REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

211° y 162°
EXPEDIENTE NRO. 9438.
DEMANDANTE: PEDRO FERNANDEZ MARQUEZ, a través de su apoderada judicial abogada Zenaida La Cruz.
DEMANDADO: MARCELO FERNANDEZ DIAZ.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).
FECHA DE ADMISIÓN: 30 de Mayo de 2019.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoara el ciudadano Pedro Fernández Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N°V-3.941.057, a través de su apoderada judicial abogada Zenaida La Cruz, titular de la cédula de identidad N°3.974.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°109.831, según instrumento poder de fecha 13 de febrero de 2012, autenticado bajo el N°08, Tomo 17, de la Notaría Trigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital (Caracas); por DESALOJO (vivienda); CONTRA el ciudadano MARCELO FERNANDEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-6.534.384.
El ciudadano Pedro Fernández Márquez, parte actora, ya identificado, a través de su apoderada judicial abogada Zenaida La Cruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°109.831, en el libelo de la demanda expone:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS.
En fecha 16 de Agosto del año 2007, mi mandante suscribió un contrato de arrendamiento escrito privado con el inquilino Marcelo Fernández Díaz, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad ubicado en la Urbanización Liria Chiquita, cruce con Avenida Los Próceres, casa N°08, Segunda Planta, punto de referencia al lado de la Facultad de Humanidades de la ULA de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con un canon de arrendamiento de trescientos mil bolívares para aquella época y se le concedió una prórroga legal a partir de la firma de dicho documento donde se comprometió dicho inquilino en entregar el inmueble a mi mandante totalmente desocupado de personas y bienes, asimismo a cancelar todos los servicios públicos, lo cual ha incumplido, porque el inquilino le dijo a mi mandante que él le desocuparía porque el inquilino tiene vivencia en otro lugar, según se evidencia de original que acompañó en anexo marcado con la letra “d”.
Así mismo, en fecha 29 de mayo de 2014, se firmó una Acta de Audiencia Conciliatoria por ante el SUNAVI, expediente N°MC 02/14 con el inquilino ciudadano Marcelo Fernández Díaz…, de hacer entrega del inmueble arrendado…, donde se comprometió textualmente: “…referente al tiempo manifiesto estar de acuerdo con los tres años…”. En vista del incumplimiento por parte del inquilino que quedó comprometido en desocupar el día 29 de mayo de 2017 el inquilino ciudadano Marcelo Fernández Díaz, en la cláusula primera de dicha homologación se estableció “… que la entrega se haga libre de personas y bienes muebles…”, lo cual no ha cumplido hasta el momento.
Transcurridos dichos lapsos “el arrendatario”, no quiso entregar el inmueble de acuerdo al convenio que suscribió con mi mandante, es decir, de entregar el inmueble desocupado de personas y cosas. Mi mandante por su parte cumplió y respetó a cabalidad el plazo legal que le correspondía a “el arrendatario” para la entrega del inmueble y no ejerció ninguna acción judicial de desalojo a pesar de que había incumplido desde el último contrato que se venció y de la prórroga acordada; por lo que en virtud de la negativa de entregarle el inmueble a mi mandante por parte de “el arrendatario”, fue por lo que acudí en fecha 29 de mayo de 2014 a la SUNAVI a los fines de empezar el procedimiento de conformidad con lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda…, en vista de que “el arrendatario” ciudadano Marcelo Fernández Díaz…, dejó de cancelar varios meses de los cánones de arrendamiento de conformidad con el contrato, y su último cánon de arrendamiento es de trescientos soberanos, el cual lo demostraré más adelante en el presente escrito para que surta los efectos legales correspondientes y la necesidad que tiene mi mandante y su familia de habitar el mencionado inmueble.
En fecha 29 de mayo de 2014 se ordenó el inicio del procedimiento previo a la demanda…, en contra del ciudadano Marcelo Fernández Díaz…, se celebró la audiencia conciliatoria con el fin de llegar a un arreglo con las partes en conflicto, por medio del cual se alcanzaron varios acuerdos que permitirán resolver la controversia y a tal efecto convinieron en una solución pacífica libre de apremio y coacción llegando al siguiente acuerdo: 1) Realizar la entrega del inmueble por parte del arrendatario en un plazo de tres años, teniendo como fecha límite el día 29 de mayo de 2017; 2) El arrendatario se compromete a pagar el monto adeudado por concepto de canon de arrendamiento y servicios públicos. 3) …Omissis…:
|Ciudadana Juez, llegado el día acordado para la entrega del inmueble, es decir, el día 29 de mayo de 2017, el arrendatario, ciudadano Marcelo Fernández Díaz…, se negó a entregar el inmueble objeto de la pretensión, incumpliendo otra vez más con los acuerdos establecidos a lo largo del tiempo desde que es inquilino hasta el punto que se ha burlado y contravenido todas las normas antes aplicadas, así como también las existentes que regulan la materia en cuanto a la entrega del inmueble y la del pago de los cánones de arrendamiento, pues su permanencia en el mismo no puede ser…, demostraré la negativa del arrendatario a entregar el inmueble a pesar de que se le han dado todas las oportunidades legales para que cumpla de manera voluntaria la entrega del mismo.
