JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

210º y 162º
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de febrero de 2020, me designó como Juez Temporal de este Juzgado habiendo sido convocada, mediante oficio R.J.JR.- 0137-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, para cubrir la vacante absoluta producida con ocasión de la Jubilación otorgada a la profesional del derecho NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 235 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2020, tome posesión del cargo el 05 de Octubre de 2020 según así se desprende el Acta N° 391, del libro de Actas llevados por este Tribunal, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.
LA JUEZ,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.

















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

210º y 162º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día trece (13) de noviembre de 2018, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo la suspensión decretada por el estado de alarma del COVID 19, receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.


LA JUEZ,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
La suscrita Abogado LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día trece (13) de noviembre de 2018, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido TRESCIENTOS SESENTA Y UN (361) DIAS DE DESPACHO equivalentes a UN AÑO.



ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ


SECRETARIA










JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

210º y 162º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TRESCIENTOS SESENTA Y UN (361) DIAS DE DESPACHO equivalentes a UN AÑO, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.

LA JUEZ,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-

ABG. LEIDY HERNANDEZ


SRIA
















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

210º y 162º


Certifíquese por Secretaria copia de la decisión anterior, en digital.-

LA JUEZ,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.


EXP. N° 10778
LERT/yacr





















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

210º y 162º

“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
A el ciudadano: ROSO ALBERTO ORTEGA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.235.528, o a su Apoderado Judicial, ADALBERTO ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.074.488, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.008, de domicilio procesal: Avenida 16, N° 6-40 P.B. Ofic. 1, Escritorio Jurídico El Vigía, Estado Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10778, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: ROSO ALBERTO ORTEGA CONTRERAS. DEMANDADA: ADRIANA RINCON NIETO. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO; FECHA DE ENTRADA: DIA: 14; MES: JUNIO; AÑO: 2016, dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-

LA JUEZ,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.

NOTIFICADO: ____________________
FECHA: _________________________ HORA: ____________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________
LERT/yacr.