REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

211° y 162°

SOLICITUD Nº8284

S O LI C I T A N T E: ADRIANA CAROLA AVILA AVILA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 28 de Octubre de 2021.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA CAROLA AVILA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.100.633, de este domicilio y hábil, en su condición de hija del causante y asistida por el abogado en ejercicio Luis Alfonso Araque Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.577.357, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 209.499, de este domicilio y hábil, solicita se les declare a ella, su progenitora y hermanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RUBEN AVILA SERRATTI, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 2.060.474 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de ALVIRA ALZACIA AVILA ARROYO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.060.474, progenitor de los ciudadanos RUBEN ALFREDO AVILA AVILA, MARIA ALEJANDRA AVILA AVILA, ERNESTO ARGIMIRO AVILA AVILA, ADRIANA CAROLA AVILA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.023.489, V-8.023.488, V-8.045.610, V-10.100.633, respectivamente. Según consta en actas de matrimonio, nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante RUBEN AVILA SERRATTI, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 16 de Marzo de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 28 de Octubre de 2021. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya identificada, que ella, su progenitora y hermanos son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 04 de Noviembre de 2019, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1098, folio 104 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBEN AVILA SERRATTI.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano RUBEN AVILA SERRATTI, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1098, folio 104, de fecha 04 de Noviembre de 2019.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RUBEN AVILA SERRATTI Y ALVIRA ALZACIA AVILA ARROYO, emitida por La Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio José Tadeo Monagas, Parroquia Altagracia de Orituco inserta bajo el Nº 04, folio 4, tomo I, del año 1960.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RUBEN ALFREDO AVILA AVILA, emitido por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el Nº 356, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1962.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA AVILA AVILA, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el Nº 139, folio Nº 84, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1964.
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ERNESTO ARGIMIRO AVILA AVILA, emitida por Registro Civil del Municipio Zaraza del Estado Guárico, inserta bajo el Nº 1089, folio Nº198, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1967.
Sexto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADRIANA CAROLA AVILA AVILA, emitida por la Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1884, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1968.
Séptimo: Copia simple de las cedula de identidad las testigos LILIANA ESTHER BAUTISTA RUIZ y DEISY MARIBEL ARQUE MARQUEZ
Octavo: Declaración realizada ante este Tribunal por Los Ciudadanos: LILIANA ESTHER BAUTISTA RUIZ y DEISY MARIBEL ARQUE MARQUEZ, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante RUBEN AVILA SERRATTI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 2.060.474 y hábil, quien falleció ab-intestato el 04 de Noviembre de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1098, folio 104 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos ALVIRA ALZACIA AVILA ARROYO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.641.170, RUBEN ALFREDO AVILA AVILA, MARIA ALEJANDRA AVILA AVILA, ERNESTO ARGIMIRO AVILA AVILA, ADRIANA CAROLA AVILA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.023.489, V-8.023.488, V-8.045.610, V-10.100.633, respectivamente; en su condición de cónyuge e hijos plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS DIEZ (01) DIAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

ABG. YAJAIRA C RANGEL C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.