(…Omissis…).
DEL DERECHO.
Artículo 10 y siguientes de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda; Artículo 91, ordinales 1° y 2° de la Ley de Arrendamiento de Vivienda y el incumplimiento del acta de fecha 27 de mayo de 2017.
PETITORIO
De lo antes expuesto y demostrado fehacientemente el incumplimiento por parte del accionante de los acuerdos alcanzados entre las partes en sede administrativa la SUNAVI acuerda habilitar la vía judicial, a los fines de los Tribunales de la República competentes en materia conozcan de la ejecución del acuerdo alcanzado…, acuerda:
Primero: Por todas las razones y circunstancias expuestas a lo largo de este escrito de hecho y fundamentos de derechos señalados, es por lo que formalmente Demando, demando como en efecto así lo hago, el desalojo, del inmueble ubicado en la Urbanización Liria Chiquita, cruce con Avenida Los Próceres, casa N°08, segunda planta, punto referencia al lado de la Facultad de Humanidades de la ULA, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida…, el cual es propiedad de mi mandante; en contra del ciudadano Marcelo Fernández Díaz…, en virtud del incumplimiento al acuerdo alcanzado entre las partes por la SUNAVI…, todo de conformidad con los numerales 1 y 2 de la Ley de Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En consecuencia, con la venia de estilo solicito muy respetuosamente se cite al inquilino Marcelo Fernández Díaz…, a los fines de que convenga en los hechos contenidos en la presente solicitud, se sustancie conforme a Derecho y declare con lugar con todos los pedimentos y pronunciamientos solicitados en la definitiva.
Segundo: demando por concepto de cánones de arrendamiento que se adeudan correspondiendo a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2018 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019, a razón de Bs.300, mensuales, por incumplimiento de los pagos de cánones de arrendamiento….
Tercero: demando por concepto de servicios públicos que se adeudan de agua Bs.5.093,96, aseo urbano Bs.16.199,52, para un total de Bs.21.293,48….
Cuarto: por concepto que adeuda el inquilino por reparación de cerradura cuadrada de portón principal Bs.450.000,oo, y un cilindro Kuiset tipo pera 60MM 3 llaves Bs.130.000,oo, para un total de Bs.580.000,oo.
Estima la presente demanda en Bs.604.293,48; 12085,87U.T.
CITACIÓN Y DOMICILIO DE LAS PARTES
Indica la dirección de las partes.
Acompaña al libelo: copia del poder, del documento de propiedad, acta conciliatoria expedida por el SUNAVI, providencia administrativa, recibo de servicio público y dos recibos de cerrajería.
Efectuada la distribución el 28 de Mayo de 2019, le correspondió a este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El 30 de Mayo de 2019, se le da entrada y se le admite la presente demanda de conformidad al artículo 98, 99 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que comparezca al quinto día de despacho a que conste en autos su citación a la celebración de la audiencia de mediación, a las 10:00 am, en la misma fecha, y se ordenó expedir copias certificadas del libelo de la demanda, para ser agregados a los recaudos de citación y sean entregados a la demandada en el momento en que el Aguacil practique su citación.
El 10 de Junio de 2019, la abogada Zenaida La Cruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°109.831, apoderada actor, consigna los emolumentos para la citación de la parte demandada.
El 01 de Julio de 2019, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación, sin firmar por no ser posible lograr la citación personal de la parte demandada y, en la misma fecha se agregó la referida boleta y los recaudos librados.
El 02 de Julio de 2019, la abogada Zenaida La Cruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°109.831, apoderada actor, solicita la citación del demandado por carteles.
El 09 de Julio de 2019, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar cartel de citación de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 25 de Julio de 2019, la abogada Zenaida La Cruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°109.831, apoderada actor, consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el cartel de citación de la parte demandada.
En la misma fecha, el Tribunal ordena desglosar la página del diario consignado donde aparece el cartel de citación publicado y agregado.
El 08 de Octubre de 2019, La Secretaria del Tribunal deja constancia que fijó el cartel de citación librado al ciudadano Marcelo Fernández Díaz, en la puerta de su domicilio.
