REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

211° y 162°

EXPEDIENTE Nº 9564

SOLICITANTES: LILIAN TERESITA BRACAMONTE MUÑOZ Y ALFREDO EMILIO MAGGIORANI.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO).

FECHA DE ADMISION: 26 de Abril de 2021.
L A N A R R A T I V A
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos LILIAN TERESITA BRACAMONTE MUÑOZ Y ALFREDO EMILIO MAGGIORANI, venezolanos, divorciados, mayores de edad, ingenieros, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.133.337 y V-9.019.084, de este domicilio asistidos por la abogado en ejercicio Sofia el Carmen Chong González, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.002.731, inscrita en el I,P,S,A. Nº 66.040, en la que requieren Partición Amistosa de los Bienes Conyugales, una vez declarado el divorcio según sentencia emanada del Tribunal competente.
Con fecha 26 de Abril de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ya identificados, que por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre ellos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDDS DE LOS MUNICIPIOOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 24 de octubre de 2017, en consecuencia solicitan la homologación del acuerdo de partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal , de conformidad a lo pautado en artículo 509 en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 759 y siguientes del Código Civil.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Segundo: Copia certificada del Expediente signado con el Nº 8114, en donde reposa la Sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Documento de propiedad de terreno ubicado en la Culata, sector La Caña Alta, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, otorgado ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 7 de agosto de 2019, bajo el Nº 28, folio 257, tomo 16.
Cuarto: Documento de propiedad de apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Los Apamates Torre A, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, otorgado ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 6 de agosto de 2015, bajo el Nº 2015.1944, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.4.1689.
Quinto: Certificado de Registro de vehículo Nº 130100062247, de fecha 15 de noviembre de 2013.
Sexto: Documento de propiedad de un inmueble ubicado en la finca El Renacimiento, Sector La Caña, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, otorgado ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de febrero de 2013, bajo el Nº 2012.3689, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.8.200.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran la disolución del vinculo matrimonial y existencia del derecho de propiedad de los bienes involucrados en la solicitud, por lo cual le piden a esta autoridad competente, LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, se procede a la adjudicación de los bienes descritos por los solicitantes de la forma siguiente:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana LILIAN TERESITA BRACAMONTE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 9.133.337: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le correspondían al ciudadano Alfredo Emilio Maggiorani Valecillos, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno identificado en La Culata Sector La Caña Alta Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual posee una superficie aproximada de nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (9.844,59 M2), ubicado en el municipio Milla del Distrito Libertador del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Colinda con la Quebrada La Cañita en tres segmentos irregulares contiguos. El primero de setenta y dos metros lineales con sesenta y siete centímetros lineales (72,67 mts) comprendido entre los puntos de coordenadas P7-1 al P6, el segundo de ochenta y cuatro metros lineales con noventa y tres centímetros lineales (84,93 mts) comprendidos entre los puntos de coordenadas P6 al P5, y el tercero de veintiún metros lineales con diecinueve centímetros lineales (21,19 mts) comprendidos entre los puntos de coordenadas P5 al P4. SUROESTE: Colinda con quebradita el Renacimiento en una longitud de ciento sesenta y nueve metros lineales con cincuenta y dos centímetros lineales (169,52 mts) comprendidos entre los puntos de coordenadas P3 al P4. NOROESTE: Colinda con terrenos que son de Lilian Bracamonte y con vía de acceso, en dos segmentos contiguos, el primero de quince metros lineales (15,00 mts) comprendidos entre los puntos de coordenadas P10 al P8-2 y el segundo de treinta y ocho metros lineales con veintidós centímetros lineales (38,22 mts) comprendidos entre los puntos de coordenadas P8-2 y P7-1. Propiedad que consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2019), inscrito bajo el Nº 28, Folio 257, Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del respectivo año. A los fines legales correspondientes.
SEGUNDA ADJUDICACION
A la ciudadana LILIAN TERESITA BRACAMONTE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 9.133.337: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le correspondían al ciudadano Alfredo Emilio Maggiorani Valecillos, sobre un inmueble constituido por Un apartamento identificado con el Nº A-18, ubicado en el conjunto residencial “Los Apamates” Torre “A”, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida con un área aproximada de ciento catorce metros cuadrados (114,00 mts2), el cual posee los siguientes ambientes: sala-comedor, cocina, oficios, cuatro (4) dormitorios, tres (03) baños y un puesto de estacionamiento distinguido con el numero dieciocho (18) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: (Entrada Principal del Apartamento) con hall de acceso a los apartamentos, paso del ascensor y apartamento numero 15; FONDO: Con retiro hasta el barrio San José de las Flores; COSTADO IZQUIERDO: Con apartamento A-17 y por el COSTADO DERECHO: Retiro de la Torre B de las residencias. Al mismo le corresponde un porcentaje inseparable del condominio del 13,032% sobre las cosas y cargas comunes, todo de conformidad con documento de condominio registrado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 23 de agosto de 1977, anotado bajo el Nº 50, tomo 8 Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año; bien adquirido según documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 06 de Agosto de 2015, bajo el Nº 373.12.8.4.1689 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
TERCERA ADJUDICACION
A la ciudadana LILIAN TERESITA BRACAMONTE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 9.133.337, El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un bien mueble constituido por un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: LAN341, Serial N.I.V.:8Z1TX52F22V331245; Serial Carrocería: 8Z1TX52F22V331245; Serial de Motor: 22V331245; Marca: Chevrolet: Modelo: Astra: Año Modelo: 2002; Color: Plata; Clase: Automóvil: Tipo: Sedan; Uso: Particular, según consta d Certificado de Registro de Vehículo Nº 130100062247- 8Z1TX52F22V331245 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
CUARTA ADJUDICACION
Al ciudadano ALFREDO EMILIO MAGGIORANI VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad Nº V-9.019.084, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que poseo sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y todas las mejoras en el construidas, constituidas por una vivienda, situado en la finca El Renacimiento, Sector La Caña, La Culata, Parroquia Gonzalo Picón Febres, municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, e cual se encuentra alinderado así: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Ignacio González Briceño, en una extensión de ciento cuarenta y tres metros cuadrados (143,00 m2). SUR: Con propiedad que es o fue de Fernando Pintado, en una extensión de noventa y un metros cuadrados (91,00 m2). ESTE: Con propiedades que son o fueron de Grubert Serrano y Fernando Pintado, en una extensión de quinientos nueve metros cuadrados (509,00) y OESTE: Con propiedades que son o fueron de Patricio Aracena y Juan Trujillo, en una extensión de cuatrocientos ochenta y nueve con veinte metros cuadrados (489,20 m2) y mide aproximadamente tres hectáreas con ochocientos diecinueve metros cuadrados (3 Has.819 m2), se incluye el derecho de aguas blancas de una pulgada por el costado derecho de la Finca Renacimiento, Sector la Caña, La Culata en el sitio denominado Caja Alta, fijado para la construcción de una taquilla, mas la parte correspondiente como propietario de las aguas que atraviesan el terreno, cuya propiedad consta en documento protocolizado ante el registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013) , inscrito bajo el Nº 2012.3689, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.8.200 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2012.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos LILIAN TERESITA BRACAMONTE MUÑOZ Y ALFREDO EMILIO MAGGIORANI, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.133.337 y V-9.019.084, de este domicilio y hábiles Y EN CONSECUENCIA SE HOMOLOGA.
SEGUNDO: Declarada liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los términos expuestos en la motiva.
TERCERA: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. JUDITH ROJAS.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA ACC.