ArcExp. N° 2021-1421.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, cinco de agosto del Dos Mil Veintiuno (2021).

210° Y 162°

DEMANDANTES: IRMA LILIANA ROA RIVAS, MARIA EUGENIA ROA DE RODRIGUEZ, JUAN CARLOS BUSTAMANTE MORA Y EUDES ELOY RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.680.003, V- 10.897.258, V- 17.029.135, V- 10.241.651, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.710.880, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.680.

DEMANDADO:FREDDY ORLANDO ROA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.487.978.

MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.


DE LOS HECHOS

El presente juicio se inicia mediante demanda que correspondió a este Tribunal por Distribución en fecha diecinueve (19) de Julio de 2021, interpuesta por la ciudadana IRMA LILIANA ROA RIVAS, MARIA EUGENIA ROA DE RODRIGUEZ, JUAN CARLOS BUSTAMANTE MORA Y EUDES ELOY RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.680.003, V- 10.897.258, V- 17.029.135, V- 10.241.651, respectivamente, contra el ciudadanoFREDDY ORLANDO ROA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.487.978, por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida en fecha veintiuno (21) de julio de 2021 (folio 16 y su vuelto); habiendo sido citado el demandado de autos en fecha veintitrés (23) de julio de 2021, siendo consignada dicha citación por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha dos (02) de agosto de 2021.


Mediante escrito de fecha cuatro (04) de agosto de 2021 (folio19), los ciudadanos IRMA LILIANA ROA RIVAS, MARIA EUGENIA ROA DE RODRIGUEZ, JUAN CARLOS BUSTAMANTE MORA Y EUDES ELOY RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.680.003, V- 10.897.258, V- 17.029.135, V- 10.241.651, respectivamente domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.710.880, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.680, por una parte y por la otra el ciudadano FREDDY ORLANDO ROA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.487.978 parte demandada en la presente causa, expusieron que:

“PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal, formal demanda de cumplimiento de Obligaciones, en el expediente distinguido con el N° 1421-202, intentada por LOS DEMANDANTES, contra EL DEMANDADO. SEGUNDO: Las partes intervinientes en este proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, hemos acordado realizar un CONVENIMIENTO a través de este documento, con respecto al cumplimiento de las obligaciones que debe efectuar EL DEMANDADO y que aparecen determinadas en la demanda; cuyo único propósito es que este instrumento o acta que la contiene posea los efectos de una sentencia ejecutoria y las partes intervinientes en la misma tenemos por finalidad terminar el presente litigio que se encuentra pendiente en forma definitiva y absoluta; dicho CONVENIMIENTO está planteado en los siguientes términos: A) EL DEMANDADO, conviene en todos y cada uno de sus términos en la demandada intentada en su contra. B) EL DEMANDADO, reconoce bajo fe de juramento que es suya la firma y cierto el contenido del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL ARAMO C.A., celebrada el día 18 de Enero de 2016. C) LAS PARTES, le otorgan al Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 18 de Enero de 2016, valor de fuerza ejecutoria y piden al Tribunal, ordene que dicha acta sea inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. D) En este acto EL DEMANDADO, reconoce que le vendió a IRMA LILIANA ROA RIVAS, QUINIENTAS (500) Acciones, el día 18 de Enero de 2016, es decir, el 12,50 correspondiente al paquete accionario que tenía en la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL ARAMO C.A, en virtud de esta venta, la expresada IRMA LILIANA ROA RIVAS, es propietaria de QUINIENTAS (500) acciones, en la indica empresa, como se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada Sociedad Mercantil, celebrada el día 18 de Enero de 2016 y que constituyo el fundamento de esta acción. E) EL DEMANDADO, reconoce que le vendió a LA DEMANDANTE, ciudadana MARIA EUGENIA ROA DE RODRUIGUEZ, QUINIENTAS (500) Acciones, el día 18 de Enero de 2016, es decir, el 12,50% correspondiente al paquete accionario que tenía en la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL ARAMO C.A, en virtud de esta venta, la expresada MARIA EUGENIA ROA DE RODRUIGUEZ, es propietaria de QUINIENTAS (500) acciones, en la indica empresa, como se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada Sociedad Mercantil, celebrada el día 18 de Enero de 2016 y que constituyo el fundamento de esta acción. F) EL DEMANDADO, se obliga a efectuar el traspaso e inscripción en el libro de accionistas de la venta de las acciones 500 acciones que adquirieron cada una de las compradoras, ciudadanas IRMA LILIANA ROA RIVAS y MARIA EUGENIA ROA DE RODRUIGUEZ. G) LAS PARTES han convenido que las gestiones necesarias, para la inscripción ante el Registro Mercantil respectivo, serán realizadas por cualquiera de las demandantes, para que este CONVENIMIENTO, conjuntamente con el Acta de Asamblea, de fecha 18 de Enero de 2016, sea inscrito en el expediente que lleva la Compañía por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira y las adquirientes de las acciones posean el carácter de propietarias de las mismas. TERCERO: las partes solicitan a este Tribunal homologue el presente CONVENIMIENTO y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo de este expediente. CUARTO: la solicitud contenida en este escrito, se ha planteado de la forma expresada, en base a la celeridada procesal y con el objeto de poner fin en forma definitiva a este juicio. QUINTO: los honorarios Profesionales de los Abogados que han actuado en este proceso, serán cancelados por la parte que lo haya contratado. SEXTO: Pedimos se nos expida una copia certificada de este CONVENIMIENTO, de la sentencia que homologe el mismo y del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 16 de Enero de 2016, para proceder a su registro por ante la Oficina de Registro Mercantil respectiva, para lo cual solicitamos a este Tribunal se envié con oficio, ordenando lo conducente. Termino se leyó y conformes firman.



ANALISIS DE LA SITUACION

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, en el caso de autos, el convenimientoes planteado por la parte demandada, quien goza de capacidad procesal para convenir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su actuación está ajustada a derecho. Así se decide. Por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el convenimiento planteado. Así se declara.

DECISION

En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del convenimiento en la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, propuesta por el ciudadano IRMA LILIANA ROA RIVAS, MARIA EUGENIA ROA DE RODRIGUEZ, JUAN CARLOS BUSTAMANTE MORA Y EUDES ELOY RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.680.003, V- 10.897.258, V- 17.029.135, V- 10.241.651, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.710.880, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.680, contra el ciudadano FREDDY ORLANDO ROA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.487.978, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara legalmente reconocida el Acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada Sociedad Mercantil, celebrada el día 18 de Enero de 2016, en la que le vendió el ciudadano FREDDY ORLANDO ROA RIVASa la ciudadana IRMA LILIANA ROA RIVAS QUINIENTAS (500) Acciones, es decir, el 12,50 % correspondiente al paquete accionario que tenía en la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL ARAMO C.A y a la ciudadana MARIA EUGENIA ROA DE RODRIGUEZ QUINIENTAS (500) Acciones, es decir, el 12,50 % correspondiente al paquete accionario que tenía en la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL ARAMO C.A, ordenansose su inscripción en el expediente N° 15, Tomo 72-A segundo del Registro Mercantil Primero del Estado Táchira; dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.

Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, hoy cinco (05) de agosto del Dos Mil Veintiuno: Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

JUEZA

ABG.YANIUSKA OMAÑA GOMEZ

SECRETARIA ACC,
ABG. FABIOLA MORENO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal.

Sria Acc.
Abg. Fabiola Moreno
hivo no encontrado