REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
SE RECIBIÓ EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 39698, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-
211° y 162°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano JOHAN MANUEL BELANDRIA MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 16.199.131, domiciliado en La Urbanización La Mara, Calle 5 Manaure, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador de la ciudad Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MENDOZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.275.414, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 297.114, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana THANIA COROMOTO TORO MANZANO DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad número V-11.463.882, domiciliada en La Urbanización Carabobo, Vereda Nº 40, Casa Nº 40-10 Primera Planta, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge JOHAN MANUEL BELANDRIA MORENO, antes identificado, asistido por el abogado OMAR ANTONIO MENDOZA GIL, anteriormente identificado, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión.- Para el emplazamiento personal de la parte demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada.- Para la emisión de los recaudos de citación se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se formo expediente se le dio entrada bajo el Nº 8663, se libró citación a la cónyuge, se libró la correspondiente Boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Conste,
Srio.