REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
EXPEDIENTE N° 3625
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.689, agricultor, domiciliado en la población de Acarigua, Municipio Acarigua del estado Bolivariano de Mérida.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.468, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.345, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Urbanización el Galerón, calle 1 casa 1 de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.204.658, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente procedimiento se inició por escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2021, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.689, agricultor, domiciliado en la población de Acarigua, Municipio Acarigua del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.468, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.345, mediante el cual interpone formal demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito con el ciudadano AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.204.658, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06 de octubre de 2015.
Junto con el escrito el demandante produjo los documentos que obran a los folios 4 al 7.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2021 (folio 9), el Tribunal admitió la solicitud de reconocimiento de contenido y firma cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó la citación del ciudadano AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, a fin de que compareciera dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2021 (folio 12), el abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, actuando en su propio nombre y representación, se dio por notificado de la presente causa, y dio contestación a la demanda.
-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES
LIBELO DE LA DEMANDA
Señala la parte demandante en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 y 2), parcialmente lo siguiente:
“…Ciudadana Juez, en fecha 06 de Octubre del año 2.015, formalice una negociación a través de un documento de compra-venta celebrado vía privada con el ciudadano AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, con domicilio en la ciudad de Merida del estado Bolivariano de Mérida, y titular de la Cédula de Identidad N°-V-5.204.658, en su condición de apoderado del ciudadano ODILIO MARCELIANO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, hábil domiciliado en la ciudad de Barinas del estado Bolivariano de Barinas, de cédula de identidad N°-V- 11.461.151, según consta en instrumento poder que reflejo en dicho instrumento privado y que se agrega a este escrito libelar en original debidamente autenticado ante la oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipio Pedraza y Sucre del estado Bolivariano de Barinas anotado bajo el N° 22, folios 66 al 68, tomo Poderes especiales Adicional III de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho de fecha 05 de Octubre del año 2015, venta que se realiza según facultades que le fueron atribuida en dicho poder; todos los derechos y acciones PRIMERO: un lote de terreno útil para la agricultura y cría de ganado denominado "MARINERO” en la aldea Pueblo Viejo y Carrizal, ahora aldea Hato Viejo, Jurisdicción del Municipio Aricagua del estado Mérida. con los siguientes linderos: PIE; linda con la posesión Buenos Aires, anteriormente vagabunda separada de la quebrada denominada “Mucunchanchi”. COSTADO DERECHO; linda con terrenos que fueron de Leoncio Herrera Sucesores de Camilo foro y de María de la Cruz del Carmen Torres, con todo separa peñoncitos, cavas y filito, segújn consta de sus respectivos títulos. COSTADO IZQUIERDO; linda con terrenoá de la Sucesión de Andrés Plaza y terrenos de Militon Dugarte, separa con ambas propiedades la quebrada denominada “Petaquero'’. Y POR LA CABECERA.: Linda con lotes de la vasa \ el de la Gallera y terrenos de Rubén Torres con todo separados por cerca de cavas. SEGUNDO; Dentro de esta demarcación general, se encuentra un lote de terreno con mejoras de plantación de café, cambural, caña y cerca de alambre, las cuales se inc u\en en esta venta y se deslinda así: PIE; la quebrada denominada "Mucunchanchi”. COSTADO DERECEIO; linda con esta misma sucesión, separa cerca de alambre. COSTADO IZQUIERDO; linda con terrenos de esta misma sucesión adjudicados a la heredera Cristina Pérez de Rangel, divide un zanjón con agua y cerca de alambre. CABECERA; linda con el camino vecinal de la aldea hato Viejo, divide cerca de Alambre. Por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00Bs), lo cual lo hubo el vendedor por documento autenticado ante la Notaría Publica Segunda de Merida anotado bajo el N° 37, Tomo 43 de fecha 18 de Mayo 1993. Cuyos datos constan en el referido instrumento privado objeto de la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma en original que anexamos debidamente marcado “A”.
Ahora bien, ciudadana Juez desde el día en que se suscribió la presente operación de venta contractual, el vendedor quedo en otorgarme el titulo y ya han trascurrido más de seis (06) años y ha sido infructuoso conseguir una respuesta positiva de su parte, razón por la cual me veo en la obligación de acudir a la vía jurisdiccional para que se reconozca el referido documento privado que acompaño a la presente demanda para posteriormente presentarlo ante la autoridad registral. garantizando así el derecho a la propiedad.
