REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
211º y 162º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 11.462
PARTE DEMANDANTE: HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.483.056, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.585, domiciliado en la Urb. La Humboldt. Calle: 4. Casa N° 18, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.089.374, domiciliada en la Casa N° 6-26 y 6-34. Sector Centro. Carrera Cuarta. Municipio Tovar Estado Bolivariano de Mérida. Punto de Referencia: Antiguo Local Comercial “Inversiones el Gran Mundo Lindo”. Frente a la Plaza Bolívar de Tovar y civilmente hábil.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 06 de julio de 2021, este Juzgado recibió escrito de demanda, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado en ejercicio HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, en su propio nombre y representación, contra la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE, anteriormente identificados.
En fecha 09 de julio de 2021, este Tribunal dictó auto dándole entrada a la demanda.
Este Tribunal pasa a pronunciarse de oficio, sobre la admisibilidad o no de la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, en los siguientes términos:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de octubre de 2011 (caso: Sociedad mercantil ERLANGEN INVESTMENT LTD., contra las sociedades mercantiles QUÍMICA OXAL, C.A., INMOBILIARIA TORRE OXAL, C.A., y otros), expediente 2009-000540, señaló:
“En la etapa de admisión de la demanda, es decir, dentro de los tres (3) días siguientes a su interposición le corresponde al juez evidenciar si la misma es contraria o no al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, siendo ese el momento ideal para advertir la falta de cumplimiento de los llamados presupuestos procesales… Ahora bien, dado que la admisibilidad de la pretensión es una cuestión de derecho, por vía jurisprudencial se ha sostenido que ello no es óbice para que el juez pueda verificar tales presupuestos procesales a petición de parte e incluso –de oficio- en cualquier estado y grado de la causa a los efectos de declarar su inadmisibilidad... Como puede leerse en lo transcrito, si el demandado contestó la demanda, pero no alegó la prohibición legal de la admisión de la demanda incoada, o si no contestó, dicho sujeto podrá hacer el correspondiente alegato en cualquier etapa del proceso. Pues bien, considera la Sala que, si así puede hacerlo el accionado, también lo puede ex oficio el Juez de la causa, en cualquier estado del trámite procesal; ello con fundamento en su cualidad de director del proceso según el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 eiusdem...” (Negrita y Subrayado propio del Tribunal)
A los fines de verificar la admisibilidad o no de la presente demanda, esta Juzgadora procede de oficio, a la revisión de los presupuestos procesales, en virtud que del libelo de la demanda bajo estudio, se evidencio que el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, intima el pago de Honorario Profesionales Judiciales y Extrajudiciales, en los siguientes términos:
Omissis… “Es el caso Ciudadano(a) Juez(a), que el 07 de enero de 2019, mis servicios Profesionales fueron solicitados y contratados por la ciudadana: SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad N°. V.- 8.089.374, domiciliada en el Municipio: Tovar. Estado Bolivariano de Mérida, para que la representara como abogado del ejercicio libre de la profesión y en consecuencia como su apoderado judicial en los litigios llevados por el Ministerio Público, Tribunales Penales, Civiles, Agrario y Mercantil, de carácter Estadal y Nacional. Todo ello, en contra de su ex-cónyuge ciudadano: FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.088.666, con domicilio en el Municipio: Tovar. Estado Bolivariano de Mérida, por tales razones requería de mis servicios profesionales como Abogado en ejercicio, y para ello me otorgó Poderes especiales debidamente notariados, para ejercer la representación legal, en su defensa, derechos y garantías constitucionales, igualmente, asistir en la condición de querellante en lo penal, y representarla en lo civil, agrario y mercantil.
