REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Dos (02) de Agosto del Año Dos Mil Veintiuno.
211º y 162º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARINA DEL CARMEN USECHE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.469.036, domiciliada en Santa Cruz de Mora, municipio, Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la abogada ADELA ISABELINA USECHE MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.073.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.391.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
En fecha 05 de Marzo de 2.021 se recibió por distribución procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana, MARINA DEL CARMEN USECHE MARQUEZ, asistida por la abogada en ejercicio ADELA ISABELINA USECHE MARQUEZ, ya identificadas, (folios 01 y 02).-
Mediante auto de fecha 17-03-2021, se formó expediente, se le dio entrada al libro de Causas Civiles bajo el Nº 2021-155, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ en fecha 15-04-2021, la solicitud, ordenándose notificar mediante Boleta a la FISCAL NOVENA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folios 21, 22, 23) y se ordenó emplazar mediante Edicto a quienes puedan tener interés en dicho procedimiento, para que comparecieran por ante el despacho de este Tribunal en el décimo (10) día siguiente a la publicación del Edicto, a las diez de la mañana a fin de que manifieste cuanto crea conveniente en relación con la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción promovida por la ciudadana MARINA DEL CARMEN USECHE MARQUEZ. Se Libró el correspondiente Edicto (folio 22).
En fecha 12 de Mayo de 2.021 diligencio la ciudadana MARINA DEL CARMEN USECHE, asistida por la abogada en ejercicio ADELA ISABELINA USECHE MARQUEZ, donde solicita copias Simples de los folios uno (01) al veintiuno (21) con sus respectivos vueltos, así como también retira Edicto Librado a objeto de cumplir su publicación. (Folio 25)
En fecha 28-05-2021, se recibió diligencia de la ciudadana MARINA USECHE MARQUEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADELA ISABELINA USECHE MARQUEZ, ya identificados, donde consigna ejemplar del Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, contentivo de la publicación del EDICTO de fecha Doce (12) de Mayo de Dos Mil Veintiuno (folios 27 y 28).- En fecha 28-05-2.021 se agregó a los autos (folio 29).-
Luego en fecha 21-06-2021, diligenció el Alguacil Titular de este tribunal, consignando Boleta de notificación librada a la FISCAL NOVENA ENCARGADA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA la cual corre agregada y debidamente firmada (folios 30 y 31).
Este es en resumen el historial de la presente causa.
III
PARTE MOTIVA
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
PRIMERO: la solicitante ciudadana MARINA DEL CARMEN USECHE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.469.036, soltera, domiciliada en Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, asistida por la abogada ADELA ISABELINA USECHE MARQUEZ, plenamente identificada en autos, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Nº59, correspondiente al año: 1954, aduciendo la solicitante que en el acta de defunción llevadas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia SANTA CRUZ DE MORA, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, se incurrió un error de transcripción de manera inadvertida, al señalar en su texto, lo siguiente: omisis……falleció ROSA ELIA DE MARQUEZ, quien era viuda de PABLO EMILIO MARQUEZ, en la citada acta, se incurrió en un error de transcripción en lo relacionado a los nombres y apellido de la legitima abuela materna de la solicitante, al señalarse que la fallecida ROSA ELIA DE MARQUEZ, era hija legitima de JOSE DELIA y de MERCED MONREAL (finados) siendo que sus verdaderos nombres y apellidos eran: ROSA MARIA D`ELIA MONREAL, hija legitima de GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D` ELIA y MARIA DE LAS MERCEDES MONREAL (finados) y no como erróneamente se señaló en la citada acta de defunción y se puede evidenciar del contenido de la citada Acta de Defunción, existe el error material de transcripción que afecta al acta de nacimiento de la legitima madre ADELA YSABELINA MARQUEZ D`ELIA (fallecida) y los otros hijos procreados en el matrimonio de los dos abuelos maternos; derechos que por nacionalidad del Bisabuelo Materno les pertenecen, por así estar determinado en la legislación de su país natal (Italia).
Ahora bien respetable juez, a los fines probatorios de mi solicitud, me permite ofrecer los siguientes documentos.
B) Acta de nacimiento de mi legitima madre ADELA YSABELINA MARQUEZ D`ELIA.
C) Certificación de bautismo de la antes citada extinta, con la respectiva corrección de los nombres y apellidos del citado progenitor, así como la certificación del Director del Archivo Histórico Diocesano de Trujillo de la inserción del acta Nº 58, de nacimientos del mismo conforme sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Pampam y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo de fecha primero de octubre del año 2018
D) Copia certificadas del acta de nacimiento paras demostrar el interés y la cualidad que me arrogo en la presente solicitud.