El 13 de Noviembre de 2019, la abogada Zenaida La Cruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°109.831, apoderada actor, solicita se le nombre defensor ad-litem a la parte demandada por cuanto no compareció a darse por citado.
El 21 de Noviembre de 2019, el Tribunal acuerda con lo solicitado y oficia a la Coordinación Regional de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, a los fines de que le sea nombrado un defensor público arrendaticio al demandado ciudadano Marcelo Fernández Díaz, y una vez que conste en autos la notificación debe comparecer al quinto días de despacho siguiente a las diez de la mañana, se celebrará la audiencia de mediación y conciliación.
El 25 de Noviembre de 2019, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada de la Defensa Pública Arrendaticia para asumir la defensa del demandado Marcelo Fernández Díaz.
El 10 de Diciembre de 2019, comparece la abogada Andreína Puentes Angulo, en su carácter de Defensor Público Arrendaticio, para asumir la defensa del ciudadano Marcelo Fernández Díaz….
El 19 de Diciembre de 2019, llegado el día y hora fijados para la audiencia de conciliación y mediación, se abrió el acto. Se encuentran presentes las abogadas Zenaida La Cruz, apoderada actor, y Andreína Puentes, Defensor Público Arrendaticio representando a la parte demandada, ya identificadas. El Tribunal las identificó plenamente y le otorgó el derecho de palabra a la abogada Andreína Puentes, Defensor Público Arrendaticio representando a la parte demandada y expuso: “(…) solicito la prolongación de la audiencia…”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la apoderada actor, abogada Zenaida La Cruz, ya identificada y expuso: “Solicito la entrega del inmueble…”. El Tribunal vista la solicitud realizada por la defensor público y aceptada por la apoderada actor, así lo acuerda. Fija Nueva Audiencia para el día 13 de enero de 2020, a las 10:00a.m, se da por concluída la presente audiencia, es todo. En fe lo expuesto se levanta la presente acta que leen y firman los presentes. Es todo.
El 13 de Enero de 2020, siendo la hora y el día señalado por el Tribunal, se abre el segundo acto de audiencia de mediación y conciliación. Presentes la abogada Zenaida La Cruz, apoderada actor, y la Defensor Pública Arrendaticia, Andreína Puentes, representando al demandado ciudadano Marcelo Fernández Díaz. Se les identificó plenamente. Se le otorgó el derecho de palabra a la abogada Andreína Puentes, Defensor Público Arrendaticio, representando al demandado y expuso: “(…) se llamó vía telefónica aportado por la parte demandante y nadie respondió”. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la abogada Zenaida La Cruz, apoderada actor, y expuso: “Solicito respetuosamente la desocupación del inmueble…”. Vista la exposición realizada por las partes y no siendo posible llegar a algún acuerdo, es por lo que se da por concluida la audiencia. Se exhorta a la parte demandada a realizar la contestación al fondo de la demanda dentro de los diez días de despacho siguiente al de hoy.
El 28 de Enero de 2020, el ciudadano Marcelo Fernández Díaz, parte demandada en el presente litigio, a través de la abogada Andreína Puentes Angulo, Defensor Público Arrendaticio, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y expone:
A todo evento, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de las partes, tanto en los hechos como en el derecho, el petitorio de la demanda interpuesta por la ciudadana Zenaida La Cruz…, y opongo la cuestión previa número 6 del artículo 346 del CPC, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, es decir el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado con los requisitos establecidos en el artículo 340, numeral 4 ejusdem….
DE LAS PRUEBAS.
A los fines de demostrar lo alegado de conformidad con lo establecido en el 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el artículo 429 del CPC, promuevo:
PRIMERO: Invoco el mérito y valor jurídico de la comunidad de las pruebas, que fueron promovidas por la parte demandante, en cuanto me sean favorables.
SEGUNDO: Promuevo inspección judicial en el inmueble, objeto de la presente demanda, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del CPC en concordancia con lo establecido en el artículo 1428 del C.C, a los fines de dejar constancia de las personas que se encuentran en el inmueble.
DEL PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal desestime y en la definitiva, y declare sin lugar la demanda de Desalojo, interpuesta.
El 05 de Febrero de 2020, la abogada Zenaida La Cruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°109.831, apoderada actor, consigna escrito de subsanación voluntaria de la cuestión previa opuesta por la abogada Andreína Puentes, Defensora Arrendaticia, riela a los folios 62 al 71 del expediente.
El 13 de Febrero de 2020, el Tribunal dicta sentencia declarando correctamente subsanada la cuestión previa opuesta en contra de la parte actora, riela al folio 72 del expediente.
En la misma fecha, el Tribunal fija como hecho controversial en la causa: la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de agosto de 2018 a mayo de 2019, insolvencia en el pago de los servicios públicos agua y aseo urbano, del inmueble, objeto del litigio y acuerda abrir la articulación probatoria de ocho días de despacho.
