Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, treinta y uno (31) de agosto del año 2021.
211º y 162º
SOLICITANTE(S): YOLIMAR CHACON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.911.446, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.869, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA VIVIANA GARCIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.217.896, mediante poder otorgado por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, de fecha 04 de julio de 2019, bajo el N° 17, Tomo 47, Folios del 50 al 52, y asistiendo al ciudadano ALFREDO RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.244.900 y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana: YOLIMAR CHACON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.911.446, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.869, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA VIVIANA GARCIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.217.896, mediante poder otorgado por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, de fecha 04 de julio de 2019, bajo el N° 17, Tomo 47, Folios del 50 al 52, y asistiendo al ciudadano ALFREDO RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.244.900 y hábiles, solicitan el DIVORCIO 185- A.
En fecha once (11) de junio de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de divorcio 185-A suscrito por los ciudadanos YOLIMAR CHACON GOMEZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA VIVIANA GARCIA DE RAMIREZ, y asistiendo al ciudadano ALFREDO RAMIREZ MARQUEZ ya identificados.
En fecha veintitrés (23) de junio de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veinte (20) de julio de 2021, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ABG.YOLIMAR CHACON GOMEZ, Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA VIVIANA GARCIA DE RAMIREZ y asistiendo al ciudadano ALFREDO RAMIREZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos, ratificó el escrito de la solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha veintidós (22) de julio de 2021, el Alguacil Temporal del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA VIVIANA GARCIA DE RAMIREZ y ALFREDO RAMIREZ MARQUEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintidós (22) de julio de 1989. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los solicitantes ciudadanos MARIA VIVIANA GARCIA DE RAMIREZ y ALFREDO RAMIREZ MARQUEZ, manifiestan haber permanecido separados por más de 5 años ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, durante la unión conyugal si procrearon una hija y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA VIVIANA GARCIA DE RAMIREZ y ALFREDO RAMIREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.217.896 y V.- 10.244.900, respectivamente. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el Vigía a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 2021.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZA TEMPORAL
Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TEMPORAL
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