REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de agosto de 2021
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2021-000931
CASO : LP02-S-2021-000931
AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 13 de agosto de 2021, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 12-08-2021 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: AMERICO SEGUNDO AÑEZ por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVILA DEL CARMEN DAVILA.Por tal razón, solicitóa este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadanoAMERICO SEGUNDO AÑEZ por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVILA DEL CARMEN DAVILA.2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- SolicitóMedida Cautelar Sustitutiva a la Privación deLibertad, conforme a lo previsto en el artículo 95 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como sonrégimen de presentaciones cada VEINTE días (20) días por ante esta sede judicial. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano AMERICO SEGUNDO AÑEZ , las previstas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.13 asistencia a charlas de sensibilización de violencia . 5.- Asistencia a Seis (06) charlas especializadas en violencia de género por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal y valoración de ambos, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.6.- Valoración ante el Equipo Interdisciplinario del Imputado y de la Victima. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE SOLICITO EXPERTICIA PSIQUIATRICA Y EL EXPERTO TIEN COVID-19. Es todo”.Seguidamente estando la víctima en sala le explicó el motivo e importancia de la audiencia y le pregunto si desea declarar quien manifestó: “buenos días,estoy aquí en esta situación que yo no quisiera pero estoy viviendo con mi esposo quien me señala contra mí, me llama perra , toxica la última situación grito , maldijo la hora que te conocí con el he perdido el norte , no séqué decir porque no sécómo va a reaccionar san juan estuvo sin agua y luz, me pidió le control para sacar las pilas y le dije la tapa del control , que donde la había puesto no le gusta que lo señale y siempre refiere mi situación anterior y como él es mi segundo matrimonio me di la oportunidad y el empieza a señalarme que maltrataba a mi esposo anterior, que no me soportaba que yo era toxica repetitivo ,estaba lavando los corotos , le tire la taza donde tenía el agua, me Salí y él no se conformó y se fue detrás de mí en el patio me tomo de las muñecas, quiso morderme pero no lo hizo, me metícerréla reja y le dije hasta que no te calmes no te doy nada, le dio golpes a las paredes y mesas, se cansó de martillar y me dio as llaves, y mantengas alejado de mí , al otro día como le he dejado muchas cosas que cuando lo conocí el venia de una violencia doméstica y estoy viviendo lo mismo que la primera esposa, su dominio sobre mi cuando quiero opinar me dice eso no es conversación de mujeres váyase, yo dije no estoy perdiendo con el yo tengo que pensar lo que voy a decir o hacer , uno debe respetar a la persona que quiere , si el me ve como maltratadora de mujeres , le he dado espacio privilegios, que el vea su erros y fuerzas de sus palabras, una mujer se entrega a un hombre cuando tiene la paz fuera de la cama se detona muy feo, sus palabras hacen huellas vivo sobresaltada , me reclama por cosas sencillas no hay libertad , en mi celular tengo todas sus palabras. Es todo.” DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado, … … acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: AMERICO SEGUNDO AÑEZ , venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 18/03/1949, de 73años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.927.145, hijo del ciudadano Américo Añez (F), y de la ciudadana Elvia Fuenmayor (V), oficio u profesión docente jubilado , domiciliado en San Juan Sector La El Tejar Casa Nº 33 Hoyada Municipio Sucre Del Estado Bolivariano De Mérida . Teléfono: 0426-5732173 .Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 11:30 am. “si deseo declarar, a esa señora la amo, la quiero a ella quiero que nos ayude, ella lo sabe, no tengo familia en esta ciudad mis hijos están fuera del país .Es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del ciudadano, la cual manifestó: “escuchado lo manifestado por el ministerio Publio y verificadas las actuaciones las circunstancias que llevaron a esta aprehensión ,se señala a mi defendió de unos hechos que ocurrieron en contra de su esposa , no consta en las actuaciones el informe psiquiátrico en virtud de lo manifestado en la denuncia, donde señalo ser agredida por mi defendido para concatenar tal circunstancia que indicara si existe un daño psicológico a la ciudadana así mismo se videncia que los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión llegaron a la residencia estando solo, que ingresaron sin que él se os permitiera , violando el domicilio al señor , la imagen fotográfica se observa a los mismos en la vivienda de manera violenta, invadiendo la privacidad del ciudadano siendo una causal de nulidad no llevaban esta defensa solicita lo estableció en los artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 de la constitución, mi defendido me manifiesta que sufre problemas cardiaco, tiene un estado delicado con tratamiento fuerte lo que impide y no cuenta con otra residencia ni ingreso y debe recibir cuidado y no puede estar solo , tiene 72 años siendo inimputable el mismo. Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 08) de fecha 11-08-2021, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Lagunillas, reciben denuncia de la ciudadana MARVILA DEL CARMEN DAVILA la cual manifestó lo siguiente:
“…el ciudadano AMERICO SEGUNDO AÑEZ la maltrata psicológicamente y la acosa donde vive…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- acta de investigación penal (folios 03 y 04) / 2.- acta policial (folios 06 y 07) / 3.- denuncia (folios 08) / 4.- derechos del imputado (folios 09) / 5.- reconocimientos medico legal (folios 14 y 15) / 6.- toxicológica in vivo (folios 17) / 7.- acta de investigación penal (folio 18 y 19) / 8.- inspecciones (folios 20 al 23)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de tención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 11-08-2021, a las 12:00 p.m., los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Lagunillas, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano AMERICO SEGUNDO AÑEZ por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVILA DEL CARMEN DAVILA, por cuanto se recibió denuncia dicha ciudadana; En consecuencia, este tribunal revisado como ha sido las presentes actuaciones considera que efectivamente el ciudadano AMERICO SEGUNDO AÑEZ por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVILA DEL CARMEN DAVILA, y decreta su aprehensión en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del Artículo 96 eiusdem. Observando quien aquí decide que, la precalificación de dichos delito se desprende de las diligencias de investigación que conforman el presente proceso penal, es decir de la declaración de la ciudadana victima; hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana MARVILA DEL CARMEN DAVILA El tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo ARTÍCULO 90 NUMERALES 3° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir,3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano AMERICO SEGUNDO AÑEZ se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en charlas. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario, así como las charlas de sensibilización.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del ciudadano AMERICO SEGUNDO AÑEZ por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVILA DEL CARMEN DAVILASEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVILA DEL CARMEN DAVILA TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres CUARTO: se impone a los ciudadanos AMERICO SEGUNDO AÑEZ se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en charlas. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario, así como las charlas de sensibilización.. QUINTO: se acuerda a favor de ciudadana MARVILA DEL CARMEN DAVILA El tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo ARTÍCULO 90 NUMERALES 3° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir,3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________ La Sria;.