El 04 de Marzo de 2020, la abogada Zenaida La Cruz, apoderada actor, consigna escrito de promoción de pruebas, el cual riela a los folios 76 al 86 del expediente.
En la misma fecha, la abogada Andreína Puentes, Defensor Arrendaticio de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 87 al 90 del expediente.
El 02 de Diciembre de 2020, la abogada Zenaida La Cruz, apoderada actor, solicita la reanudación de la causa, dándose por notificada y solicita la notificación de la parte demandada a través de la Defensor Arrendaticio.
El 10 de Febrero de 2021, el Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 14 de Diciembre de 2020, el cual riela al folio 92, y ordena la reanudación de la causa al Quinto día de despacho siguiente una vez que conste en autos la ultima notificación de las partes.
El 17 de Marzo de 2021, el Alguacil consigna notificaciones firmadas por la abogado Zenaida La Cruz, apoderada Judicial de la parte actora, y por el ciudadano Danny Marcelo Fernández, hijo de la parte demandada.
El 14 de Abril de 2021, el Tribunal admite y ordena la evacuación de las pruebas promovidas por ambas partes.
El 10 de Mayo de 2021, el Tribunal realizó la Inspección Judicial del inmueble objeto del litigio, solicitada por ambas partes en sus escritos de promoción de pruebas.
El día 07 de Julio de 2021, el Tribunal fija para el Vigésimo día de despacho siguiente para que se lleve a cabo la Audiencia o Debate Oral de la presente causa.
El día 04 de Julio de 2021, se celebró la Audiencia Oral o de Juicio, presente la ciudadana Zenaida La Cruz, apoderada actor, y el ciudadano Marcelo Fernández Díaz, parte demandada, asistido por la abogada Andreína Puentes, Defensor Público Arrendaticio. Se abrió el acto, se le dio el derecho de palabra a la apoderada actor, luego a la parte demandada, a través de Defensor Público Arrendaticio, y se les otorgó el derecho a sus respectivas réplicas y contrarréplicas y se dictó la dispositiva del fallo.
L A M O T I V A
Esta Juzgadora observa que el ciudadano Pedro Fernández Márquez, parte actora, ya identificado, a través de su apoderada judicial abogada Zenaida La Cruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº109.831; interpone la acción por Desalojo; Contra el ciudadano Marcelo Fernández Díaz. Fundamenta la acción en el artículo 91, ordinales 1 y 2, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se observa que el ciudadano Marcelo Fernández Díaz, parte demandada en el presente litigio, ya identificado, está legalmente citado conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Compareció la Defensor Público Arrendaticio para ejercer darse por citado por la parte demandada y hacer valer su derecho a la defensa y debido proceso garantizados en los artículos 26, 49, y 257 de la Carta Magna. Seguidamente, se celebró la Audiencia de Mediación y Conciliación, en materia de vivienda, con la presencia de la apoderada actor y la defensor público arrendaticio de la parte demandada y no llegándose a ningún acuerdo, se le exhortó a la parte demandada, dentro de la oportunidad legal, a consignar escrito de contestación al Fondo de la Demanda.
THEMA DECIDENDUM:
El ciudadano Pedro Fernández Márquez, parte demandante, ya identificado, a través de su apoderada judicial abogada Zenaida La Cruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº109.831, en el libelo de la demanda destaca:
• El 16 de agosto de 2007, mi mandante suscribió un contrato de arrendamiento escrito privado con el ciudadano Marcelo Fernández Díaz, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad ubicado en la Urbanización Liria Chiquita, casa N°08, segunda planta, cruce con avenida Los Próceres, con un cánon de arrendamiento de Bs.300.000,oo, para aquella época, vencido se le concedió la prórroga legal y se comprometió hacer entrega del inmueble, lo cual ha incumplido.
• El arrendatario no quiso entregar el inmueble de acuerdo a convenio suscrito; por lo que su negativa acudí el 29 de mayo de 2014 al SUNAVI, se abrió el procedimiento y en la Audiencia Conciliatoria se llegó al siguiente acuerdo:
1) Realizar la entrega efectiva del inmueble por parte del arrendatario en un plazo de tres (03) años, teniendo como fecha límite para hacer entrega el día 29 de mayo de 2017.
2) El Arrendatario se compromete a pagar el monto adeudado por concepto de canon de arrendamiento y servicios públicos.
3) Recto a las normas de convivencia, las partes se comprometen a dar cumplimiento al contenido del presente convenio siguiendo las máximas normas de convivencia.
