REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA


211° y 162º

EXPEDIENTE Nº9537

DEMANDANTE:ELVER LEOBARDO CAICEDO RIAÑO
DEMANDADA:INDYARI SANCHEZ PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL DEL15 DE MAYO DE 2014.
FECHA DE ADMISIÓN: 14 DE DICIEMBRE DE 2020.

VISTOS:
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadanoELVER LEOBARDO CAICEDO RIAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-19.487.165, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.623.589, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº127.763, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigenteen concordancia con la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del del 15 de Mayo de de 2014.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2020, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, tal y como lo ha hecho el ciudadanoELVER LEOBARDO CAICEDO RIAÑO, ordenó librar boleta de citación ala ciudadanaINDYARI SANCHEZ PEREZ, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación al escrito cabeza de autos, e igualmente ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación dela ciudadana INDYARI SANCHEZ PEREZy de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 12 de Abril de 2021el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadanoFISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDAy Boleta de Citación- de la ciudadana Mirian Johana Díaz.
El día 19 de julio de 2021el ciudadanoABOGADO DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELVER LEOBARDO CAICEDO RIAÑO, plenamente identificado en autos, solicita la notificación de la parte demandada a tenor de lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 03 de agosto de 2021 el Tribunal ordena la notificación de la ciudadana INDYARI SANCHEZ PEREZ, a tenor de lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 24 de noviembre de 2021 la Secretaría de este despacho hace constar de la notificación de la ciudadana demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
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A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanosELVER LEOBARDO CAICEDO RIAÑOyINDYARI SANCHEZ PEREZexpedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 49, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2015.
SEGUNDO:Poder Especial otorgado por el ciudadano ELVER LEOBARDO CAICEDO RIAÑO plenamente identificado en autos, a los ciudadanos abogados en ejercicio LEIDY MARIAN RUJANO MOLINA y DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA plenamente identificados en autos, por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durante más de 1 año debido al desafecto e incompatibilidad de caracteres ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del15 de Mayo de 2014, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanos ELVER LEOBARDO CAICEDO RIAÑO y INDYARI SANCHEZ PEREZ,venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 19.487.165y V- 18.579.311, de este domicilio y hábiles,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigenteen concordancia con Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2014, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 49, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2015.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no se procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no obtuvieron bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión alRegistro Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampe la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida alprimer(01) día del mes de Diciembrede dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ TITULAR:



DRA. FRANCINA M RODULFO A.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce de la Mañana, y se dejó copia certificada.