REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

SE RECIBIÓ EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 39984, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SEIS (06) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).-
211° y 162°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CALDERÓN CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.202.005, domiciliado en La Avenida 4, Casa N° 248, Urbanización Don Perucho, Sector El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ÁNGEL RAMÓN ROJAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.095.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.382, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana MARÍA HERMECINDA AGUIRRE ESPINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad número V-7.694.134, domiciliada en La Avenida 4, Casa N° 240, Urbanización Don Perucho, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge HÉCTOR JOSÉ CALDERÓN CARRILLO, antes identificado, asistido por el abogado ÁNGEL RAMÓN ROJAS MÉNDEZ, anteriormente identificado, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión.- Para el emplazamiento personal de la parte demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada.- Para la emisión de los recaudos de citación se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 8707, se libró citación al cónyuge, se libró la correspondiente Boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Conste,
Srio.