• Llegado el día acordado para la entrega del inmueble, 29 de mayo de 2017, el arrendatario ciudadano Marcelo Fernández Díaz, se negó hacer entrega del inmueble.
• Es por lo que solicito la ejecución forzosa del acuerdo alcanzado, el Desalojo del ciudadano Marcelo Fernández Díaz; al pago de los cánones de arrendamiento desde agosto de 2018 a Mayo de 2019, a razón de Bs.300.000,oo; pago de los servicios públicos para un total de Bs.21.293,48; pago de reparación de cerradura y pago de cilindro, para un total de Bs.580.000,oo.
Por su parte, el ciudadano Marcelo Fernández Díaz, parte demandada en el presente litigio, ya identificado, a través de su Defensor Público Arrendaticio, abogada Andreína Puentes, contesta al fondo de la demanda así:
• A todo evento, niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho, el petitorio de la demanda interpuesta por la ciudadana Zenaida La Cruz, apoderada judicial del ciudadano Pedro Fernández Márquez. Opongo la cuestión previa número 6 del artículo 346 del CPC.
• De las Pruebas: Promuevo Inspección Judicial.
• Solicito declare sin lugar la demanda.
Trabada la litis esta Juzgadora procede a resolver o dirimir el conflicto planteado, bajo el análisis de los alegatos formulados por las partes y las pruebas promovidas, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO PEDRO FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, PARTE DEMANDANTE, A TRAVÉS DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA ZENAIDA LA CRUZ.
Primero: Ratifico valor y mérito jurídico probatorio de una copia simple documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 26 de diciembre de 1981, bajo el N°32, Protocolo Primero, Tomo 29, que riela a los folios 08 y 09 del expediente…, con el objeto de demostrar la propiedad exclusiva de mi mandante.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido, observa copia simple de documento de propiedad del inmueble, objeto del litigio, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 26 de diciembre de 1981, bajo el N°32, Protocolo Primero, Tomo 29, que riela a los folios 08 y 09 del expediente, el cual tiene pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública competente y no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por su adversario adquiriendo pleno valor probatorio Y ASI SE DECIDE.
Segundo: Ratifico valor y mérito jurídico probatorio de una copia simple documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 24 de noviembre de 1988, bajo el N°13, Protocolo Primero, Tomo 16, cuarto trimestre, que riela a los folios 10 al 15 del expediente…, con el objeto de demostrar la propiedad exclusiva del inmueble arrendado perteneciente a mi mandante.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido, observa copia simple de documento de propiedad de bienhechurías y mejoras realizadas en el inmueble, objeto del litigio, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 24 de noviembre de 1988, bajo el N°13, Protocolo Primero, Tomo 16, cuarto trimestre, que riela a los folios 10 al 15 del expediente, el cual tiene pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública competente y no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por su adversario adquiriendo pleno valor probatorio Y ASI SE DECIDE.
Tercero: Ratifico valor y mérito jurídico probatorio de original de contrato de arrendamiento privado que riela al folio 16 del expediente 9438 que cursa por ante este Honorable Tribunal con el objeto de demostrar que se suscribió un contrato de arrendamiento entre el arrendador mi mandante Pedro Fernández Márquez…, y el inquilino parte demandada ciudadano Marcelo Fernández Díaz… (…).
El Tribunal al analizar y valor lo aquí promovido, observa al folio 16 del expediente un contrato privado suscrito por el ciudadano Marcelo Fernández Díaz, parte demandada, en la que se compromete hacer entrega del inmueble, libre de personas y cosas y pago de todos los servicios públicos del inmueble, objeto del litigio. Este documento tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por su adversario conforme a las disposiciones legales contenida en los artículos 429 y 430 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE.
Cuarto: Ratifico valor y mérito jurídico probatorio original de Acta de Audiencia Conciliatoria que riela a los folios 17, 18 y 19 del Expediente N°9438 que cursa por ante este Honorable Tribunal con el objeto de demostrar que se firmó una Acta de Audiencia Conciliatoria por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat de fecha 29-05-2014 en Expediente de SUNAVI….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 17 al 19 del expediente, original de Acta de Audiencia Conciliatoria de fecha 29 de Mayo de 2014, expedida por SUNAVI, en la cual se observa que comparecen la ciudadana Zenaida La Cruz de Valero, apoderada judicial del demandante ciudadano Pedro Fernández Márquez, plenamente identificados en autos, y el ciudadano Marcelo Fernández, parte demandada, plenamente identificada en autos, asistido de abogado, en la que las partes expusieron sus alegatos, razones y pedimentos. Esta instancia administrativa homologó el consenso alcanzado entre las partes, establecido así:
“ “…Omissis…”
Primero: De conformidad con lo previsto en los artículos 1713 y siguientes del C.C en relación con los artículos 255 y siguientes del CPC, los cuales se aplican supletoriamente por remisión del 163 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se Homologa, el consenso alcanzado entre las partes involucradas en autos…
Segundo, De conformidad con lo previsto en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil en relación con los artículos 255 y siguientes del CPC, los cuales se aplican supletoriamente por remisión del 163 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se Homologa el consenso alcanzado por las partes de que si el arrendatario consigue donde vivir antes de la fecha acordada en este acto para la desocupación del inmueble hará la entrega formal del mismo ante esta institución.
