REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
UNICO: HOMOLOGÓ EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES de conformidad con lo establecido
en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el cual
el adolescente: CRISTOFER JESUS MARRUFO MORALES, venezolano, titular de la cedula
de identidad N° V-31.623.108. PRIMERO.- Cumplir Labor Social en: en las instalaciones de
la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida,
por el lapso de Dos (02) meses a razón de cinco (05) horas semanales para un total de cuarenta
(40) horas, debiendo cumplir labores de acuerdo a su aptitud y destreza que deberán ser coordinadas
por la Trabajadora Social adscrita a este Sistema Penal. SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PROCESO
A PRUEBA, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES HASTA EL DIA DIECISIETE DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (17-10-2022). No obstante, después de verificado el cumplimiento
de la Labor Social, se dictará el sobreseimiento definitivo si el prenombrado adolescente, ha
cumplido con las obligaciones pactadas, en caso contrario se reanudará el proceso.