REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

211º y 162º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 11.377

DEMANDANTE(S):Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL DE PRENSA C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados DORIS R.ARTEAGA DE PORTILLO,CARLOS PORTILLO ARTEAGA y LEYDI D SERRANO CUBEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.636.758, 15.622.908 y 16.300.649, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.079, 117.913 y 131.690, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.

DEMANDADO(S):Sociedad Mercantil EDICIONES OCCIDENTE C.A. en la persona de su vice-presidente Gabriel Manfredi.
DEFENSOR JUDICIAL: Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.206.797inscrito en el Inpreabogado bajo el número73.648, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
II
PARTE NARRATIVA


Mediante auto que riela al folio 43 y 44, se admitió la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL DE PRENSA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de agosto de 1996, bajo el Nº 51, Tomo A-3, domiciliada en la ciudad de Ejido del estado Mérida, con modificaciones estatutarias presentadas para su registro ante la citada oficina de registro, en fecha 06 de octubre de 2005, inserta bajo el Nº 35, Tomo A-15, en fecha 20 de abril de 2006, agregada bajo el Nº 57, Tomo A-11 y en fecha 09 de septiembre de 2008, registrada bajo el Nº 4, Tomo 52-A, tal como se evidencia del expediente mercantil signado con el Nº 20.504; debidamente representadaporsu apoderada judicial abogado LEYDI D.SERRANO CUBEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.690, titular de la cédula de identidad número 16.300.649, en contra, dela SOCIEDAD MERCANTIL EDICIONES OCCIDENTE C.A,inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio, llevado por elJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la CircunscripciónJudicial del estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 1977, anotada bajo el N° 447, Tomo II; con ultima modificación estatutaria, ratificación y nombramiento de su Junta Directiva, presentadas para su registro ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en fecha 27 de junio de 2000, asentada bajo el Nº 63, Tomo A-11 y en fecha 04 de diciembre de 2009, inserta bajo el Nº 8, Tomo 187-A, en su orden, agregadas alExpediente Mercantil N° 1.660, y domiciliada en la ciudad de ejido del estado Mérida.

Riela del folio 136 al 138, escrito de pruebas promovida por la abogada LEYDI D. SERRANO CUBEROS, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante.

Corredelfolio 150 al 152, escrito de promoción de pruebas suscritoel abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.

Se infiere, del folio 153 al 156, escrito de fecha 02 de agosto de 2.021, suscrito por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogado LEYDI D. SERRANO CUBEROS, mediante la cual hizo oposición a las pruebas promovidas por el defensor judicial de la parte demandada abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO.

El Tribunal para decidir sobre lo planteado, hace previamente las siguientes consideraciones:

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es importante señalar, que una vez promovidas las pruebas en el proceso esta juzgadora está obligada a pronunciarse acerca de su admisibilidad, siendo la regla que las mismas sean admitidas, salvo que ellas resulten impertinentes o manifiestamente ilegales por mandato de la Ley.

En nuestro ordenamiento jurídico probatorio rige el principio de libertad probatoria, previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, entendido éste como la promoción ilimitada de todos los medios de prueba que no estén prohibidos expresamente por la Ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones, medios estos que se promoverán y evacuaran aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto en la forma que señale el Juez, a los fines de demostrar los hechos controvertidos en el juicio.

OPOSICIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

La Abogada LEYDI D. SERRANO CUBEROS, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, formuló oposición con respecto a las pruebas que fueron promovidas por el defensor judicial de la parte demandada abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, de la siguiente manera:

PUNTO PREVIO
HECHOS NO CONTROVERTIDOS

• Ciudadana Juzgadora, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, prescribe como actuación judicial del Tribunal, en el caso que las partes contendientes convengan expresamente con algunos de los hechos jurídicos a dilucidar, la obligación procesal de “fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo -las partes-, los cuales no serán objeto de pruebas”, acto procesal que debe establecerse mediante auto expreso, así, ruego a este Juzgado a su digno cargo fije como hechos jurídicos no controvertidos, aquellos que se indican de seguida:
1.- Que la ciudadana MARIA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, para el momento decelebración de contrato de cesión, representaba estatutariamente a la SociedadMercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL DE PRENSA C.A., en su carácter de gerentegeneral.
2.- Que la ciudadana MARIA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, para el momento de lacelebración del contrato de cesión, fungía como presidente de la Sociedad MercantilEDICIONES OCCIDENTE C.A.
3.- Que mi representada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL DE PRENSAC.A., cedió en la fecha de suscripción del contrato de cesión los derechos allí indicados.
4.- Que la ciudadana MARIA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, actuó al momento de lasuscripción del contrato de cesión con el carácter de gerente general de la sociedadmercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL DE PRENSA C.A. y como presidente de la sociedadmercantil EDICIONES OCCIDENTE C.A.

Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece: “Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos….”

Así mismo el articulo 398 ejusdem, reza: “Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

Conforme a lo expuesto y verificado como fue, el escrito de pruebas promovido por el defensor judicial de la parte demandada abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado y el escrito de oposición producido por la co-apoderada judicial de la parte actora claramente se infiere que la co-apoderada de la parte demandante Conviene en los hechos que trata de probar el defensor judicial Abogado Daniel Sánchez en su escrito de promoción de pruebas indicadas en el parágrafo III DOCUMENTALES inherentes a los numerales PRIMERO Y SEGUNDO, por lo cual, en atención al artículo 398 ibidem este Tribunal -omite- la admisión de dichas pruebas toda vez que, ambas partes convienen claramente en los hechos que se pretenden probar con las mismas. ASÍ SE DECIDE.