Es entonces que, de tales y en todas las instancias, grados e incidencias del aludido procedimiento intimatorio, surge mis legítimos derechos a exigir a la ciudadana: SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE, antes plenamente identificada, el pago de mis honorarios profesionales, que fueron causados por todas y cada una de mis actuaciones por ante el Ministerio Público, Tribunales Penales incluyendo los de acciones especial como lo es el tribunal con Competencia en Violencia de Género, Tribunales Civiles, Tribunal Agrario, así como; Registro Mercantil y Registro Públicos y Notarias. Y por cuanto tengo el derecho de reclamar el pago de mis honorarios profesionales, derecho este, que encuentra su fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, conforme al cual “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”., y con base a este fundamento legal, es que me amparo y por consiguiente, es la vía que estoy utilizando mediante de este escrito…
… De todas las actuaciones judiciales hechas en materia penal:
1. En fecha de 07 de enero del 2019, escrito Poder Especial, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 200 dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a627.720.000,00Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
2. En fecha 11 de enero del 2019, Audiencia de Presentación del imputado,(Flagrancia), mediante el cual asistí a la víctima en el proceso de la misma: Soraida del Carmen Araque, lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
3. En fecha de 14 de enero del 2019, se consignó escrito de recusación ante la Fiscalía Superior del Estado Bolivariano de Mérida en contra del Abg. Bárbara Carolina Peña Flores, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, para ejercer su representación en el Ministerio Público, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs.3.138.600equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
4. En fecha de 14 de enero del 2019, se consignó escrito de recusación ante la Fiscalía Superior del Estado Bolivariano de Mérida en contra del Abg. Bárbara Carolina Peña Flores, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, para ejercer su representación en el Ministerio Público, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
5. En fecha de 15 de enero del 2019, escrito Poder Especial, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
6. En fecha de 15 de enero del 2019, escrito Poder General, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
7. En fecha de 25 de enero del 2019, se consignó escrito de Adhesión a la Querella presentada en fecha 01 de octubre del 2018, ante el tribunal del control N° 1 con Competencia en Violencia de Genero del Circuito Judicial Penal, suscrito por el Abg. Hermes Javier García Rojas, lo estimo 1000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 3.138.600.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 156.930 UT.
8. En fecha de 25 de enero del 2019, se consignó a la Fiscalía Superior del Estado Bolivariano de Mérida Ministerio Público, escrito mediante el cual solicito se remita la flagrancia suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, para ejercer su representación en el Ministerio Público, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
9. En fecha de 21 de enero del 2019, se llevó a cabo inspección judicial al Local Mundo Lindo. Municipio: Tovar, con asistencia del abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 5000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 15.693.000.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 784.650 UT.
10. En fecha de 07 de febrero del 2019, se consignó escrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual solicito se remita la solicitud de pruebas, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
11. En fecha de 08 de febrero del 2019, se consignó escrito a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Municipio: Tovar, mediante el cual solicito la orden del examen psicológico, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 500dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 1.569.300.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 78465 UT.
12. En fecha de 21 de febrero del 2019, se consignó escrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual se establece la necesidad y pertinencia de pruebas, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
13. En fecha de 22 de febrero del 2019, se consignó escrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual solicito se remita la solicitud de pruebas, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
14. En fecha 22 de febrero del 2019, de documento certificado de finca Rio Culebra ante la Notaría pública de El Vigía, diligenciada y tramitada por el Abg. HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS, lo estimo 300dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 941.158.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 47.079 UT.
15. En fecha 22 de febrero del 2019, solicitud de estados de cuentas y movimientos bancarios Banco Banesco-Mérida, diligenciada y tramitada por el Abg. HERMES JAVIER GARCÍAROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
16. En fecha de 27 de febrero del 2019, se consignó escrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual se consigna pruebas en copias certificadas, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 800 dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 2.510.880.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 125.544 UT.
17. En fecha de 03 de marzo del 2019, escrito Poder Especial, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
18. En fecha de 03 de marzo del 2019, se consignó escrito al tribunal de control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual se consigna documentos, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 200 dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
19. En fecha 09 de marzo del 2019, se consigna poder especial ante el tribunal de control N° 2 con Competencia de violencia de Genero. suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 100dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 313.860.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 15.693 UT.
20. En fecha 18 de marzo del 2019, se lleva a cabo la inspección judicial en el Sector Santa Ana de la población de Zea. Municipio: Zea. con asistencia del Abg. HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS, lo estimo 2000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 6.277.200.000 ,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 313.860 UT.
21. En fecha 18 de marzo del 2019, se lleva a cabo la inspección judicial en el Sector: Páramo Mariño. Fundo Tierra santa. Municipio: Tovar con asistencia del Abg. HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS, lo estimo 3000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 9.415.800.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 470.790 UT.
22. En fecha 21 de marzo, del 2019, escrito de solicitud de inspección judicial ante el tribunal Distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinario y ejecutor de Medida del municipio Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo ramos de Lora y carricillo Para y Olmedo-sede el vigía., más la materialización de dicha inspección de finca de ganado en el sector: Rio Culebra. Lomas del curubal. Sector: Tucaní. Ejecutada por el tribunal Primero de Municipio de dicha Circunscripción,suscrita. Tramitada, traslada y ejecutada con el acompañamiento del abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 5000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 15.693.000.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 784.650 UT.
