TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, Seis (06) de Agosto de dos mil veintiuno (2021).

211º y 162º
Visto la anterior transacción celebrada en fecha 04 de agosto de 2021, inserta en el folio 86 del presente expediente, por la parte demandada ciudadana AB. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad número V-3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.469, con el carácter de coapoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO YASSINE NASSEREDDINE, titular de la cédula de identidad número V- 18.636.423, y la parte demandante ciudadano AB. ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.037.557, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO IGNACIO SUAREZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.468.329. Por cuanto la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este Tribunal de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrado por las partes demandada y aceptado por la actora, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de la obligación asumida. ASÍ SE DECIDE.-

AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL

AB. ANDREINA PEÑA
SECRETARIA TITULAR
MEDL.-