Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, ocho (08) de diciembre del año 2021.

211º y 162º
SOLICITANTE(S): ALEJANDRO TORRES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.920.567, y DULCYBELL ANDREINA GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.798.710, asistidos por la Abogado ESNEIDA COROMOTO VEGA MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.106.951, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.966, y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: ALEJANDRO TORRES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.920.567, y DULCYBELL ANDREINA GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.798.710, asistidos por la Abogado ESNEIDA COROMOTO VEGA MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.106.951, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.966, y hábiles, solicitan el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
En fecha once (11) de noviembre de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO TORRES NUÑEZ y DULCYBELL ANDREINA GARCIA CONTRERAS, asistidos por el Abogado ESNEIDA COROMOTO VEGA MONSALVE, ya identificados.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2021, el Alguacil del despacho dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de la boleta de notificación.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2021, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALEJANDRO TORRES NUÑEZ y DULCYBELL ANDREINA GARCIA CONTRERAS, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, de fecha treinta (30) de agosto de 2013. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos ALEJANDRO TORRES NUÑEZ y DULCYBELL ANDREINA GARCIA CONTRERAS, manifiestan haber permanecido separados de hecho, y desaparecido entre ambos el affectio maritales, de conformidad con la sentencia 446, de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon dos hijos, y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la sentencia 446, de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEJANDRO TORRES NUÑEZ y DULCYBELL ANDREINA GARCIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.920.567 y V.- 18.798.710, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía ocho (08) día del mes de diciembre de 2021.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIO TEMPORAL