REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 161º
ASUNTO: LH61-V-2015-000221
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto que al folio 381 por error involuntario en la parte infine de la sentencia se transcribió la fecha de publicación “…Mérida, veintiséis (26) de noviembre de 2020…”, siendo lo correcto veintinueve (29) de noviembre de 2021, tal como consta en el encabezado de la misma y en el Libro Diario llevado por este Tribunal de Juicio, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante el presente auto aclara y subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la Decisión dictada por este Tribunal, en fecha 29/11/2021 En tal sentido, certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO
ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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