REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de diciembre de 2021
209º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2021-001137
CASO : LP02-S-2021-001137
AUTO FUNDAMENTANDO PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Recibida la presente solicitud de prórroga para presentar su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto el escrito suscrito por la Fiscalía Octava con encargaduria de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10-12-2021, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medias, acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente, para decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se observa:
ANTECEDENTES
El Ministerio Público ordenó la apertura de investigación penal, signada con el número de expediente fiscal: MP-227326-2021, por denuncia interpuesta en contra del ciudadano: JUAN CARLOS GUERERRO MORENO por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO CON PENETRACIÓN previstos y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte y el artículo 259, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ( S.C.H.M).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“… Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes….” (Subrayado tribunal)
Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que se recibió en fecha 10-12-2021 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de fecha 09-12-2021, mediante la cual solicita prorroga legal correspondiente, prevista en el artículo 82 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 14-11-2021, se realizó audiencia de aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JUAN CARLOS GUERERRO MORENO, quedando el mismo privado de libertad preventivamente, en consecuencia, vista la solicitud hecha por el Ministerio Publico, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de dicho lapso), es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho concederle el lapso de quince (15) días adicionales a la Fiscalía del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de Prórroga planteada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la cual se otorga por un lapso de quince (15) días adicionales, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS GUERERRO MORENO, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Notifíquese al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
M.SC / ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. ANGRI CUELLAR
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________.