REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de agosto de 2021
209º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2021-000934
CASO : LP02-S-2021-000934
AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 18 de agosto de 2021, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 17-08-2021 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: EDUARDO LUIS RONDON por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA PONCE VARELA. Por tal razón, solicitó a este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano EDUARDO LUIS RONDON por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA PONCE VARELA.2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 95 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como PREESNTACION DE FIADORES una vez cumplido 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal régimen de presentaciones cada TREINTA días (30) días por ante esta sede judicial. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano EDUARDO LUIS RONDON , las previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . 5.- Asistencia a Seis (06) charlas especializadas en violencia de género por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal y valoración de ambos, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.6.- Valoración ante el Equipo Interdisciplinario del Imputado y de la Victima. Es todo”. Seguidamente estando la víctima en sala le explicó el motivo e importancia de la audiencia y le pregunto si desea declarar quien manifestó: “buenos días, cuidando juez tengo un año con él nunca fue violento me ha agredido psicológicamente diciéndome vulgaridades el domingo 15 salimos a un partido de futbol , lo acompañe nos tomamos una cervezas de repente me dice se fui el wifi y la cara de él me dijo esta sarcástica odiosa , nos montamos en el carro estábamos con una niña , no me hablaba le dije déjame cerca de mi casa y se negó y corrió mas cuando pasamos por mi casa, llegamos a la hacienda y abre el portón y me baje y me voy caminando hacia mi casa , cuando iba por casa del vecino me agarro fuerte por los brazos y le dije que soltara y comencé a insultarlo le dije déjame ir yo me voy a mi casa en el forcejeo le di una cachetada en varias oportunidades intento hasta que me dio la cachetada y no recuerdo más nada, me desperté y él le dice a la niña que recoja su bolso del bolso estaba reventado el zapato estaba rastrillado , me llevaba cargada le muerdo para que me soltara y Salí corriendo a casa del señor simón grite para que me ayudaran porque sentía que me iba a matar a golpear el señor me ayudo , me sentó en el mueble eran las once de la noche , cuando me golpeo me tomaron esas fotos, me dolía el oído el cuello , hable con su papá para que me dejara ir y el señor le dio la orden que me dejara ir, y me fui y cuando iba justo donde me golpeo me siguió a mi casa que nos fuéramos del país , que nos tenía una brujería lo insulte , llegue a mi casa y le dijo a mi mama que no me podía tomar una cerveza quiero una orden de alejamiento que nos e acerque ni a mí , ni a mi casa ni mi familia señor juez necesito que me ayude con eso . Es todo.” DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo… … para lo cual el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: EDUARDO LUIS RONDON , venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 31/12/1987, de 32 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.770.817, hijo del ciudadano Simon Gonzalez (V ), y de la ciudadana Daniana Márquez (V), oficio u profesión Comerciante , domiciliado en Santo Domingo Parroquia Estanques Municipio Sucre Del Estado Bolivariano De Mérida . Teléfono: 0414-7583844 .Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 10:00 am. “si deseo declarar, buenos días doctor tenia juego en la palmita invite a mi sobrina que Carmen iba no pensé que estaba tomada cuando se monto llevaba un vaso con olpar se lo llevo al juego me ofreció y le dije que se lo tomara tranquila, llegamos allá y entre a la cancha y la vi con una cerveza Zulia como a unos 5 metros queda la licorería se tomo varias iba con la sobrina y la compraba , cuando termino el juego le dije tráigame una frescolita porque no tomo, canto ella toma se pone violenta mi amigo compro tres cervezas y no las tomamos la vi coqueteando a un muchacho que estaba al lado de la licorería , ella le dijo que estaba disponible se tomo una cerveza con el tipo a escondida yo la estaba mirando, ella llego y se sentó le dije respétame la cara que tenia esta sarcástica , dijo que nos fuéramos me cambie y nos vinimos antes de venirme me pare en la licorería estaba risas con el chamo, no discutí porque estaba ebria , no dije nada por el camino , por el camino ella si me decía que porque no hablaba , orine por el camino me dijo llévame a comer perros caliente llegamos a la casa , abrí el portón y metí bel vehículo y cerré y ella agarro a a caminar , le dije vamos a buscarla porque soy el responsable la llame y seguía caminando no la quería dejar sola cuando la agarre por el brazo que fuéramos hablar le dije que se alebresta cuando e toma tres cervezas, me empezó a dar bofetadas a decir maldito, rata , me daba golpe le dije estece tranquila, mi sobrina le decía que le