REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1 ° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA



SOLICITANTES: YDE YSABEL SUÁREZ DE GUILLÉN, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos YANET DEL VALLE GUILLÉN SUÁREZ, YASMELY DEL MAR GUILLÉN SUÁREZ, YORLY JOHANNA GUILLÉN SUÁREZ, JALBERTH ORLANDO GUILLÉN SUÁREZ.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

JUEZ: ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA.


Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha diez (10) de noviembre del año 2021 (f.26) el cual fue presentado por la ciudadana YDE YSABEL SUÁREZ DE GUILLÉN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.202.011, casada actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos YANET DEL VALLE GUILLÉN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.890, soltera, YASMELY DEL MAR GUILLÉN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.891, soltera; YORLY JOHANNA GUILLÉN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.512, soltera, JALBERTH ORLANDO GUILLÉN SUÁREZ, titular de cédula de identidad N° V-16.038.055; soltero, comerciantes, domiciliados en la Urbanización El Paraíso, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como herederos del causante quien en vida respondía al nombre de JOSÉ ORLANDO GUILLÉN MÁRQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad, N° V-4.698.655, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código del Procedimiento Civil; asistida en este acto por el ciudadano Abogado JOSÉ JAMES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-23.205.983, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.163; con domicilio procesal en el Centro Comercial El Jardín, Avenida 15 con calle 13, Modulo B, Oficina 3 y civilmente hábil, mediante el cual solicitan se sirva declararles como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ORLANDO GUILLÉN MÁRQUEZ, antes identificado, quien falleció Ab-intestato el día 11 de septiembre de 2018, a consecuencia de COLAPSO CARDIORESPITARORIO, ANEMIA CRONICA, CANCER DE PROSTATA, HIPERPLASIA PROSTATICA, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 242, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que obra agregada al folio 07 y su vuelto de la presente solicitud, fundamentando la misma en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 03 al 06, obra inserta copia certificada del Acta de Matrimonio N° 091 de los ciudadanos JOSÉ ORLANDO GUILLÉN MÁRQUEZ y YDE ISABEL SUÁREZ, emitida por el Registro Civil Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida El Vigía, en fecha 05 de agosto de 2019.
2) Al folio 07, Acta de defunción N° 242 del causante JOSÉ ORLANDO GUILLÉN MÁRQUEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
3) Al folio 08, obra inserta copia simple de la cédula de identidad del causante JOSÉ ORLANDO GUILLÉN MÁRQUEZ.
4) A los folios 9 al 13, obran insertas copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes YDE SUÁREZ DE GUILLÉN, YANET DEL VALLE GUILLÉN SUÁREZ, YASMELY DEL MAR GUILLÉN SUÁREZ, YORLY JOHANNA GUILLÉN SUÁREZ, y JALBERTH ORLANDO GUILLÉN SUÁREZ.
5) A los folios 14 al 15, obra inserta Acta de Nacimiento de la ciudadana YANETH DEL VALLE GUILLEN SUAREZ, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. El Vigía.
6) A los folios 16 al 17, obra inserta Acta de Nacimiento N° 516, de la ciudadana YASMELY DEL MAR GUILLÉN SUÁREZ, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. El Vigía.
7) A los folios 18 al 19, obra inserta Acta de Nacimiento N° 700, de la ciudadana YORLY JOHANNA GUILLÉN SUÁREZ, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. El Vigía.
8) A los folios 20 al 21, obra inserta Acta de Nacimiento N° 432, de la ciudadana JALBERTH ORLANDO GUILLÉN SUÁREZ, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. El Vigía.
9) A los folios 22 al 24, obran insertas copias simples de las cédulas de identidad de los testigos CARLOS MANUEL RENGIFO TRUJILLO, ARNULFO ROSALES RIVAS Y JOSÉ MANUEL LÓPEZ.
Mediante auto de fecha quince (15) de noviembre de 2021 (f.27) se le dio entrada bajo el N° 2299-2021 y se fijó el tercer día de despacho siguiente, para oírles declaración a los testigos ciudadanos CARLOS MANUEL RENGIFO TRUJILLO, ARNULFO ROSALES RIVAS Y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, a las 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente.
Mediante actas de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2021 (f. 29, 30 y 31) con sus vueltos) siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana; diez (10:00 a.m.) de la mañana y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y horas fijadas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente la ciudadana YDE SUÁREZ DE GUILLÉN, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos YANET DEL VALLE GUILLÉN SUÁREZ, YASMELY DEL MAR GUILLÉN SUÁREZ, YORLY JOHANNA GUILLÉN SUÁREZ, JALBERTH ORLANDO GUILLÉN SUÁREZ, quien presentó como testigos a los ciudadanos CARLOS MANUEL RENGIFO TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, perito, titular de la cédula de identidad Nº V-3.727.092, de 69 años de edad, domiciliado Urbanización El Paraíso, Avenida 3, casa N° 1-52 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; ARNULFO ROSALES RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, jardinero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.553.628, de 73 años de edad, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, Av. 3, casa N° 2-30 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.331.953, de 73 años de edad, domiciliado Urbanización El Paraíso, Av. 3 con calle 2, casa N° 1-93, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, en decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios 29, 30 y 31 con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en e//as. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno".
Asimismo, establece el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Parágrafo Primero, lo siguiente:
"Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado".
En consideración a los elementos traídos a los autos se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 Ejusdem y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA"; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ORLANDO GUILLÉN MÁRQUEZ, a su conyugue ciudadana YDE ISABEL SUÁREZ DE GUILLÉN, y sus hijos ciudadanos YANET DEL VALLE GUILLÉN SUÁREZ, YASMELY DEL MAR GUILLÉN SUÁREZ, YORLY JOHANNA GUILLÉN SUÁREZ, JALBERTH ORLANDO GUILLÉN SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.202.011, V-14.022.890, V-14.022.891, V-14.761.512 y V-16.038.055, en su orden; viuda la primera de los nombrados y solteros los últimos, todos domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
En relación al pedimento realizado por la ciudadana YDE ISABEL SUÁREZ DE GUILLÉN, en su escrito de solicitud, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el contenido de la presente solicitud, a la solicitante.
Déjese copia fotostática certificada de todo el contenido del presente expediente y devuélvase original de las actuaciones a la solicitante.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, dos (02) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DESIREE CAROLINA VARELA VEGA
Exp. N° 2299-2021
MEEO/Dv.-