Tercero, De conformidad con lo previsto en los artículos 1713 del Código Civil en relación con los artículos 255 y siguientes del CPC, los cuales se aplican supletoriamente por remisión del 163 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se Homologa el consenso alcanzado entre las partes involucradas en autos…
Cuarto, Respecto a las normas de convivencia…
En caso de que no se cumpla total y cabalmente los acuerdos alcanzados aquí homologados, la parte afectada por el incumplimiento queda habilitada para intentar por la vía judicial la ejecución de lo convenido, por lo tanto, para todos los efectos legales ulteriores se considerará agotada la instancia administrativa y, en consecuencia, se entiende habilitada la vía, a los fines de que los Tribunales de la República competentes en la materia conozcan de la ejecución del acuerdo aquí homologado, de acuerdo al criterio sentado por la decisión N°8, publicada en fecha 20/01/2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente MC02/14…”.
Entonces, esta acta tiene pleno valor probatorio por no haber sido tachado en su oportunidad legal por su adversario conforme al artículo 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; además, en la misma se observa que el ente administrativo ordena la ejecución forzosa de lo pactado en caso de su incumplimiento; por lo que podemos concluir, que esta prueba es pertinente y conducente para demostrar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
Quinto: Ratifico valor y mérito jurídico probatorio original de Providencia Administrativa N°DDE-CR 0370, emanada Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat que riela a los folios 20, 21 y 22 del Expediente N°9438, que cursa por ante este Honorable Tribunal con el objeto de demostrar como prueba fehaciente que la Homologación ha sido incumplida por el Arrendatario….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicar que la Providencia Administrativa de fecha 26 de abril de 2018, emanada del SUNAVI, que riela a los folios 20 al 22 del expediente, homologa el acuerdo pactado entre las partes y homologa. Y en el dispositivo estableció:
“ “ …Omissis… ”
Primero: Homologar el acuerdo, realizado entre los ciudadanos Zenaida La Cruz…, apoderado judicial del ciudadano Pedro Fernández Márquez…, en su carácter de propietario (parte accionante), y Marcelo Fernández Diaz…, en su carácter de arrendatario (parte accionada), donde ambas partes convienen la desocupación del inmueble y la entrega del mismo para el día 29 de mayo de 2017, en los términos y condiciones por ellos expuestos.
Segundo: La presente homologación agota la vía administrativa y la misma constituye título ejecutivo, sin perjuicio de los recursos que contra el pudieran intentar las partes. (Lo destacado es del Tribunal).
Tercero: Se insta a la ciudadana Zenaida La Cruz…, apoderada judicial del ciudadano Pedro Fernández Márquez…, en su carácter de propietario a no ejercer ninguna acción arbitraria….
En consecuencia, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio y el mismo es conducente y pertinente para demostrar la pretensión ya que la misma constituye un título ejecutivo y representa la voluntad de las partes y ASI SE DECIDE.
Sexto: Ratifico valor y mérito jurídico probatorio de copia fotostática simple de factura signada con el N°(…) del servicio emitido por Aguas de Mérida…, por un monto de deuda total de Bs.5.093,76…
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 83 del expediente, copia simple de factura de aguas de Mérida, por la cantidad de Bs.5.093,76, el cual tiene pleno valor probatorio porque no fue impugnado, desconocido ni desvirtuado por el adversario en su oportunidad legal y ASI SE DECIDE.
Séptimo: Ratifico valor y mérito jurídico probatorio copia simple de recibo de servicio de Aseo Urbano por la Alcaldía del Municipio Libertador (SAMAT)…, con el objeto de demostrar donde aparece en la parte superior de dicho recibo…, tiene una deuda vencida anual por este servicio público que no ha pagado hasta el día de hoy….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 24 del expediente, una hoja que no posee membrete, logo ni identificación alguna, por tanto, no tiene valor probatorio y se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
Octavo: Ratifico valor y mérito jurídico probatorio de copia fotostática simple de recibo de proforma o presupuesto emitido por la empresa MATECOR, C.A…, con el objeto de demostrar que se debe hacer una reparación urgente de la cerradura del portón principal…, las reparaciones que requiera el inmueble serán por cuenta del arrendatario.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 25 del expediente, copia simple de factura de la empresa MATECOR C.A., por Bs.450.000,oo, por reparación de portón principal, el cual tiene pleno valor probatorio porque no fue impugnado, desconocido ni desvirtuado por el adversario en su oportunidad legal y ASI SE DECIDE.
