REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 24 de diciembre de 2021
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2021-001412
CASO : LP02-S-2021-001412
AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 23 de diciembre de 2021, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 23-12-2021 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: AMADEO FERNÁNDEZ VALERO por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionados en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección a las Mujeres para una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NANCY FERNANDEZ ESCALONA y se siga el procedimiento especial de los artículos, 97 y 104 de la ley especial 2.- Se decrete MEDIDA SUSTITUTIVA de privación de libertad de acuerdo al artículo 95.1 de la ley especial, en conformidad con el 242.3 del COPP sobre el régimen de presentaciones de cada 30 días ante la sede de este circuito, por considerar que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Solicito las Medidas de protección y seguridad articulo 90 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Solicito valoración del equipo interdisciplinario para ambos ciudadanos víctima e imputado. 5.- También solicito el acompañamiento a asistir a alcohólicos anónimos por presentar las conductas descritas por el Ministerio Público. 6.- Sea remitida la causa a la sede fiscal para seguir con las actuaciones correspondientes. Es todo”. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al acusado,… …para lo cual el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: AMADEO FERNÁNDEZ VALERO, venezolano, Natural de Pueblo Nuevo del Sur, Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 18/06/1956, de 65 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.028.389, hijo de la ciudadana Lina Valero (F), y de ciudadano Ángel Fernández Ramírez (F), Oficio U Profesión Agricultor, Domiciliado En: El Rincón parte alta, sector Los Pinos, El Ramal de Villa Lucia, casa sin número, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: No aporta porque no se sabe ningún número de teléfono.Posteriormente el ciudadano Juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 11:20 a.m. “ Yo estaba borracho y perdí el sentido y le dije al hijo mío que yo no recuerdo nada de lo que sucedió, yo estaba loco, porque bueno y sano yo no haría eso, cuando uno está borracho está ido. No recuerdo que bebí, no recuerdo nada, uno bueno y sano no hace eso. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual manifestó: “Buenos días, en conversaciones sostenidas con mi defendido, la situación es con relación a las bebidas alcohólicas por lo que me apego a la solicitud del Ministerio Público sea incorporado a un programa de Alcohólicos Anónimos ya que el imputado manifiesta que su problema son las bebidas alcohólicas. También solicito que se verifiquen los lapsos de ley y se siga el procedimiento espacial del artículo 97. Solicito se acuerde la medida establecida en el artículo 242.3 de presentación cada 30 días, valoración ante el equipo, que asista a Alcohólicos Anónimos, y por la edad y no estar incurso en otro delit solicito no se acuerde el arresto transitorio. Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia común de fecha 22-12-2021, donde funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. delegación Municipal Mérida, reciben denuncia de la ciudadana NANCY FERNANDEZ ESCALONA, la cual manifestó lo siguiente:
“…comenzó a insultarme y me agarro por el peli me trataba de dar golpes…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Denuncia común (folio 06 y 07) / 2.- acta de identificación de la víctima (folios 08) / 3.- derechos de la víctima (folio 09) / 4.- reconocimiento médico legal (folio 11) / 5.- acta de investigación penal (folio 12) / 6.- inspección técnica (folios 13 y 14) / 7.- derechos del imputado (folio 15) / 8.- reconocimiento legal (folio 17) / 9.- toxicológica in vivo (folio 19) / 12.- reconociendo médico legal (folio 25)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 22-12-2021, a las 11:10 a.m., los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. delegación Municipal Mérida, los cuales procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano AMADEO FERNÁNDEZ VALERO, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana NANCY FERNANDEZ ESCALONA; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano AMADEO FERNÁNDEZ VALERO se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionados en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección a las Mujeres para una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NANCY FERNANDEZ ESCALONA, quien valiéndose de su superioridad, desplego la acción por su condición de mujer, para embestir en contra de su humanidad la cual amenazo con quitarle la vida con un arma blanca de la cual consta cadena de custodia, hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo. Así se decide.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana NANCY FERNANDEZ ESCALONA. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 90 numerales 3º y 6°de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano AMADEO FERNÁNDEZ VALERO considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el 230 del COPP, de ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, motivado a la reincidencia y magnitud del daño causado; Una vez sea cumplida la Medida de ARRESTO TRANSITORIO, y una vez cumpla con ese arresto debe asistir a Alcohólicos Anónimos. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado AMADEO FERNÁNDEZ VALERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionados en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección a las Mujeres para una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NANCY FERNANDEZ ESCALONA SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionados en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección a las Mujeres para una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NANCY FERNANDEZ ESCALONA TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano AMADEO FERNÁNDEZ VALERO considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el 230 del COPP, de ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, motivado a la reincidencia y magnitud del daño causado; Una vez sea cumplida la Medida de ARRESTO TRANSITORIO, y una vez cumpla con ese arresto debe asistir a Alcohólicos Anónimos. Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario QUINTÓ: se acuerda a favor de la ciudadana NANCY FERNANDEZ ESCALONA. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 90 numerales 3º y 6°de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. ANGRI CUELLAR
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.