Es de hacer de su conocimiento que me encuentro en posesión del referido inmueble, desde 17 de septiembre del año 2012, es decir hace nueves (09) años entre en el predio con mi grupo familiar hasta la presente fecha me he mantenido de forma pública.
pacífica y notoria en el mismo; pero el referido instrumento carece de autenticidad legal precisamente para darle ese carácter se procura el reconocimiento de la parte de quien la emana, es decir, de quien suscribe la presente operación de venta contractual vía privada del apoderado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, antes identificado, razón por la cual reitero me veo en la obligación de acudir a la vía jurisdiccional para que se reconozcan el referido instrumento privado en su contenido y firma que acompañe la presente demanda…”.
LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2021 (folio 12), el abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, actuando en su propio nombre y representación, dio contestación a la demanda, en los términos siguientes:
“… PRIMERO: Me doy por Notificado de la referida demanda incoada en mi contra sobre un reconocimiento de instrumento privado.
SEGUNDO: Renuncio al termino de comparecencia y paso en este acto a Reconocer el Contenido y firma del referido instrumento privado agregado en el expediente marcado “A” en el folio cuatro (04); siendo la firma que aparece en referido instrumento mia y es la que utilizo en todos los actos civiles y legales. Es todo…”.
-IV-
MOTIVACION
Visto lo retro es preciso para quien aquí decide traer a colación lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
El reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público. A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más Alto Tribunal.
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, el reconocimiento de contenido y firma versa, como quedo explanado, en el auto de admisión, de un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas al contrato de compra venta de los derechos y acciones de un lote de terreno útil para la agricultura y cría de ganado denominado "MARINERO” en la aldea Pueblo Viejo y Carrizal, ahora aldea Hato Viejo, Jurisdicción del Municipio Aricagua del estado Mérida. con los siguientes linderos: PIE; linda con la posesión Buenos Aires, anteriormente vagabunda separada de la quebrada denominada “Mucunchanchi”. COSTADO DERECHO; linda con terrenos que fueron de Leoncio Herrera Sucesores de Camilo foro y de María de la Cruz del Carmen Torres, con todo separa peñoncitos, cavas y filito, segújn consta de sus respectivos títulos. COSTADO IZQUIERDO; linda con terrenoá de la Sucesión de Andrés Plaza y terrenos de Militon Dugarte, separa con ambas propiedades la quebrada denominada “Petaquero'’. Y POR LA CABECERA.: Linda con lotes de la vasa \ el de la Gallera y terrenos de Rubén Torres con todo separados por cerca de cavas. SEGUNDO; Dentro de esta demarcación general, se encuentra un lote de terreno con mejoras de plantación de café, cambural, caña y cerca de alambre, las cuales se inc u\en en esta venta y se deslinda así: PIE; la quebrada denominada "Mucunchanchi”. COSTADO DERECEIO; linda con esta misma sucesión, separa cerca de alambre. COSTADO IZQUIERDO; linda con terrenos de esta misma sucesión adjudicados a la heredera Cristina Pérez de Rangel, divide un zanjón con agua y cerca de alambre. CABECERA; linda con el camino vecinal de la aldea hato Viejo, divide cerca de Alambre; por lo que el presente procedimiento se tramitó por el procedimiento ordinario agrario de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual la parte demandada se dio por citada, dando contestación a la demanda y reconociendo el contenido del instrumento que el actor acompañó al libelo de la demanda, por tal razón no le queda otra alternativa a quien sentencia que declarar con lugar la presente acción de reconocimiento de contenido y firma de documento privado de fecha en fecha 06 de Octubre del año 2.015, tal como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado al folio 4, suscrito en fecha 06 de octubre de 2015, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.689, agricultor, domiciliado en la población de Acarigua, Municipio Acarigua del estado Bolivariano de Mérida y AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.204.658, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias definitivas en físico. Asimismo, se libraron boletas de notificación a la parte actora, ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ, y a la parte demandada, ciudadano AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, entregándoseles al Alguacil de este Tribunal a los fines de que deje la de la parte actora en el domicilio procesal indicado y practique la de la parte demandada.
La Sria..,
Abg. Ana Núñez
CCRdeM/AN/akp.-
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