República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Supremo De Justicia

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora
Y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial
Del Estado Mérida

El Vigía, 02 de diciembre de 2021
211º y 162º

Por recibido el anterior libelo de demanda de Partición, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, se acuerda dársele el curso de ley correspondiente, fórmese expediente y anótese su entrada en el libro respectivo, en tal sentido este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: a) Que los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ROA ZAMBRANO, SANDRA SANABRIA ZAMBRANO Y JOSÉ RAFAEL CARRERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.087.900, V-11.912.258 y V-13.559.266, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la abogada Dunia Chirinos Laguna, titular de la cédula de identidad N° V-3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.469, ….manifiestan que en fecha 23 de mayo de 2021 falleció ab intestato su progenitora CELINA ZAMBRANO….b) Que acuden para demandar al ciudadano ILDEMARO FREITES SANABRIA ZAMBRANO, por Partición. c) Que estiman la presente demanda en la cantidad CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ( USD 4000,00), equivalentes a DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES DIGITAL (Bs. D. 18.240,00) y a NOVECIENTAS DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS (912 U.T.).
SEGUNDO: Es importante señalar, que mediante Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta oficial N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala plena modificó la cuantía en los siguientes términos:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil Unidades tributarias (15.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T)

TERCERO: Asimismo, según Gaceta Oficial N° 42.100 de fecha 06 de abril de 2021, fue publicada una providencia del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el cual establece lo siguiente:
Artículo 1°. Se reajusta el Valor de la Unidad Tributaria de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) a VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00)
Articulo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa solo podrá ser utilizada como Unidad de Medida para la determinación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
De lo anteriormente transcrito, queda claramente establecido que el valor Tributario para la estimación de las demandas continua siendo la cantidad de mil quinientos bolívares, por cuanto hasta la presente fecha no existe modificación alguna por parte del Tribunal Supremo de Justicia en lo que respecta al valor de la unidad tributaria, y con motivo de la reconversión monetaria que tuvo lugar el día primeo (01) de octubre del año 2021, dicho valor es de 0,0015 bolívares.
CUARTO: Que establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, la incompetencia por el valor, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que este Tribunal considera competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINO DE MÉRIDA, EL VIGIA. Y ASI SE DECLARA.
QUINTO: En virtud de las disposiciones legales antes transcritas y las consideraciones realizadas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 242 del Código de procedimiento Civil, declara:
1) La INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA, de este Tribunal para conocer de la presente demanda de PARTICIÓN, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ROA ZAMBRANO, SANDRA SANABRIA ZAMBRANO Y JOSÉ RAFAEL CARRERO ZAMBRANO, antes identificados, contra el ciudadano ILDEMARO FREITES SANABRIA ZAMBRANO.
2) Se declara COMPETENTE, el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, El Vigía
3) Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, a los fines de que conozca de la presente demanda, ordenando la remisión del expediente en original, una vez quede firme la presente decisión. Remítase con oficio.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE.
Déjese copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años. 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DESIREE CAROLINA VARELA VEGA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2508-21 y se publicó la anterior sentencia siendo las 11:20 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DESIREE CAROLINA VARELA VEGA
Exp. N°2508-21
MEEO/dcvv.