23. En fecha de 01 de abril del 2019, se consignó escrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual solicito el ofrecimiento de pruebas, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
24. En fecha 03 de abril del 2019, se consigna al Tribunal de control N° 1 con Competencia en violencia de Género, mediante el cual se diferimiento de la audiencia, lo estimo 200 dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
25. En fecha 04 de abril del 2019, solicitud de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, para solicitar la experticia al celular, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Subdelegación Mérida,siendo correo express el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 400 dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
26. En fecha 22 de abril del 2019, Escrito dirigido al Director de Inspección y Disciplina del Ministerio Público-Caracas, mediante se denuncia en contra de la Abg. Fiscal Bárbara Carolina Gracia Flores, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 800dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 2.510.880.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 125.544 UT.
27. En fecha 22 de abril del 2019, Escrito dirigido al fiscal general de la Republica del Ministerio Público, mediante se denuncia en contra de la Abg. Fiscal Bárbara Carolinas Gracia Flores, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo800dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 2.510.880.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 125.544 UT.
28. En fecha 23 de abril del 2019, Escrito dirigido al Director de Consultoría Jurídica del Ministerio Público, mediante se denuncia en contra de la Abg. Fiscal Bárbara Carolina Garcia Flores, En fecha 22 de abril del 2019, Escrito dirigido al Fiscal General de la Republica del Ministerio Público, mediante se denuncia en contra de la Abg. Fiscal Bárbara Carolina García Flores, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 800dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 2.510.880.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 125.544 UT.
29. En fecha 26 de abril del 2019, se consigna al Tribunal de control N° 1 con Competencia en violencia de Género, mediante el cual se Adhiere a la querella, En fecha 22 de abril del 2019, Escrito dirigido al Fiscal General de la Republica del Ministerio Público, mediante se denuncia en contra de la Abg. Fiscal Bárbara Carolinas García Flores, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
30. En fecha 02 de mayo del 2019. Escrito a la Fiscalía Vigésima, mediante cual se anuncia las pruebas de violencia patrimonial, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 2000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 6.277.200.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 313.860 UT.
31. En fecha 03 de mayo del 2019, Acta de audiencia preliminar, el cual asistí como apoderado judicial y querellante, lo estimo 2000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 6.277.200.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 313.860 UT.
32. En fecha 14 de mayo del 2019. Escrito a la Fiscalía Vigésima, mediante cual se solicita se me autorice la investigación de movimientos de semovientes a nombre del Instituto Salud Animal Integral, ubicado en el sector: Tucaní,suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
33. En fecha 12 de junio del 2019, escrito al Tribunal de Control N° 1, solicitando copias certificadas, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 100dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 313.860.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 15.693 UT.
34. En fecha 18 de junio del 2019, escrito al tribunal de Control N° 1 mediante el cual se da la contestación al recurso de Apelación, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 1000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 3.138.600.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 156.930 UT.
35. En fecha 26 de junio del 2019, escrito al tribunal de juicio, mediante el cual se consigna de tramitaciones de notificaciones de prohibición de enajenar y gravar, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 1500dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 4.707.900.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 235.395 UT.
36. En fecha 26 de junio del 2019, escrito al tribunal de juicio, solicitando que el juicio sea de carácter público, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 100dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 313.860.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 15.693 UT.
37. En fecha de 01 de julio del 2019, se consignó escrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de pruebas complementarias, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 1000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 3.138.600.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 156.930 UT.
38. En fecha de 02 de julio del 2019, se consignó escrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, escrito de pruebas complementarias, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
39. En fecha 03 de julio del 2019, escrito a la corte de apelaciones del circuito judicial penal, solicitando declare sin lugar el recurso de apelaciones suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
40. En fecha 09 de julio del 2019, escrito a la Fiscalía Octava del Ministerio Público-Tovar, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, en representación de un testigo importante involucrado en el juicio de mi ante representada. Lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
41. En fecha 25 de julio del 2019, escrito al Tribunal de Juicio con Competencia en violencia de Genero, mediante el cual se solicita el inicio de juicio., suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 300dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 941.580.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 47.079 UT.
