REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

211° y 162°

SOLICITUD Nº8292

S O LI C I T A N T E: ROJAS DE NINN SUSANA COROMOTO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 23 de Noviembre de 2021.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUSANA COROMOTO ROJAS DE NININ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.840.785, de este domicilio y hábil, en su condición de cónyuge causante y asistida por la abogado en ejercicio Zulma María Carrero Araque, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.146, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.432, de este domicilio y hábil, solicita se le declare a ella, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante FRACOIS CLAUDE NICOLE GHISLAIN NININ JEANDRAIN, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 8.035.297 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de SUSANA COROMOTO ROJAS DE NININ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.840.785. Según consta el acta de matrimonio, Nº 45, folio 050, 050 al vuelto y 051 del año 1995, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana anteriormente identificada como única y universal heredera del causante FRACOIS CLAUDE NICOLE GHISLAIN NININ JEANDRAIN, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 23 de Noviembre de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya identificada, que ella, es la única, legítima y universal heredera, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 14 de Septiembre de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 210, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FRACOIS CLAUDE NICOLE GHISLAIN NININ JEANDRAIN.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano FRACOIS CLAUDE NICOLE GHISLAIN NININ JEANDRAIN, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 210, de fecha 14 de Septiembre de 2021.
Segundo: Copia simple de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos: FRACOIS CLAUDE NICOLE GHISLAIN NININ JEANDRAIN Y SUSANA COROMOTO ROJAS DE NININ.
Tercero: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRACOIS CLAUDE NICOLE GHISLAIN NININ JEANDRAIN Y SUSANA COROMOTO ROJAS DE NININ, emitida por el Registro Civil de la parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 45, folio 050, 050 al vuelto y 051 del año 1995.
Cuarto: Copia Simple de la cedula de identidad de los ciudadanos ZERPA HERNÁNDEZ CARLOS DAVID COPIA Y ARAQUE MORA HERNÁN ENRIQUE (promovidos como testigos).
Quinto: Declaraciones realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos: ZERPA HERNÁNDEZ CARLOS DAVID COPIA Y ARAQUE MORA HERNÁN ENRIQUE a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, la declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante FRACOIS CLAUDE NICOLE GHISLAIN NININ JEANDRAIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 8.035.297 y hábil, quien falleció ab-intestato el 14 de Septiembre de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 210 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana SUSANA COROMOTO ROJAS DE NININ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.840.785, en su condición de cónyuge, plenamente identificada. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS DIEZ (01) DIA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)



LA JUEZ TITULAR;

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

ABG. YAJAIRA C RANGEL C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.