TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-
211º y 162º
Revisado exhaustivamente el presente expediente el Tribunal observa que fungen como Co-apoderadas Judiciales de la parte demandada las abogadas en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA y MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 15.174.514 y V- 14.268.799, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.261 y 103.364, en su orden, domiciliadas en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, según poder apud acta que riela al folio ochenta y nueve (89), de fecha dos (02) de agosto de dos mil veintiuno (2021), del presente expediente, y como quiera que el Juez de este Tribunal está incurso en causal de inhibición con la abogada MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE y procediendo en atención a reiterados criterios tanto de la Sala Constitucional como de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de los Tribunales de la República y a los fines de dar cumplimiento con la decisión proferida del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual declaró CON LUGAR la inhibición con respecto a la abogada en ejercicio MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE, ordenando la aplicación del único aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal EXCLUYE a la prenombrada profesional del derecho, para seguir conociendo de la presente causa signada con el Nº 8628 y en consecuencia se tendrá como apoderada judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG.ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02 y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
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