JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, 06 de agosto de 2021.

211º y 162º

Vista la diligencia de fecha 02 de julio de 2021, suscrita por los abogados LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y JESÚS ALFONSO QUINTERO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YAMILY PÉREZ CARRERO, parte co-demandada en el presente juicio, mediante la cual consignan contrato de transacción celebrado entre el demandante ciudadano LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ VILLAMIZAR y su representada, a fin de que sea homologada por este Tribunal y se ordene el archivo del expediente, y vista igualmente la diligencia de fecha 07 de julio de 2021, suscrita por el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos JESÚS MARÍA PARRA MORA y YORAIMA PÉREZ DE PARRA, en la que exponen que nada tienen que objetar respecto a la transacción efectuada por los ciudadanos LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ Y YAMILY PÉREZ CARRERO y solicitan se homologue dicha transacción, en la que entre otras cosas expusieron lo siguiente:

Omissis…“PRIMERO: Las partes aquí citadas se comprometen, a conciliar las desavenencias producto de la disolución de la comunidad de bienes producto de una sociedad conyugal vigente; con este documento quedará disuelta y que más adelante quedará perfeccionada. SEGUNDO: Los bienes muebles e inmuebles a transigir son los siguientes: a) Un vehículo automotor, placas: AA42UL, Marca: HYUNDAI, Modelo: Elantra, 1,6 GL A/P, año 2011, serial NIV: 8X2DM41BPBB201227, Serial del Motor: G4EDBW297634, Serial del Chasis: 8X2DM41BPBB201227, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Verde, 5 ptos, según consta de Certificado de Orígen N° 064045, de fecha 15-09-2011 emitida por KIBUN MOTORS C.A., el cual tiene su matrícula en Venezuela. b) Un apartamento signado con el N° 8-C, Edificio 2, situado en el Conjunto Residencial GARDENIA DE LAS AMERICAS, ubicado en la Avenida Las Américas con calle Principal de Santa Bárbara, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida/República de Venezuela. Con un área aproximada de cien metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (100,35 M2), y consta de las siguientes dependencias, tres (3) habitaciones principales, dos (2) baños, sala comedor, cocina, oficios y un espacio que puede ser habilitado como baño auxiliar denominado medio baño o utilizado como despensa o ampliación de la cocina, posee además un puesto de estacionamiento cubierto señalado con el N 74, el cual constituye parte indivisible de la unidad, sus linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con Hall de circulación, ascensor y cuarto de basura; ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con apartamento 8-B, así mismo le corresponde un porcentaje de Condominio 1,471408% sobre los bienes, derechos y obligaciones del Edificio; según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de abril de 2008, bajo el N° 24, folio del 202 al 214, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del referido año, el cual acompañamos al presente escrito marcado con la letra “C” en copia debidamente certificada. TERCERA: Distribución: se acuerda entre las partes: a) que vehículo automotor, placas: AA42UL, Marca: HYUNDAI, Modelo: Elantra, 1,6 GL A/P, año 2011, serial NIV: 8X2DM41BPBB201227, Serial del Motor: G4EDBW297634, Serial del Chasis: 8X2DM41BPBB201227, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Verde, 5 ptos, quedara a cargo del señor LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.126.419.577 expedida en Venezuela quien lo recibe a satisfacción en el estado y sitio que se encuentra a la fecha de firma del presente contrato. b) El apartamento signado con el N° 8-C Edificio 2, situado en el Conjunto Residencial GARDENIA DE LAS AMERICAS, ubicado en la Avenida Las Américas con calle principal de Santa Bárbara, jurisdicción de la Parroquia El llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida/República de Venezuela. Con un área aproximada de cien metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (100,35 M2),identificado dentro del numeral b) de la segunda cláusula, se adjudica a la señora YAMILY PÉREZ CARRERO, identificada con la cédula de extranjería N° 398807; y quien en contraprestación pagara al señor LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ VILLAMIZAR identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.126.419.577 expedida en Venezuela la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS COP ($40.000.000) que recibirá de la siguiente forma: a la firma del presente contrato la suma de treinta y siete millones de pesos ($37.000.000) en efectivo y el saldo restante de Tres millones de pesos ($3.000.000) serán pagados el día viernes 12 de marzo de 2021 mediante consignación bancaria en la cuenta que indique el señor Luis Alfredo Rodríguez Villamizar. PARAGRAFO UNO: Se entiende que los gastos y costos ocasionados por la venta y legalización del acto mercantil corren en partes iguales. CUARTA: Las partes aquí firmantes se comprometen recíprocamente a dar por terminada toda controversia impetrada con antelación a la firma del presente contrato, tales como demanda de nulidad de venta contenida en el expediente N° 11.309 del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Venezuela y demanda de partición expediente LP61-V-2018-000219, interpuesta en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando así fin a toda acción contenciosa y declarándose a paz y salvo por todo concepto. Por lo tanto deberán ordenar a sus respectivos apoderados judiciales en Venezuela, a llevar a cabo lo contenido en este documento, mediante la presentación en los tribunales antes mencionados de la presente transacción a fin de que sean homologadas por las correspondientes autoridades a fin de que sean pasadas en autoridad de cosa juzgada para proceder a su protocolización. QUINTA: Clásula Penal. Acuerdan las partes como forma de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas una cláusula penal de cinco millones de pesos ($5.000.000) que deberán ser pagados a la parte cumplida. (C.C., art. 1592). SEXTA: Una vez verificadas fielmente todas y cada una de las obligaciones que aquí se enumeran y se prometen se tendrá por perfeccionado y se presentará ante el notario para culminar la liquidación y disolución de sociedad patrimonial entre las partes. PARAGRAFO DOS. Este contrato de transacción presta mérito ejecutivo al incumplimiento de algunas de las cláusulas aquí pactadas y podrá demandar libremente la parte cumplida (sic)…Omissis

En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. HEYNI D. MALDONADO G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. ANA KARINA MELEAN B.




HDMG/AKMB/dsf.-
Exp. 11.309.-