REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

SE RECIBIO EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 39730, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SEIS (06) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2.021).-

211° y 162º
Por recibido, fórmese solicitud, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la anterior solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia Nº 693, Exp. Nº 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, presentado por la ciudadana MILSIBET DEL CARMEN CAPACHO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-24.190.759, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado especial abogado en ejercicio LUIS CARLOS CHOURIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.629.147, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.851, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, según se evidencia de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo estado Zulia, de fecha nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2.018), inserto bajo el Nº 11, Tomo 96, folios 32 al 34, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda emplazar al ciudadano ALFREDO ANGEL RODRÍGUEZ PALLARES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.793.416, domiciliado en la Urb. Campo Claro, Residencias Puesta del Sol, Edificio 1, Apartamento PBD, de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8670, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste.
SRIO.