Noveno: Ratifico valor y mérito jurídico probatorio copia fotostática simple de recibo de proforma o presupuesto emitido por la empresa MATECOR C.A., con el objeto de demostrar que debe hacer una reparación menor urgente de un cilindro Kuiset tipo opera 60mm 3 llaves por Bs.130.000,oo….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 26 del expediente, copia simple de factura de la empresa MATECOR C.A., por Bs.130.000,oo, por reparación de cilindro y tres llaves, el cual tiene pleno valor probatorio porque no fue impugnado, desconocido ni desvirtuado por el adversario en su oportunidad legal y ASI SE DECIDE.
Décimo: Promuevo valor y mérito jurídico probatorio copia simple de informe Médico de mi mandante según se evidencia de anexo marcado con la letra “b”, con el objeto de demostrar la necesidad que tiene mi mandante y su familia de habitar el inmueble….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 84 del expediente, copia simple de informe médico del ciudadano Pedro Fernández, el cual tiene pleno valor probatorio porque no fue impugnado, desconocido ni desvirtuado por el adversario en su oportunidad legal y ASI SE DECIDE.
Décimo Segundo: Promuevo valor y mérito jurídico probatorio copia simple de Partida de Nacimiento signada con el N°1566 libro 2, folio 283 vto del Libro de Registro Civil de Nacimientos…, anexo “d”, con el objeto de demostrar la filiación de la hija de mi mandante Cecilia del Valle Fernández Chacón….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 86 del expediente, copia simple de Partida de Nacimiento signada con el N°1566 libro 2 del Registro Civil de Nacimiento, el cual tiene pleno valor probatorio porque no fue impugnado, desconocido ni desvirtuado por el adversario en su oportunidad legal; además, es pertinente indicar que el demandante nada debe probar por cuanto existe Acta de Audiencia Conciliatoria y Providencia Administrativa de que el demandado haga entrega del inmueble así pactado; en consecuencia, es pertinente y conducente lo aquí promovido para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
Décimo Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil vigente, promuevo la solicitud de Informes… al Gerente del Banco Mercantil…, Cta de Ahorros (…)….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicar que cumplió con lo solicitado y ofició al referido Banco, pero no consta que se haya recibido respuesta; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO MARCELO FERNÁNDEZ DIAZ, PARTE DEMANDADA, ASISTIDO POR LA DEFENSOR PÚBLICO ARRENDATICIO, ABOGADA ANDREINA PUENTES.
PRIMERO: De acuerdo al principio de la comunidad de la prueba ofrezco todos y cada uno de los documentos que hacen parte del presente expediente en cuanto me favorezcan.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicarle, que las pruebas promovidas de forma genérica imposibilita al Tribunal poder determinar la pertinencia o impertinencia de la misma.
Para la Doctrina y la Jurisprudencia Patria, el aporte de pruebas pasan a formar parte del proceso sin que ninguna de las partes contendientes puedan atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes confrontadas pueda atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o parte de la misma, ya que como se indica, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste y no de las partes en particular. Entonces, es improcedente e ilegal, promover pruebas de forma genérica, ya que imposibilita a la Jueza determinar cuál es lo favorable del promovente y cuáles no, además de cercenar el derecho de la contraparte de conocer dicha prueba, que en este caso sería al arbitrio de la Juez; por tanto, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Promuevo inspección judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección Urbanización Liria Chiquita, cruce con av. Los Próceres, casa N°08, segunda planta, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de verificar las condiciones del inmueble.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicar, que se admitió esta prueba y ordenó su evacuación y para ello se fijó día y hora para su traslado y constitución en la dirección indicada. Llegado el día y hora fijado por el Tribunal y estando presente el peticionante de la prueba, se trasladó y constituyó en la dirección indicada para practicar la inspección judicial solicitada. En el acto estuvieron presentes, el ciudadano Marcelo Fernández Díaz, parte demandada, asistido por la defensor pública arrendaticia, abogada Andreína Puentes. El Tribunal realizó los toques de Ley en la casa, segunda planta, indicada y abrió la puerta el referido ciudadano que se identificó como Marcelo Fernández Díaz, el Tribunal le informó de su misión y constitución y procedió a dejar constancia de lo solicitado. Seguidamente, se procedió a dejar constancia de las condiciones físicas del inmueble y de las personas que lo ocupan. En consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni contradicho lo aquí realizado; no obstante, esta Juzgadora observa que la presente inspección no desvirtúa la pretensión del actor, por cuanto no es objeto del litigio el deterioro del inmueble, si no la falta de pago y la necesidad que tiene el propietario de ocuparlo; además, se observa en las actas procesales que la parte demandada se comprometió en SUNAVI hacer entrega del inmueble pidiendo un plazo de 03 años que le fue otorgado y así fue convenido en esa instancia administrativa y homologándose dicha solicitud y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Expediente MC02/14 llevado ante la SUNAVI, para verificar el petitorio de la desocupación que fue por la necesidad y no por la falta de pago ni mucho menos para reparar un portón como manifiesta la parte actora.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicar que el expediente de SUNAVI, ya fue valorado en particulares anteriores, otorgándole pleno valor probatorio y en referencia a lo expuesto, se observa que en el Acta de Audiencia Conciliatoria del referido expediente en el particular tercero, se estableció que la parte demandada se comprometió a pagar la mitad de gastos por servicios públicos y en el particular cuarto, las partes se comprometieron a cumplir con lo convenido y a las normas de convivencia; de tal manera, que los gastos que se ocasionen por el uso de los bienes comunes deben ser pagados por los arrendatarios; en consecuencia, lo aquí promovido no es conducente para desvirtuar la pretensión del actor Y ASI SE DECIDE.