E) Copia fotostática de mi cedula de identidad.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:
La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
A.- Inserto al folio tres (03), Marcada con la letra “A”, COPIA CERTIFICADA DE LA ACTA DE DEFUNCION SIGNADA CON EL Nº 59, AÑO 1.954 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA ROSA ELIA DE MARQUEZ, expedida por el Registro Civil y Electoral Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19-04-1954, donde se observa error en los Nombres y Apellidos de los padres y de la abuela materna de la solicitante, nombres y apellidos que aparecen como: ROSA ELIA DE MARQUEZ, siendo la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto “ROSA MARIA D` ELIA MONREAL” así como los Nombres y apellidos de los padres de la abuela de la solicitante que aparecen como ……Hija legítima de “JOSÉ DELIA Y DE MERCED MONRIAL” siendo la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto …. Hija legítima de GIUSEPPE MARIA VICENZO ANASTASIO D`ELIA Y MARIA DE LAS MERCEDES MONREAL, tal como se observa en Certificación de Bautismo, expedida por la Diócesis de Trujillo Archivo Histórico Arquidiocesano estante Nº02, caja 74, libro (1982-1899). Folio 12, de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Paz de Trujillo, autenticada por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del estado Trujillo. Este Juzgador los valora como documentos públicos, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándoles pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
B.- Inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) Marcada con la letra “B”, COPIA DE CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO, Nº 108, de fecha veinticinco (25) de Julio de Mil Novecientos Veinte (1920) perteneciente a la ciudadana ADELA YSABELINA MARQUEZ D´ELIA. Expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, donde se aprecia que es fidedigna la identificación de la referida ciudadana y como quiere la solicitante le sea corregido en su Partida de Nacimiento. Este Juzgador los valora como documentos públicos, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándoles pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
C.- Inserto a los folios ocho (08), nueve (09), diez (10) once (11), doce (12), y trece (13), COPIA DE LA CERTIFICACION DE BAUTISMO, perteneciente a la ciudadana ROSA MARIA D`ELIA MONREAL, donde se aprecia que es fidedigna la identificación de la referida ciudadana y como quiere la solicitante le sea corregido en su Acta de Defunción. Este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 8, y 16 de la Ley Orgánica de Identificación, Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA
D.- Inserto al folio trece (13), documento de la República Italiana. Provincia de Salermo, donde se aprecia que es fidedigna la identificación de la referida ciudadana. Este Juzgador los valora como documentos públicos, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándoles pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.
E.- Inserto al folio catorce (14) Marcado con la letra “D” COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 137, expedida por el Registro Civil y Electoral Santa Cruz de Mora, municipio Pinto Salinas estado Bolivariano de Mérida, de fecha 05-03-1955, perteneciente a la ciudadana MARINA DEL CARMEN USECHE MARQUEZ, donde se aprecia que es fidedigna la identificación de la referida ciudadana. Este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.
F.- Inserto al folio quince (15) Marcada con la letra “E”, COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, perteneciente a la ciudadana MARINA DEL CARMEN USECHE MARQUEZ, donde se aprecia que es fidedigna la identificación de la referida ciudadana. Este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 8, y 16 de la Ley Orgánica de Identificación, Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A criterio de este juzgador y de los recaudos presentados, se demostró que ciertamente debe acordarse la rectificación de asientos por existir omisión y error en el Acta de Defunción, y por cuanto la solicitud a que se contrae este procedimiento cumplió a satisfacción de este juzgado con todos los requerimientos previos legales, y no existió oposición alguna de persona afectada contra los que pudiera obrar dicha rectificación, por las consideraciones anteriores analizadas, este juzgador observa que efectivamente consta en la referida ACTA DE DEFUNCION SIGNADA CON EL Nº 59, AÑO 1.954 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA ROSA ELIA DE MARQUEZ, expedida por el Registro Civil y Electoral Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19-04-1954, donde se observa error en los Nombres y Apellidos de los padres y de la abuela materna de la solicitante, nombres y apellidos que aparecen como: ROSA ELIA DE MARQUEZ, siendo la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto “ROSA MARIA D` ELIA MONREAL” así como los Nombres y apellidos de los padres de la abuela de la solicitante que aparecen como ……Hija legítima de “JOSÉ DELIA Y DE MERCED MONRIAL” siendo la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto …. Hija legítima de GIUSEPPE MARIA VICENZO ANASTASIO D`ELIA Y MARIA DE LAS MERCEDES MONREAL, tal como se observa en Certificación de Bautismo, expedida por la Diócesis de Trujillo Archivo Histórico Arquidiocesano estante Nº02, caja 74, libro (1982-1899). Folio 12, de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Paz de Trujillo, autenticada por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del estado Trujillo, es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende le sea corregido el error que aparece en el Acta de Defunción que corre agregada en los libros de Registro Civil de Nacimientos.- En consecuencia, este Juzgador deja asentado que el ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana ROSA MARIA D” ELIA MONREAL, QUEDA RECTIFICADA, en el sentido que en la referida Acta de Defunción signada con el Número 59 DE FECHA 19-04-1954; INSERTA tanto en los libros de COMISION DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL SANTA CRUZ DE MORA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y en su duplicado llevado por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, en lo sucesivo aparezcan los nombres y apellidos en la forma correcta como ROSA MARIA D´ELIA MONREAL Y Hija legítima de GIUSEPPE MARIA VICENZO ANASTASIO D`ELIA Y MARIA DE LAS MERCEDES MONREAL Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION SIGNADA CON EL NÚMERO 59, DE FECHA 19-04-1954, interpuesta por la ciudadana MARINA DEL CARMEN USECHE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.469.036, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la abogada ADELA ISABELINA USECHE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.073.685 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.391.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se rectifica el Acta de Defunción Nº 59 de fecha 19-04-1954 perteneciente a la ciudadana ROSA MARIA D´ ELIA MONREAL, INSERTA tanto en los libros de COMISION DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE SANTA CRUZ DE MORA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y en su duplicado llevado por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en lo sucesivo aparezca los nombres y apellidos en la forma correcta como: ROSA MARIA D´ELIA MONREAL, Y Hija legítima de GIUSEPPE MARIA VICENZO ANASTASIO D`ELIA Y MARIA DE LAS MERCEDES MONREALY ASÍ SE DECIDE. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
TERCERO: Ofíciese a la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL COMISION DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE SANTA CRUZ DE MORA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, dos (02) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Veintiuno (2021). 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY C DUGARTE C
SECRETARIO TITULAR,
ABG. HILBER J. VALLADARES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
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