42. En fecha 31 de julio del 2019, solicitud de cuatro cuentas bancarias del banco bicentenario (Tovar y Mérida), siendo correo express para la tramitación el Abg. HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS. lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
43. En fecha 31 de julio del 2019, solicitud de dos cuentas bancarias del banco Mercantil (Tovar y Mérida), siendo correo express para la tramitación el Abg. HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS. lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
44. En fecha 31 de julio del 2019, solicitud de cuentas bancarias del banco Provincial (Tovar y Mérida), siendo correo express para la tramitación el Abg. HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS. lo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
45. En fecha 06 de agosto del 2018, escrito a la corte de apelaciones del circuito judicial Penal, mediante el cual se hace Apelación, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
46. En fecha 07 de agosto del 2019, escrito al Inspector de tribunales, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
47. En fecha 12 de agosto del 2019, escrito de poder especial, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
48. En Fecha 14 de agosto del 2019, audiencia de apertura de juicio, el cual asistí en carácter de querellante. lo estimo 1000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 3.138.600.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 156.930 UT.
49. En Fecha 23 de agosto del 2019, audiencia de continuación de juicio, el cual asistí en carácter de querellante. lo estimo 800dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 2.510.880.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 125.544 UT.
50. En Fecha 27 de agosto del 2019, audiencia de continuación de juicio, el cual asistí en carácter de querellante. lo estimo 800dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 2.510.880.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 125.544 UT.
51. En fecha 09 de septiembre del 2019, escrito al tribunal de juicio, solicitando copias certificas, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 100dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 313.860.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 15.693. UT.
52. En Fecha 19 de septiembre del 2019, audiencia de juicio conclusiones, el cual asistí en carácter de querellante. lo estimo 1000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 3.138.600.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 156.930 UT.
53. En Fecha 24 de septiembre del 2019, audiencia de continuación juicio de conclusiones, el cual asistí en carácter de querellante. lo estimo 1000 dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 3.138.600.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 156.930 UT.
54. En Fecha 25 de septiembre del 2019, audiencia de juicio conclusiones y sentencia condenatoria, el cual asistí en carácter de querellante. lo estimo 1000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 3.138.600.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 156.930 UT.
55. En fecha 10 de octubre del 2019, escrito a la Fiscalía Octava, Tovar. nueva denuncia. suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
56. En fecha 16 de diciembre del 2019, se solicita al tribunal de Juicio, copias certificadas, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 100dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 313.860.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 15.693 UT.
DE LOS TRASLADOS REALIZADOS COMO APODERADO JUDICIAL CON VEHICULO PROPIO CARÁCTER PENAL
57. Por concepto de traslado de la Ciudad de Mérida a la ciudad de Tovar según los motivos siguientes: A.- solicitudes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas B.- Solicitud al Comando de la Policía Nacional. C.- Solicitudes y Acciones Judiciales en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Tovar. D.- Solicitudes y Acciones Judiciales en los Tribunal Primero, Segundo y Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. E.- Inspecciones realizadas por el tribunal Primero de Municipio al Local Comercial Inversiones el Mundo Lindo, Vivienda y Terreno con vehículos involucrados en litigio. H.- Inspección Judicial por el tribunal Segundo de Municipio a la Zona del Páramo Mariño. Fundo Tierra Santa en el Sector Rural. Paramo Mariño. Municipio Tovar. J.- Inspección Judicial en el Municipio Zea. Sector Santa Ana a una vivienda I.- Secuencias semanales por motivo de solicitudes hechas por la ciudadana Soraida del Carmen Araque, para tramitaciones personales de la misma y realizar cobros.
57.1 Por concepto de traslado de la Ciudad de Mérida a la ciudad de Tovar según los motivos siguientes: A.- Solicitud al tribunal Primero de Municipio Alberto Adriani el Vigía., para Inspección Judicial de la finca de ganado en el Sector: Rio Culebra. Sector Tucaní. B.- Materialización de la Inspección Judicial a la finca del Sector Rio Culebra-Tucaní. C.- Solicitudes al Comando Regional de la Guardia Nacional Seccional El Vigía, por motivos de guías de traslados de semovientes a mataderos municipales y otras fincas. C.- Tres (03)Traslados a la Oficina Instituto de Salud animal integral (Tucaní) e Inspección Judicial a la Finca de ganado del Sector Rio Culebra. Municipio Caracciolo Parra y Olmedo.
57.2 Por concepto de Traslado sin vehículo en representación judicial de la ciudadana Soraida del Carmen Araque a la fiscalía general de la ciudad de caracas por motivo de Tres (3) denuncias a Tres despachos distintos porun periodo de tres días. lo estimo 7000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 21.970.200.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 1.098.510 UT.
DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES HECHAS EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
58. En fecha 24 de abril del 2019, demanda de divorcio por el 185 causal 3ra, ante Tribunal Cuarto de Primera instancia civil, Mercantil, y Transito de la circunscripción del estado Bolivariana de Mérida-Sede Tovar.suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, el cual se realizó libelo de demanda, notificaciones, publicación por edicto, cuaderno de medidas innominadas y desistimiento del procedimiento en fecha 07 de noviembre del 2019,lo estimo 4500dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 14.123.700.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 706.185 UT.
59. Del poder Especial, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
60. Escrito al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, consignación de pruebas en contrario a solicitud de divorcio por desafecto y desamor motivada por el ex-cónyuge de la ciudadana Soraida del Carmen Araque, y a su vez solicitando la nulidad y sobreseimiento del mismo el fecha 8 de agosto del 2019, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 1500dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 4.707.900.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 235.395 UT.
61. Ante Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por parte de la ciudadana Soraida del Carmen Araque. mediante el cual declara con lugar el divorcio en fecha 4 de diciembre del 2019.suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 1500dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 4.707.900.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 235.395 UT.
62. Escrito de solicitud de Firma Personal. suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 300dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 941.580.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 47.079 UT.
63. Escrito de Poder Especial. De fecha 23 de enero del 2020, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
64. Escrito del Libelo de la Demanda por Partición de Bienes por ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del estado bolivariano de Mérida Sede el Vigía. En fecha 10 de diciembre del 2019, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 5000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 15.693.000.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 784.650 UT.
65. En fecha 08 de enero del 2020, escrito de consignación poder especial y subsanación del libelo de la demandasuscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 500dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.569.300.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 78.465 UT.
DE LOS TRASLADOS REALIZADOS COMO APODEARDO JUDICIAL CON VEHICULO PROPIO CARÁCTER CIVIL
66. Por concepto de traslado de la Ciudad de Mérida a la ciudad de Tovar según los motivos siguientes: A.- solicitudes al Tribunal y Consignaciones de escrito judiciales al Tribunal Cuarto de Primera instancia Civil, Mercantil y tránsito de la circunscripción del estado bolivariano de medida Sede Tovar. B.- solicitudes alos Tribunales de Municipio Primero y Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Tovar, Zea, Guaraque y ArzobispoChacón de la circunscripción Judicial del estado bolivariana de Mérida con sede Tovar. Lo estimo por 3500dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 10.985.100.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 549.255 UT…
… Es evidente Ciudadano(a) Juez(a), que cuando la ciudadana: SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE,antes plenamente identificada y mi personas, fijamos de común acuerdo el pago que se establecería por todas las actuaciones hechas y realizadas por mí, como abogado en ejercicio libre de la profesión y apoderado judicial, enese sentido, los honorarios profesionales, serian pagados a medida que transcurriera las acciones judiciales tanto en penal como en lo civil, con ocasión de mi actuación profesional en la acción propuesta, previamente fueron analizadas las consideraciones del Artículo anteriormente transcrito. El contenido del Artículo 22 de la Ley de Abogados, establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, .....”.- Como se puede observar en las propias actas que integran los expedientes (penal y civil),se realizaron una serie de actuaciones cumpliendo con todos y cada uno de los actos y lapsos procésales, sin tomar en cuenta toda aquellas actuaciones que se hicieron extrajudicialmente como fueron las inspecciones, los traslados y las reuniones para llegar a un acuerdo con la contra parte sobre los bienes, y es por ello, que me asiste el derecho de reclamar, estimar e intimar, el pago de mis honorarios profesionales, que por derecho me corresponden de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, así como la Jurisprudencia del TSJ de fecha: Catorce (14) de Diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia del año 2014. Sala de Casación Civil. Exp: 2019-000105. Magistrado Ponente: Yris Armenia peña. Exp: 2014-000033., Asimismo, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia del año 2019. Sala de Casación Civil. Exp: 2019-000105. Magistrado Ponente: Francisco Ramón VelázquezEstévez., los cuales me fueron vulnerados de manera vil y premeditada por la ciudadana:SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE.”Omissis (negritas y subrayado propio del Tribunal)
Ahora bien, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece: “...El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con los establecido en el Artículo (Sic) 386 (607 del nuevo Código) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
En atención a ello, la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, en sentencia Nº RC00959 del 27 de agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, (Caso; Hella Martínez Franco), establece:
“(…) Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmira Molina Velasco contra Pattex, C.A.)
Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifique en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa…”
De acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y la sentencia parcialmente transcrita, se determina con precisión los procedimientos que hay que cumplir para uno y otro caso. Así, cuando hay discrepancia entre el abogado y su cliente por el monto de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales la ley determina que el juicio comienza por demanda ante el Tribunal competente por la cuantía, y el procedimiento que se aplica es el del juicio breve conforme al artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y para el caso de la estimación de honorarios por actuaciones judiciales éstas se harán en el mismo expediente contentivo del juicio principal o por demanda autónoma, el cual tendrá otro procedimiento como es la intimación al pago en el plazo de diez (10) días conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados concatenado con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. En ambos procedimiento el demandado puede acogerse al derecho de retasa.
En función a lo anterior, resulta necesario señalar que se está en presencia de dos procedimientos distintos que se excluyen mutuamente, en tal sentido, quien aquí decide cita el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en su sentencia número 1392 de 28 de junio de 2005 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en los siguientes términos:
“…Siendo así se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado…en contra del ciudadano…-parte agraviada-, lo cual tal como se evidencia de autos, fuera advertido por éste en el referido procedimiento. Ante tal situación, resulta imperante para esta Sala destacar, que el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución reviste una gran importancia a favor de todo habitante de la República, por cuanto el verdadero proceso es aquel, que descansa en el cumplimiento y respeto tanto de las reglas legales como de las garantías y derechos de los justiciables en sede jurisdiccional;… bajo el análisis de la situación planteada, encontramos evidenciada la transgresión de este derecho constitucional al debido proceso y al derecho a la defensa…” (negrita propia de esta Juzgadora)
En este orden de ideas, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí...”
Por su parte, la doctrina más acreditada al respecto, representada por el procesalista Arístides Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II, pág. 110, expresa: “...Finalmente, no son acumulables las acciones o pretensiones que tengan procedimientos legales incompatibles entre sí. La unidad de procedimiento es una característica de la acumulación en general, y cuando a cada pretensión corresponde un procedimiento incompatible con el de la otra, aquella unidad no puede lograrse y la acumulación por tanto no es posible. Así, v. gr., una pretensión de reivindicación de un inmueble, no puede acumularse con otra de ejecución de hipoteca, porque la primera tiene un procedimiento ordinario y la segunda se sigue por uno especial. No pueden acumularse una pretensión de cobro de una letra de cambio y una de rendición de cuentas, porque aunque ambas corresponden a la competencia mercantil, la primera debe seguirse por el procedimiento ordinario y la segunda por uno especial.
Es indiferente que ambas pretensiones tengan procedimiento especial si éstos no son incompatibles.
Así pueden acumularse dos pretensiones de divorcio, porque ambas se siguen por el mismo procedimiento especial; pero no pueden acumularse una de privación de la patria potestad con una de divorcio, porque cada una tiene su procedimiento especial incompatible con el de la otra.
La exigencia de la unidad del procedimiento es de tal entidad en esta materia, que si bien se permite la acumulación subsidiaria de dos o más pretensiones incompatibles entre sí, esta acumulación tampoco es posible cuando no hay unidad de procedimientos. (Art. 78 C.P.C.)....”
De lo anterior se deriva entonces, que habiéndose acumulado acciones distintas que son incompatibles por tener procedimientos distintos, se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado “inepta acumulación de acciones”, y siendo esta materia de orden público, su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio.
Sobre el mismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha considerado:
“…Que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio…” (Sent. SCS 22-10-97)
Con fundamento en los anteriores razonamientos y quedando evidenciado en la presente causa que la pretensión deducida está inferida de inadmisibilidad al ser incompatibles los procedimientos atinentes a la Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales y Extrajudiciales, que se tramita el primero por el procedimiento de la intimación al pago en el plazo de diez (10) días conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados concatenado con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, el segundo debe tramitarse por el procedimiento breve (articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil), conforme a la previsión legal contenida en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de abogados, siendo así ambos contradictorios e incompatibles de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y por ser de orden público la situación antes planteada este Tribunal debe declarar inadmisible la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales por ser contraria a derecho en virtud de la existencia de inepta acumulación de acciones por cuanto son incompatibles los procedimientos para tramitar y resolver la controversia planteada de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, en su propio nombre y representación, contra la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE, de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de la parte actora, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con el entendido que en el día de despacho siguiente a aquél en que conste en los autos su notificación, comenzará a contarse el lapso para interponer los recursos procedentes. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
V
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 02 de agosto de dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. HEYNI D. MALDONADO G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ANA KARINA MELEAN BRACHO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ANA KARINA MELEAN BRACHO.
EXP. 11462
HDMG/AKMB
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