Cuarto: Consigno en original depósitos realizados a cuenta de la hija del propietario ciudadana Cecilia Fernández Chacón del Banco Mercantil como se demuestra de algunos vaouches que pude conseguir correspondientes a los meses de Noviembre 2018, Enero, Febrero, Abril, Junio, Agosto del 2019 y del pago de los servicios públicos en original, dejo constancia que los demás recibos de pagos no los encontré….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 89 y 90 del expediente, seis (06) recibos o planillas de depósitos del Banco Mercantil a favor de la ciudadana Eneida Rangel de Fernández, por las siguientes cantidades: 1) por la cantidad de Bs.50, 28/11/2019; 2) por la cantidad de Bs.1000, 15/01/2019; 3) por la cantidad de Bs.1000, 12/02/2019; 4) por la cantidad de Bs.1.500, 11/04/2019; 5) por la cantidad de Bs.3000, 18/06/2019; 6) por la cantidad de Bs.4000, 22/06/2019. Estos recibos de pago indican que son depositados a favor de una ciudadana que no está plenamente identificada en autos en relación a la filiación con el demandante; por tanto, dificulta su análisis y valoración y en consecuencia, se desechan por no estar establecida la relación existente con la beneficiaria de los depósitos aquí promovidos. Y en relación a dos recibos promovidos de Aguas de Mérida, es importante señalar, que el primer y el segundo recibo son incomprensibles e ilegibles, por lo que se desechan para su análisis y valoración y ASI SE DECIDE.
EN CONCLUSION:
En atención al análisis de las pruebas promovidas por la apoderada actor y de la parte demandada, esta Juzgadora debe señalar que la parte demandada no promovió pruebas que desvirtuara la pretensión del actor, porque no existen en los autos pruebas de pago que los liberara de lo exigido por la parte demandante. Además, esta Juzgadora observa que la parte demandada firmó acta de conciliación para hacer entrega del inmueble en un plazo de tres años y homologado por el SUNAVI, estableciéndose en título ejecutivo. Ahora bién, cumplido el plazo convenido no hizo entrega, desacatando lo pactado y homologado; en consecuencia, es inexorable para esta Juzgadora declarar con lugar la demanda y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano Pedro Fernández Márquez, a través de su apoderada judicial abogada Zenaida La Cruz; por DESALOJO; contra el ciudadano Marcelo Fernández Díaz.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena al ciudadano Marcelo Fernández Díaz, hacer entrega del inmueble, objeto del presente litigio, plenamente descrito en el libelo de la demanda, libre de personas y cosas, a su propietario, o a su apoderada judicial, en perfectas condiciones como lo recibió, solvente y pagado todos los servicios públicos.
Tercero: Se le condena a pagar al ciudadano Marcelo Fernández Díaz, a pagar los cánones de arrendamiento insolutos desde Agosto de 2018 a Mayo de 2019, a razón de Bs.300,oo. A pagar el agua por Bs.5.093,96; Aseo Urbano por Bs.16.199,52; Reparación de cerradura por Bs.450.000 y Cilindro por Bs.130.000,oo. Y se acuerda su indexación.
Cuarto: Se le condena en costas al ciudadano Marcelo Fernández Díaz, por resultar totalmente vencidos en el presente litigio, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 06 de Agosto de 2021.
LA JUEZ TITULAR:

Dra. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00a.m., y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA