REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida. Mérida, diez (10) de agosto de dos mil veintiuno
DESPACHO HABILITADO - SEDE CONSTITUCIONAL

211º y 162 º
ASUNTO: LP61-O-2021-000002
Revisado como ha sido el presente expediente, vista la diligencia que obra inserta al folio a los folios 116 y 117 suscrita por la ciudadana Yasmily Rojas, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Orlando Briceño, identificado en autos, mediante la cual solicita que se aplique el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a la citación de los presuntos agraviantes.
En este orden de ideas, establece el referido artículo lo siguiente:
…Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregara el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzara a contarse el lapso de comparecencia del citado.
A tales efectos, observa este Tribunal que obra inserta al folio 102 declaración del Alguacil Pedro Zerpa adscrito a este Circuito Judicial, de la cual se desprende, cito:
En el día de hoy, Lunes 29 del presente mes y año en curso, me traslade para practicar las citaciones de los ciudadanos, OMAIRA GUTIERREZ DE ROJAS, FREDDY ROJAS DUGARTE, los cuales tienen su residencia de habitación, en la Ciudad de Ejido Mcpio. Campo Elías, Calle Miranda, Casa N° 28 al frente de la Avenida Centenario y a pocos pasos de la Alcaldía de ese Municipio a eso de las 09:20 a.m., hice mi respectivo llamado tocando a la puerta de la vivienda, en varias oportunidades; no hubo nadie que atendiera mi llamado en aquel instante, de igual manera indague con los vecinos si realmente allí vivían estas personas y me confirmaron de manera positiva, es de indicar la vivienda no tiene nomenclatura al no encontrar a nadie, procedí a practicar la citación del ciudadano, ISRAEL LEONARDO GONZALEZ, el cual tiene su domicilio en el sector del Palmo al final de la calle 03 esta no tiene salida es una calle ciega, como la anterior se tocó, se llamó a la puerta del domicilio, solamente la presencia de un canino, nadie salió atender mi visita pregunte a una ciudadana, vecina, si por allí vivía el ciudadano arriba nombrado y si efectivamente es su casa, nadie salió atenderme…”
Igualmente observa este tribunal que obra inserta al folio 103, declaración del Alguacil Jesús Morales adscrito a este Circuito Judicial, de la cual se desprende, cito:
En el día de hoy, Martes 30 del presente Mes y Año en curso, me traslade para practicar las citaciones de los ciudadanos, OMAIRA GUTIERREZ DE ROJAS, FREDDY ROJAS DUGARTE, los cuales tienen su residencia de habitación, en la Ciudad de Ejido Mcpio. Campo Elías, Calle Miranda, Casa N° 28 al frente de la Avenida Centenario y a pocos pasos de la Alcaldía de ese Municipio a eso de las 09:20 a.m., hice mi respectivo llamado tocando a la puerta de la vivienda, en varias oportunidades; no hubo nadie que me atendiera, al no encontrar a nadie me dirigí a practicar la citación del ciudadano, ISRAEL LEONARDO GONZALEZ, el cual tiene su domicilio en el sector del Palmo al final de la calle 03 siendo las 11:30 am, se llamó a la puerta del domicilio, nadie salió atender mi visita…”
A los folios 104 y 105 consta declaración del Alguacil Pedro Zerpa, devolviendo las boletas de citación con resultado “negativo”.
Ahora bien, de tales declaraciones se desprende que los Alguaciles se dirigieron al domicilio indicado en las boletas de citación, resultado negativas tales citaciones, verificando el Alguacil Pedro Zerpa que efectivamente es el domicilio de los mismos, tal como se desprende a los folios 102, 103, 104 y 105 del presente asunto, en consecuencia, debe este Tribunal declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte presuntamente agraviada, en cuanto a que la Secretaria de este Tribunal se traslade al domicilio o residencia de los citados a cumplir dicha formalidad.
Ahora bien, en cuanto a la citación de los presuntos agraviantes, observa este Tribunal que en auto de admisión de fecha 29/01/2021, este Tribunal ordenó la citación de la parte presuntamente agraviante a través de medios electrónicos de conformidad con lo previsto en la sentencia con carácter vinculante N° 7 de fecha 01/02/2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece el Procedimiento en el Juicio de Amparo Constitucional, en concordancia con la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2020-0029 de fecha 09/12/2020, constando a los autos el número telefónico. En cuanto a la ciudadana OMAIRA GUTIERREZ DE ROJAS, identificada en autos, se ordenó librar la correspondiente boleta de citación, por no constar su número telefónico.
En este orden de ideas, consta en auto de fecha 03/02/2021, inserto al folio 85, que este Tribunal vista la diligencia de la parte presuntamente agraviada, mediante la cual indicaban el número telefónico de la ciudadana OMAIRA GUTIERREZ DE ROJAS, acordó, cito:
PRIMERO: Exhortar a la unidad de Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto la Boleta de Notificación N° 2021-041 de fecha 29-01-2021, y consignarla al expediente. SEGUNDO: Se ordena la Notificación de la ciudadana OMAIRA GUTIERREZ DE ROJAS, mediante llamada telefónica al N° 0426-3512983…
Consta a los folios 91 y 92, citación vía telefónica de los ciudadanos CARMEN AURORA ROJAS DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10714.944 y ROSENDO ROJAS DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V 9.474.333, presuntos agraviantes.
Mediante auto que obra inserto al folio 93, de fecha 19/02/2021, se dejó constancia, que se procedió a realizar llamadas telefónicas, a los ciudadanos ISRRAEL LEONARDO GONZALEZ, teléfono número 0424-7331402, FREDY ROJAS DUGARTE, teléfono N° 0424-7534210, presuntos agraviantes, siendo “negativo”, en virtud de que al momento de realizar dichas llamadas telefónicas sale la contestadora, como si los teléfonos se encontraran apagados.
De igual manera consta en auto que obra inserto al folio 94, de fecha 02 de marzo del 2021, que se realizó llamada telefónica a la ciudadana OMAIRA GUTIERREZ DE ROJAS, al número 0426- 3512983, siendo infructuosa la misma, en consecuencia negativa la citación, por cuanto el teléfono repica y repica y se desvía la llamada a la contestadora.
Consta al folio 98, auto de fecha 16/03/2021, mediante el cual este Tribunal acordó conforme a lo solicitado por la parte presuntamente agraviada librar BOLETAS DE CITACIÓN a los presuntos agraviantes ciudadanos ISRRAEL LEONARDO GONZALEZ, FREDY ROJAS DUGARTE y OMAIRA GUTIERREZ DE ROJAS, identificados en autos.
Consta a los folios 104 y 105, declaración del alguacil adscrito a este Circuito Judicial y en consecuencia la devolución al expediente de las referidas boletas de citación, con resultado “negativo”.
Como colorario a lo anterior, de la revisión de las actuaciones que obran insertas en el expediente, observa este Tribunal, que no consta en autos, otro medio electrónico que la parte presuntamente agraviada haya señalado a los fines de hacer efectiva la CITACION de los presuntos agraviantes ciudadanos ISRRAEL LEONARDO GONZALEZ, FREDY ROJAS DUGARTE y OMAIRA GUTIERREZ DE ROJAS, en consecuencia, tratándose de una acción de amparo cuyo trámite debe ser expedito, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, este Tribunal ordena librar nuevamente BOLETA DE CITACION a los referidos ciudadanos en el lugar del domicilio señalado constante en autos. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. MGSC.MARÍA ISABEL ROJAS
LA SECRETARIA,

YELIMAR VIELMA MARQUEZ