabogado Nro. 275.635, apoderada judicial de la parte actora, anunció recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de julio de 2021 por este Tribunal conociendo en alzada, que obra a los folios 489 al 495 del expediente, en la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y así mismo la inadmisibilidad de la demanda.
Ahora bien, para admitir o negar la admisión de dicho recurso de casación este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa este juzgador, que si bien el recurso anunciado el 09 de julio de 2021 contra la sentencia definitiva de este tribunal del 06 de julio del mismo año fue anticipado, por cuanto no constaba en autos la última notificación de las partes ordenadas en dicha sentencia, la Sala de Casación Civil en criterio reiterado ha sostenido que los recursos ordinarios y extraordinarios interpuestos anticipadamente son válidos, el cual acoge y aplica este juzgador por lo que considera tempestivo el anuncio del Recurso de Casación de fecha 08 de julio de 2021. Así se establece.
Ahora bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.”
En cuanto a la cuantía exigida para acceder a la sede casacional, la Sala de Casación Civil en sentencia del 24 de mayo de 2016 con ponencia del Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez señalo:
…“en tal sentido, y con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante de esta Sala, el establecido en sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente Nº AA20-C-2005-000626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón, contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:
“…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:
(…Omissis…)
…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.
(…Omissis…)
…en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”. (Negrillas de la Sala).

Conforme con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, será aquel en que fue presentada la demanda; por ello, si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse por el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma.
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se verifico que la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, fue propuesta en fecha 11 de noviembre de 2004, tal y como se desprende del folio 12 del presente expediente en su primera pieza, y se observa del libelo de demanda, que la cuantía de la misma fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.060.000,00). Este tribunal constata que para el día 11 de noviembre de 2004, fecha en que se interpuso la presente demanda, ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, la cuantía exigida para acceder a Casación debe exceder de las tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), Ahora bien, el valor de la unidad tributaria para la fecha de interposición de la demanda, se estableció en la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares por unidad tributaria (Bs. 24.700,00 x 1 U.T.), como se desprende de la providencia administrativa Nº 0048 de fecha 09 de febrero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.877, del 11 de febrero de 2004, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que, hecha la respectiva conversión a bolívares de aquella cantidad de unidades tributarias (3.000 U.T.), el resultado obtenido es igual a setenta y cuatro millones cien mil Bolívares (Bs. 74.100.000,00).
Según lo anterior, la demanda fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.060.000,00) equivalente a OCHENTA Y TRES CON CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (83,40 U.T.). Tomando como referencia el valor de la unidad tributaria vigente para esa fecha, fijada en VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.24.700,00) de lo cual se constata que la estimación de la demanda no excede de las tres mil unidades tributarias requeridas para la admisión del recurso, lo que lleva a este juzgador a concluir que no se cumple con el con el precitado requisito de la cuantía exigida para acceder a casación.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justician en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2021, fue anunciado el 09 de julio de 2021 por la abogada Maribel Valero Villamizar, inscrita en Inpreabogado Nro. 275.635, apoderada judicial de la parte actora, por cuanto la estimación de la demanda no excede de las tres mil unidades tributarias requeridas para la admisión del recurso. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal deja constancia que el 19 de agosto de 2021, venció el lapso de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, para el anuncio del recurso de casación, y que hoy, 20 de agosto de 2021, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso, tal como se refleja en cómputo realizado por este Tribunal en esta misma causa el día de hoy.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los 20 días de agosto del año 2021. Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS.

Se publica la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando su asiento en el libro diario, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/jolr