pasaba y busque nos fuéramos y mañana hablamos ,me mordió aquí en el pecho, insultando a mi mama a que eta en cama se cayó y se golpeo la rodilla , comenzó a llamara a mi mama de 78 años y le dijo que yo la golpee, mi papa le dijo que se acostara y se me vino a golpes , le tiro el portón a mi sobrina y le golpeo los dedos , fui la lleve a la casa , llegamos a la casa de ella y le dije a la mama que era una grosera que tomo y como se desespera , me decía ojala se le muera la mama que está enferma , me decía grabe si quiere busque el teléfono, voy a llamara a Juan Carlos para que lo mate , y vaya y me denuncia , me regrese y estaba el teléfono, le partió los vidrios al carro y la cartera y subí a entregarle las cosas, se lo entregue a la hermana, le dije revise no sea que digan que yo le agarre algo, cada vez que toma se pone alterada no sé si le echaron algo en la cerveza , varias veces se pone así, una vez golpeo a una señora de una tasca , me moleste con la señora que solo estaba cobrando. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del ciudadano, la cual manifestó: “escuchado lo manifestado por el ministerio Publio y verificadas las actuaciones. Y lo narrado por la victima y mi defendido, esta defensa tiene varios alegatos que considera necesarios exponer aquí , en este caso efectivamente existen hay varias versiones de los hechos , de igual manera hay testigos nombrados por las partes y son necesarios útiles y pertinentes por lo que la defensa solicitará se evacuen como diligencias de investigación , llama poderosamente la atención la valoración medica de la víctima, quien manifestó que ingirió licor el día de los hechos y no se refleja en el médico forense las verdaderas circunstancia que valoro a la víctima, por lo que la defensa solicita que esta valoraciones técnicas científicas estén claras, como reflexión como órgano auxiliar que busca la verdad , en cuanto a la medida cautelar solicitada es desproporcional a lo que verdaderamente pudo haber ocurrido genera duda según lo expresado por las partes , se nombraron varios testigos, el padre , la hermana la sobrina, la señora Maximina , el motorizado quienes podrían dar fe en consecuencia solicita una medida menos gravosa una prevista en el articulo 242.3 y está de acuerdo con la valoración de ambos y no existe conducta delictual desfavorable con mi defendido en cuanto a las medidas de protección no viven juntos y el mismo esta dispuesto a cumplir de marera satisfactoria Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia común (folio 05) de fecha 16-08-2021, donde funcionarios adscritos a la C.I.C.P.C. delegación municipal Mérida, reciben denuncia de la ciudadana CARMEN ELENA PONCE VARELA la cual manifestó lo siguiente:
“…me tomo por los brazos…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Denuncia común (folio 05) / 2.- planilla de reserva de datos (folio 06) / 3.- derechos de la victima (folios 07) / 4.- reconocimiento médico legal (folio 09) / 5.- acta de investigación penal (folio 10) / 6.- derechos del imputado (folio 11) / 7.- inspección (folio 12 al 15) / 8.- reconocimiento médico legal (folio 17)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 16-02-2021, a las 11:15 a.m., los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. delegación municipal Mérida, los cuales procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano EDUARDO LUIS RONDON, por cuanto se recibió denuncia de las ciudadana CARMEN ELENA PONCE VARELA; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano EDUARDO LUIS RONDON se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA PONCE VARELA, por estar llenos los extremos del Artículo 96 eiusdem. Observando quien aquí decide que, la precalificación de dichos delito se desprende de las diligencias de investigación que conforman el presente proceso penal, es decir de la declaración de la ciudadana CARMEN ELENA PONCE VARELA donde indican que el ciudadano EDUARDO LUIS RONDON, quien valiéndose de su superioridad, la amenazo y la agredió físicamente su integridad de mujer, ocasionándole lesiones de naturaleza contusa que ameritaron curación de cinco (08) días,; hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana CARMEN ELENA PONCE VARELA. El tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numeral NUMERALES 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano EDUARDO LUIS RONDON se impone de conformidad con el artículo articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, así como el articulo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado EDUARDO LUIS RONDON por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA PONCE VARELA SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA PONCE VARELA TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres CUARTO: se impone al ciudadano EDUARDO LUIS RONDON se impone de conformidad con el artículo articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, así como el articulo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario.QUINTO: se acuerda a favor de las ciudadanas ciudadana CARMEN ELENA PONCE VARELA. El tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numeral NUMERALES 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________ La Sria;.