REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA.
El Vigia, 06 de agosto de 2021
210 y 162
SOLICITANTE: JOSE DURAN ROLDAN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL
JUEZ: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
ABG. CARMEN ELENA RINCON RUDIO. Se inicia la presente causa mediante solicitud de Homologación de Acuerdo Transaccional amistoso, presentado por el ciudadano FREDDY JOSE DURÁN ROLDAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.831 345, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio RICHARD JOSE HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad. casada, titular de la cedula de identidad No. V-16.305 603, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 174 393, con domicilio procesal en le avenida Bolívar, frente estacionamiento del Hospital Il de El Vigia, al lado de la Farmacia San Luis segundo piso, oficina N 02 de la ciudad de EL Vigia, Estado Bolivariano de Mérida, y siendo la oportunidad legal para proveer su decisión, el Tribunal observa
PRIMERO: La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes
a) Partición Judicial Contenciosa
b) Partición Judicial no Contenciosa
c) Partición Extra-Judicial Amistosa,
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial, previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa se entiende como tales fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil.
Se da la partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de procedimiento Civil Comentada Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente:
...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el articulo 1 670 articulo 1.082 Esta partición la llama DUQUE SANCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a esta juzgadora, un escrito solicitando se acuerde la homologación del acuerdo transacciona amistoso realizado entre los ciudadanos LIGIA MARGARITA ROLDAN DE DURÁN, FRACISCO JAVIER DURAN ROLDAN, FREDDY JOSÉ DURAN ROLDAN Y FRANKIE DURAN ROLDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2 882.007; V-6.831 344 V 6.831.345 y V-9.396.098. respectivamente, domiciliados en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 19 de noviembre del año 2015, por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, inserto bajo el N° 34. Tomo 185. folios 127 al 130, donde consta en el Capitulo III, DE LAS MUTUAS CONCESIONES, donde las partes manifiestan expresamente que con la celebración del mencionado acuerdo nada quedan a reclamarse según los hechos relatados en el mencionado escrito.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que "Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negociar de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. "La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas -expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general..."
Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tiene los coherederos a coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria, observancia...”.
Por otra parte, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
"Articulo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales." (Negrillas del Tribunal). Asimismo, establece el artículo 255 Ejusdem, la siguiente.
Articulo 255.-La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa Juzgada.
De lo que puede concluir esta Juzgadora, adoptando plenamente de criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de homologación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del articulo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para pactar amigablemente su liquidación, y en virtud que en la presente solicitud se desprende la no existencia de menores o inhabilitados, por consiguiente, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regia de la A Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y por consiguiente será homologada otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión.
SEGUNDO: En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EXECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIAN BELLO OBISPO RAMDE DE LONA Y CARACCIOLO PARNA OPERO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIAND MERI Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere a Ley. HOMOLOGA transaccional amistoso realizado en focha 19 de noviembre de 2011 por ante la Notaria Pública Tercero de Maracaibo del Estado Zulia inserto bajo el N° 34, Tomo 185, folios 127 al 130 de los Libros respectivos por los ciudadanos LIGIA MARGARITA ROLDAN DE DURAN. FRACIS JAVIER DURAN ROLDAN, FREDDY JOSE DURAN ROLDAN Y FRANKI DURAN ROLDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula identidad Nros V-2.882.007; V-6.831.344; V-6.831.345 y V- 9.396.098 respectivamente, domiciliados en Maracaibo Estado Zulia, tal como evidencia en la copia fotostática certificada que fue presentada junto al escrito de solicitud por el ciudadano FREDDY JOSE DURAN ROLDAN venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.831.345 de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio RICHAR JOSE HERNÁNDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-16.305 603, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 174.393, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, frente al estacionamiento del Hospital Il de E Vigia, al lado de la Farmacia San Luis, segundo piso, oficina N 02 de la ciudad de El Vigia, Estado Bolivariano de Mérida Y ASI SE DECIDE.
