REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, El Vigía, dos (02) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-
210º y 161°

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que la parte actora haya contradicho la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 ibidem, opuesta por la demandada de autos, este Tribunal, en virtud del silencio de la parte, entiende como admitida la defensa no contradicha expresamente y por lo tanto el proceso continuará su curso hasta llegar a estado de sentencia, en cuyo caso se suspenderá hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta (Vide: artículo 355 del Código de Procedimiento Civil). ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, por imperativo de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 358 de la Ley procesal vigente, se le advierte a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro cinco (5) días siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, en virtud de la publicación tardía del presente auto. ASÍ SE DECIDE.
Líbrese boleta de notificación a ambas partes. CÚMPLASE.-

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA

En este fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron las boletas de notificación ordenadas, y se le entregaron al alguacil del tribunal para que las haga efectivas.-

La Sec. Acc.

Exp. 11.159
LERT/ajc