REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
211° y 162°
SOLICITUD Nº8291
S O LI C I T A N T E: ELISABETH VIRGINIA BENITEZ ROSALES
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 22 de Noviembre de 2021.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELISABETH VIRGINIA BENITEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.952.892, actuando en su condición de hija de la causante y en nombre y representación propia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 73.698, de este domicilio y hábil, solicita se le declare a ella y su hermano ciudadano JOSÉ MANUEL BENÍTEZ ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.037.966, la primera actuando en su condición de hija de la causante, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ELIZABETH DE MARÍA AUXILIADORA ROSALES DE BENITEZ, fallecido en Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de cédula de identidad Nº V- 685.129 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificada como única y universal heredera del causante ELIZABETH DE MARÍA AUXILIADORA ROSALES DE BENITEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 22 de Noviembre de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ya identificados, que ellos, son los únicos, legítimos y universales herederos, de la causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 13 de Abril de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 365, expedida por el Registro Civil de la Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIZABETH DE MARÍA AUXILIADORA ROSALES DE BENITEZ.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Sentencia de Divorcio Firme emitida por El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (hoy Estado Bolivariano de Mérida) en fecha seis (06) de mayo de 1993.
Segundo: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ELIZABETH DE MARÍA AUXILIADORA ROSALES DE BENITEZ, emitida por ante el Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 365, de fecha 13 de Abril de 2021.
Tercero: Copia Simple de las partidas de nacimientos de los ciudadanos ELISABETH VIRGINIA BENITEZ ROSALES Y JOSÉ MANUEL BENÍTEZ ROSALES
Cuarto: Copia simple de las Cedulas de Identidad y los R.I.F de los ciudadanos: ELISABETH VIRGINIA BENITEZ ROSALES Y JOSÉ MANUEL BENÍTEZ ROSALES.
Quinto: Copia Simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos YOHAN ANDRES PEROZO RANGEL, VICTOR ALOZONSO MOLINA PERZO, ANTHONY JAMES VILLALOBOS CABRAL (promovidos como testigos ante Notaria Publica de Ejido).
Sexto: Declaraciones realizadas ante Notaria Publica de Ejido por los ciudadanos: YOHAN ANDRES PEROZO RANGEL, VICTOR ALOZONSO MOLINA PERZO, ANTHONY JAMES VILLALOBOS CABRAL a quienes se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que las mismas no presentan contradicciones y concuerdan con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, los declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia los declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante ELIZABETH DE MARÍA AUXILIADORA ROSALES DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de cédula de identidad Nº V- 685.129 y hábil, quien falleció ab-intestato el 13 de Abril de 2019, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 365 expedida por el Registro Civil de la Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos ELISABETH VIRGINIA BENITEZ ROSALES Y JOSÉ MANUEL BENÍTEZ ROSALES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros V- 11.952.892 y V-8.037.966, la primera casada y el segundo soltero respectivamente, en su condición de hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS TRECE (13) DIAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
LA JUEZ TITULAR;
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TITULAR;
ABG. SUSANA E PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez y veinticinco de la mañana, y se dejó copia certificada.
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