REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
211° y 162°
SOLICITUD Nº8289
SOLICITANTE: NELY MATILDE DÁVILA DE LOPEZ
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 16 de Noviembre de 2021.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaNELY MATILDE DÁVILA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.763.414, de este domicilio y hábil, en su condición de conyugue del causante y asistida por el abogadoLUIS ALFONSO ARAQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.577.357, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº209.499 de este domicilio y hábil, solicita se lesdeclare a ella, sushijos y su nieto,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HECTOR JOSE LOPEZ NARANJO, fallecidoel día 15 de Mayo del año 2.021 en el Municipio Libertador del Estado Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 1.866.948 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 41 año 2.021 expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida,progenitor delos ciudadanos : NATHAN ANTONIO LOPEZ DÁVILA (FALLECIDO) quien fue de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.105.772, quien deja un (01) descendiente de nombre: JONATHAN LEOBARDO LOPEZ ROJAS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 27.587.314, según consta en Acta de Nacimiento N° 01, folio 001 y 002 del año 2.001, expedida por el Registro Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, PEDRO LUIS LOPEZ DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.460.816 domiciliado en el estado bolivariano de Mérida, HECTOR ENRIQUE LOPEZ DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.804.168 domiciliado en el estado Mérida,HELIANA DENISE LOPEZ DAVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.588.761 domiciliada en el estado Mérida,Según consta en actas de nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificadoscomo únicos y universales herederos del causanteHECTOR JOSE LOPEZ NARANJO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 16de Noviembrede 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante:ya identificada,que ella, sushijos y su nietoson los únicos, legítimos y universales herederos, dela causantequien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 15 de Mayo del año 2.021, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 41 año 2.021 expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteHECTOR JOSE LOPEZ NARANJO.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero:Acta de Matrimonio N° 51 del año 1969, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada del acta de Defunción N ° 41 del año 2.021 del ciudadanoHECTOR JOSE LOPEZ NARANJO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JONATHAN LEOBARDO LOPEZ ROJAS, emitida por el Registro Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, hijo del ciudadano NATHAN ANTONIO LOPEZ DÁVILA , premuerto.
Cuarto: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadanoPEDRO LUIS LOPEZ DAVILA emitida por el Registro Civil de la Parroquia El LLano Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº1007, folio N° 209. Año 1972.
Quinto:Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadanoHECTOR ENRIQUE LOPEZ DAVILA expedida por el Consejo Nacional Electoral, Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº46, folio N° 49. Año 1969.
Sexto:Copia Certificada de la partida de nacimiento dela ciudadanaHELIANA DENISE LOPEZ DAVILA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº357 , folio N° 360. Año 1981.
Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: LIGIA MARÍA MORENO DE RIVAS Y ALEJANDRO ANOTONIO RIVAS MORENO, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio,por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederosdel causante HECTOR JOSE LOPEZ NARANJO, fallecidoel día 15 de Mayo del año 2.021 en el Municipio Libertador del Estado Mérida,venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 1.866.948 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 41 año 2.021 expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida,a los ciudadanos: NELY MATILDE DÁVILA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.763.414, JONATHAN LEOBARDO LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.587.314, hijo del ciudadano NATHAN ANTONIO LOPEZ DÁVILA , premuerto, PEDRO LUIS LOPEZ DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.460.816, HECTOR ENRIQUE LOPEZ DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.804.168,HELIANA DENISE LOPEZ DAVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.588.761. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, ALPRIMER (01)DIA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021)
LA JUEZ TITULAR;
ABG/. FRANCINA M RODULFO A.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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