• El epígrafe denominado por la demandada “II PRUEBA LEGAL”, trae a colación argumentos jurídicos con los cuales pretende enervar la pretensión a dilucidar, señalando como contrario al ordenamiento jurídico el contrato consensuado de cesión suscrito entre los litigantes, así, la delación brindada por mi adversaria no puede considerarse como un medio probatorio, ya que tales alegatos son justamente aquellos que debe demostrar la demandada en el presente juicio. Este Tribunal de la revisión que hiciere al escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada observaque la misma promovió lo siguiente: II PRUEBA LEGAL DE LOS ARTÍCULOS 275 y 285 DEL CODIGO DE COMERCIO, y artículo 1.482 del Código Civil: signada como PRIMERO Y SEGUNDO, al respecto quien aquí decideadvierte que independientemente de la existencia del principio de la libertad probatoria en el cual se señalan como admisibles las pruebas que determine el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y de otras Leyes de la República, debe señalarse que la parte no puede fabricar sus propias pruebas; y por cuanto, se trata de normas jurídicas y el juez conoce el derecho, es por lo que, las partes no tienen la carga de probarlo solo debe ser aplicadas por el Juez de mérito en la oportunidad de decidir el fondo del asunto debatido.En consecuencia por las consideraciones que anteceden este Tribunal. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara: CON LUGAR LA OPOSICIÓN opuesta por la abogada LEYDI D. SERRANO CUBEROS, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, y en consecuencia no admite la prueba legal de los artículos 275 y 285 del código de comercio, y artículo 1.482 del código civil promovida como PRIMERO Y SEGUNDO, por la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.

• El epígrafe denominado por mi contraria “IV PRUEBA DE EXHIBICIÓN”… La finalidad probatoria planteada por la demandada, se trata de un nuevo argumento que no fue esgrimido en el escrito de contestación de la demanda, infiero: que no hubo acta de asamblea que acordara la celebración del contrato de cesión, alegato que no puede ser traído al debate procesal en esta fase procesal. Este Tribunal de la revisión al escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, observa que dicha prueba fue promovida como PRUEBA DE EXHIBICION signada con el ordinal PRIMERO, esta Juzgadora no la admite de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte promovente,debió acompañar a dicho escrito una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.Por lo anteriormente expuesto este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución declara: CON LUGAR LA OPOSICIÓN opuesta por la abogada LEYDI D. SERRANO CUBEROS, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, y en consecuencia no admite la prueba promovida como PRUEBA DE EXHIBICION signada con el ordinal PRIMERO, por la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA (folio 136 al 138).

PRUEBA INSTRUMENTAL:En cuanto a las pruebas promovidas como instrumentales establecidas como 2, 3 y 5, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación. Y ASÍ SE DECLARA.-
En cuanto a la prueba promovida como instrumentales signadas como 1 y 4 este Tribunal advierte que en atención al artículo 398 ibidem este Tribunal –omitio- la admisión de dichas pruebas toda vez que, ambas partes convinieron claramente en los hechos que se pretenden probar con las mismas, tal como fue establecido en el Punto Previo. Y ASÍ SE DECLARA.-

PRUEBA DE EXPERTICIA TÉCNICA: en cuanto a la prueba promovida como prueba de cotejo, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se fija el SEGUNDO DÍA de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar el nombramiento de expertos conforme a lo establecido en el articulo 452 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
V
DE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA (folio 150 AL 152).

En cuanto a la prueba promovida como I SOBRE MIS HONORARIOS COMO DEFENSOR EN LA PRESENTE CAUSA POR PROMOCION DE PRUEBAS, este Tribunal observa que dicha prueba es impertinente, y no descansa en argumentos relacionados con asuntos que deben ser decididos en la sentencia que habrá de recaer al fondo de esta controversia, en consecuencia SE NIEGA LA ADMISIÓN de la pruebasignada como I SOBRE MIS HONORARIOS COMO DEFENSOR EN LA PRESENTE CAUSA POR PROMOCION DE PRUEBASpromovida por la parte demandada en este juicio. Y ASÍ SE DECLARA

VI
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la oposición formulada por la abogado LEYDI D.SERRANO CUBEROS, co-apoderada judicial de la parte demandante, en contra de las pruebas promovidas por el defensor judicial de la parte demandada abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Procédase a la evacuación de las pruebas admitidas en la parte motiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente incidencia de conformidad con el artículo 274 el Código de Procedimiento Civil.Y ASI SE DECIDE
CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes. Y ASI SE DECIDE
SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. LA JUEZA TEMPORAL,(FDO) ABG. HEYNI D. MALDONADO G.LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) Abg. ANA K. MELEAN B. En la misma fecha conforme a lo ordenado se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado de manera digital. Conste, LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) Abg. ANA K. MELEAN B.HDMG/AKMB/dsf/jvm.-. Exp. 11.377. LA SUSCRITA SECRETARIATEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en el expediente número 11.377, que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: DEMANDANTE(S): DEMANDANTE(S):Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL DE PRENSA C.A.DEMANDADO(S): Sociedad Mercantil EDICIONES OCCIDENTE C.A. en la persona de su vice-presidente Gabriel Manfredi.MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en Mérida, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021)

LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. ANA K. MELEAN B.


GDM/AKM/dsf/jvm.-.