TERCERO Ahora bien, visto el acuerdo transaccional amistoso realizado por los ciudadanos LIGIA MARGARITA ROLDAN DE DURAN, FRACISCO JAVIER DURAN ROLDAN, FREDDY JOSÉ DURAN ROLDAN y FRANKIE DURAN ROLDAN, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ordena que se debe tener y dar por definitivo que los bienes que convinieron en liquidar según Documento Notariado en fecha 19 de noviembre del año 2015, por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, inserto bajo el N 34, Tomo 185, folios 127 al 130 de los Libros respectivos, quedaron de la siguiente manera:
1.) En relación a los bienes de la sucesión LA VIUDA DEL CAUSANTE, expresamente declara: Que ha decidido en vida, que una vez emitidas por el Seniat Región Los Andes las Planillas de Liquidación y Solvencia Sucesoral, traspasar a título de enajenación los inmuebles descritos en el Capítulo DE LA DECLARACIÓN SUCESORAL, de la siguiente manera: A EL HEREDERO
FRANCISCO JOSE DURAN ROLDAN, antes identificado, EL SESENTA Y DOS COMO CINCUENTA POR CIENTO (62.50%) de los derechos de propiedad dominio y posesión que le pertenecen en el inmueble Apartamento descrito y signado con la letra "A", en el Capítulo DE LA DECLARACIÓN SUCESORAL Igualmente LOS HEREDEROS FRANCISCO JOSÉ DURÁN ROLDAN Y JOSÉ DURAN ROLDAN, antes identificados, se comprometen a traspasar con igual título a EL HEREDERO FRANKIE JOSE DURAN ROLDAN, antes delicado I VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los derechos de propiedad, domino y posesión que les pertenecen en el Apartamento en cuestión, sumando of porcentaje del SESENTA Y DOS COMA CINCUENTA POR CIENTO (62.50%). que le corresponden a LA VIUDA DEL CAUSANTE, más al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) que le corresponde a LOS HEREDEROS FRANCISCO JOSÉ DURÁN ROLDAN Y FREDDY JOSE DURÁN ROLDAN antes identificados, más el DOCE COMO CINCUENTA POR CIENTO (12.50%) que le Corresponden a EL HEREDERO FRANKIE JOSE DURÁN ROLDAN antes identificado, suman el CIEN POR CIENTO (100%) quedando estos derechos en su totalidad a favor de EL HEREDERO FRANKIE JOSÉ DURAN ROLDAN. antes identificado. Igualmente, la viuda del causante con igual título a decidido traspasar a LOS HEREDEROS FRANCISCO JOSE DURÁN ROLDAN Y FREDDY JOSE DURAN ROLDAN, antes identificados. de SESENTA Y DOS COMO CINCUENTA POR CIENTO (62,50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen en el inmueble tipo locales comerciales descritos y designados con la letra "B", en el Capítulo DE LA DECLARACION SUCESORAL. Igualmente EL HEREDERO FRANKIE JOSÉ DURÁN ROLDAN, antes identificado, se compromete a traspasar con igual título a LOS HEREDEROS FRANCISCO JOSÉ DURAN ROLDAN Y FREDDY JOSE DURAN ROLDAN, antes identificados, el DOCE COMO CINCUENTA POR CIENTO (12,50%), de los derechos de propiedad, a minio y posesión que le pertenecen en los locales comerciales en cuestión, sumando el porcentaje de EL SESENTA Y DOS COMA CINCUENTA POR CIENTO (62,50%), que lo corresponden A LA VIUDA DEL CAUSANTE, más el DOCE COMA CINCUENTA (12,50%), que le corresponden a EL HEREDERO FRANKIE JOSÉ DURÁN ROLDAN, antes identificado, más el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) que le corresponde a LOS HEREDEROS FRANCISCO JOSÉ DURAN ROLDAN y FREDDY JOSÉ DURÁN ROLDAN, antes identificados, suman el CIEN PORCIENTO (100%), quedando estos derechos en su totalidad favor de LOS HEREDEROS FRANCISCO JOSÉ DURAN ROLDAN y FREDDY JOSÉ DURÁN ROLDAN, antes identificado. LA VIUDA DEL CAUSANTE Y LOS HEREDEROS, expresamente declaran: Que se obligan a otorgarle por ante la Oficina respectiva de Registro Inmobiliario los documentos traslativos de propiedad tal como se acordaron anteriormente, ya expedidas por el Seniat Región Los Andes las Planillas de liquidación y Solvencia Sucesoral LA VIUDA DEL CAUSANTE y LOS HEREDERON manifiestan expresamente, que con la celebración de este Ar TRANSACCIONAL, nada quedan a reclamarse como consecuencia hachos relatados en este instrumento y ningún otro concepto da directamente o indirectamente de los hechos aquí descritos, así mis extiende según este documento el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en el mismo y/o par diferencia y/o complemento de cualquier o concepto no mencionado que tenga relación con los hechos aquí descritos ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN EN EL ARCHI DEL TRIBUNAL DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LO MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR ANO DE MERIDA, B Vigia, seis (06) de Agosto de dos n veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162" de la Federación. LA JUEZ
ABG CARMENE RINCON R
LA SECRETARIA
ABG MARIA EUGENIA ESTREMOR O
Siendo las 11:50 de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal
La Secretaria Abg María Eugenia Estremor Q
Expediente N° 2298-21
CERR/Meeo
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