JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (5) de Agosto del año dos mil veintiuno (2021).-
211º y 162º
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROSA ELENA PLAZA DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.659.831, domiciliada en el Municipio Miranda y hábil.
DEMANDADO (S): ROCIO COROMOTO PLAZA DE RAMIREZ, SUNILDE BELEN GONZALEZ DE PLAZA, ELSY MISAYDA VERGARA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.824.275, V- 15.751.729, 13.632.201, domiciliadas en el Municipio Miranda y hábiles.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y APRECIACIÓN
Se recibió escrito libelar para su distribución virtual ante esta Instancia en fecha 5 de Mayo de este año, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, incoada por la ciudadana ROSA ELENA PLAZA DE VERGARA antes identificada, a través de su apoderado judicial abogado HECTOR SAID MARQUEZ MARQUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 70.271, contra las ciudadanas ROCIO COROMOTO PLAZA DE RAMIREZ, SUNILDE BELEN GONZALEZ DE PLAZA, ELSY MISAYDA VERGARA, quedando este tribunal encargado para su conocimiento en fecha 28 de mayo del año 2021, se puede verificar en el sello húmedo inserto al folio 5, y constancia de la secretaria inserta al folio 23.
Mediante auto dictado en fecha 02 de Agosto del 2021, este Tribunal procedió a formar expediente, darle entrada a la demanda, y manifestó que por auto separado se resolvería lo conducente en cuanto a su admisibilidad (folio 24).
Revisado exhaustivamente el contenido del escrito libelar, y las actuaciones que contienen el presente expediente, concretamente en la descripción de los hechos del folio uno (1) en su vuelto, el cual se presento por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Miranda Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, un documento de inventario, partición y adjudicación el cual quedo asentado bajo el Nº 51, de fecha 16 de junio del año 2020, en donde en los puntos tercero y sexto, se le adjudica proporciones aproximadas del terreno propiedad de la ciudadana ROSA ELENA PLAZA DE VERGARA, en su condición de parte actora, a las ciudadanas Rocio Coromoto Plaza de Ramírez y a una menor de edad, por lo tanto, encontrándose en conflicto los derechos e intereses de la hija adolescente, con los derechos e intereses de la parte actora, aún siendo el trámite de esta demanda de nulidad de asiento registral e indemnización de daños y perjuicios y daño moral, las circunstancias planteadas hacen valorar a quien suscribe, que el conflicto planteado en esta causa debe tramitarse ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y así mantener como norte los derechos y el interés superior que en su artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza de la siguiente manera: “El Interés Superior de la adolescente y el niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Este Juzgador al observar, que en el presente juicio se quiere resolver la nulidad del asiento registral e indemnización de daños y perjuicios, y como se dijo anteriormente, que de la revisión de las actuaciones que aparecen en el presente expediente, se desprende que existe una menor de edad, y la aplicación e interpretación de la ley para el derecho superior del niño, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, más aún, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su Parágrafo cuarto, literal “a), Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento”; por lo tanto, es obligatorio declarar la incompetencia por la materia en el presente juicio, y así será establecido en el dispositivo del presente fallo.
Así mismo, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.”; por lo tanto, este Juzgador considera preciso declinar la competencia por la materia, encontrándose la presente causa en etapa de admisibilidad, con la finalidad de proteger el derecho a la defensa y evitar reposiciones inútiles, garantizando los principios constitucionales al debido proceso. Y así se decide.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
PRIMERO: Que este Tribunal es INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa en razón de la materia, de conformidad con los Artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para resolver la presente causa intentada por la ciudadana ROSA ELENA PLAZA DE VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.659.831, contra las ciudadanas ROCIO COROMOTO PLAZA DE RAMIREZ, SUNILDE BELEN GONZALEZ DE PLAZA, ELSY MISAYDA VERGARA, por Nulidad de asiento registral e Indemnización de daños y perjuicios materia y moral, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, al cual correspondan por distribución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: En virtud de los pronunciamientos anteriores, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado que corresponda por distribución de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, una vez se declare firme la presente decisión.
Publíquese y expídanse copias certificadas para el archivo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por auto separado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, el día cinco (5) de Agosto del año 2021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOCE Y TREINTA (12:30 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
Expediente: N° 29633.-
CACG/GAPC/yggr.-
|