REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves, nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30), previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en el C.C. Martínez Plaza, ubicado en el final de la avenida 2 Lora, al lado del Registro Principal, con la finalidad de realizar medida de secuestro en la Comisión Nº 12.562 proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Presente en este acto la ciudadana Bilma del Valle Aldana Muchacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 11.192.158, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Linda María Rodríguez Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.417.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.885, de este domicilio y jurídicamente hábil. Se encuentran presentes los funcionarios policiales Elieser Pernía Contreras y Yohan Antonio Contreras Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.200.222 y V- 17.770.831, en su orden, adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Bolivariano de Mérida. Se encuentra presente el ciudadano Manuel Segundo Martínez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.634.790, de este domicilio y civilmente hábil, asistido en este acto por los abogados en ejercicio Antonio Ramón Peñaloza y Carmen Cecilia Rivas de Peñaloza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.285.353 y V- 3.764.574 en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 7.320 y Nº 53.088 respectivamente. En este estado, este Tribunal procede a ejecutar la medida de secuestro sobre un bien mueble consistente en un vehículo, cuyas características son las siguientes: Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Año: 2014, Modelo: Spark /5PT/M C/A, Placa: AE926LD, Serial de carrocería: N/Ak, Serial de motor: B10S1142040180, Color: Beige, Uso: Particular, Servicio: Privado, Clase: Automóvil, Nro de puestos: 5, Nro de ejes: 2, Tara: 855, Cap Carga: 415 kgs, Nº de Autorización: 020AZG855628, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 150101078056, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 23 de febrero del año 2015, y según documento de venta autenticado ante la Notaría o Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, de fecha 12 de septiembre de 2018, inserto bajo el Nº 04, folios 10 al 12, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Registro. En este estado, solicita el derecho de palabra el abogado asistente de la parte demandada, abogado Antonio Ramón Peñaloza Suarez, antes identificado, y concedido el mismo, expuso: “Solicito muy respetuosamente del Tribunal se designe como depositario necesario a mi asistido Manuel Segundo Martínez, ya identificado, parte demandada, del vehículo secuestrado por ser él a su vez copropietario del 50% del mismo, de tal forma, que no se desposesione, con la advertencia de que mi asistido se hace responsable del cuido y conservación de dicho vehículo, dejándolo guardado en el estacionamiento en donde se encuentra, es decir, del Centro Comercial donde se encuentra instalado y constituido este Tribunal, todo esto amparado en el artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial y entregando en este acto el título y carnet de circulación del vehículo secuestrado, documento de compraventa de dicho vehículo debidamente autenticado y anteriormente descrito y un (01) juego de llaves con su respectivo control. Es todo”. Este Tribunal, a petición de las partes intervinientes en la presente medida de secuestro y cumpliendo con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, designa al ciudadano MANUEL SEGUNDO MARTINEZ GONZZALEZ, antes identificado, parte demandada como DEPOSITARIO JUSTO Y NECESARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial, el Juez procede a juramentar al ciudadano MANUEL SEGUNDO MARTINEZ GONZALEZ, antes identificado, quien juro cumplir a cabalidad con dicha designación, cuidando la cosa como suya y como un buen pater de familia, conservándola en buen estado y prestando el debido mantenimiento. Una vez secuestrado dicho vehículo arriba plenamente identificado, permanecerá en el estacionamiento del Centro Co9mercial Martínez Plaza, ubicado en el final de la avenida 2 Lora, al lado del Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal, declara secuestrado formalmente dicho vehículo y consignado al depositario justo y necesario designado. Es todo. Este Tribunal deja constancia que por esta actuación no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la just6icia. Igualmente se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. El Tribunal regresa a su sede original siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

DEMANDANTE DEMANDADO
BILMA DEL VALLE ALDANA MANUEL S. MARTINEZ G.

ABG. ASISTENTE DEMANDANTE

ABG. LINDA M. RODRIGUEZ O.


ABGS. ASISTENTES DEL DEMANDADO

ABG. ANTONIO PEÑALOZA
ABG. CARMEN RIVAS

FUNCIONARIOS POLICIALES

ELIESER PERNIA

YOHAN CONTRERAS

ASISTENTE DE TRIBUNAL

ABG. GÉNESIS HERRERA

EL ALGUACIL

DIONNY SUAREZ

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA